alguien sabe si yo como propietario puedo reclamarle dinero a la entidad urbanística colaboradora de conservación de la comunidad de propietarios de la cual formo parte? es que me han aplicado mal el coeficiente y por tanto me han cobrado de más, por lo que quiero que me devuelvan esa cantidad que me pertenece, y parece que por las buenas no va a poder ser. Si es así, cual sería el procedimiento a seguir? muchas gracias
Cuando en una urbanización de chalets, un propietario vende el suyo y ha dejado deudas pendientes. El nuevo propietario se dirige a la comunidad de la urbanización y le comunican que debe pagar todos los atrasos del anterior y que mientras no lo haga no le dan de alta en los servicios tales como el agua, que está dentro de las cuotas impagadas. El nuevo propietario dice que segun LPH solo le corresponde pagar la anualidad vencida del año en curso y el año inmediatamente anterior a la fecha de compra de su chalet pero en la comunidad le dicen que ésta no se rige por esa ley , ya que son una entidad urbanistica con sus propios estatutos. Pregunto: ¿entonces, hasta que límite pueden reclamar deudas, ? Los estatutos, imagino, tendrán que guiarse por alguna ley y no ir en contra de ella o poner el límite que deseen. Que ley rige este tema en las entidades urbanisticas, el real decreto 3288/1978 de 25 de agosto, no parece que diga nada al respecto sobre reclamación de deudas al nuevo propietario o su caducidad. Me ayuda alguíen?
Efectivamente, las Entidades Urbanísticas de Conservación son entidades de derecho público con personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, conforme a sus Estatutos, desde el momento que el acuerdo de aprobación municipal, es inscrito en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Como entidades de derecho público, están sujetas a la tutela del ayuntamiento en su funcionamiento y pueden solicitar y obtener de éste la aplicación de la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación devengadas.
Su constitución puede ser voluntaria o impuesta por los Planes Generales, el planeamiento del sector o cualquier disposición legal expresa y los límites de actuación, la participación en los gastos, la forma de exigirlos, así como cualquier circunstancia como la que indicas, son los establecidos en los estatutos aprobados e inscritos legalmente.
Acabo de entrar como secretaria de una EUCC. Hemos recibido un dinero de una expropiación de terrenos comunes y Hacienda nos informa que hay que tributar cada vecino la parte que le corresponde de este ingreso. En Asamblea se votó por 93 votos a favor y 4 en contra el reparto de esa suma, dado que hay que tributar por ello. El problema es que la Junta Directiva saliente dicen que es "ilegal" repartir ese dinero entre los propietarios y además no presentan el acta de esta Asamblea.
Mi consulta es que tiene de ilegal si hacienda pide que tributemos por ello y que hacer si siguen sin presentar acta, dado que los vecinos están indignados por el tema. Muchas gracias
Si el acuerdo es contrario a los Estatutos carecerá de validez. Por otro lado, puesto que el funcionamiento de las entidades urbanisticas están tuteladas por el ayuntamiento, habrá de tenerse en cuenta su parecer.