según el tipo de deuda, el plazo de prescripción es distinto. el m-aximo es de 15 años, pero hasy que ver si ese plazo no se ha interrumpido por alguna actividad cobratoria del banco de la que hayas tenido noticias.
lo que puedo decir por experiencia propia es que nunca pueden justificar ningun escrito de reclamcion y si este es certificado,nunca pueden deostrar el contenido de este,yo gane un pleito a la primera caja de ahorro de este pais por ese motivo, absuelto por falta de pruebas busca un buen abogado te aconsejo los bancos no son tan poderoso como dicen.gracias
Así, a vuela pluma, podría decirse que ha prescrito la deuda, pero sería necesario analizar los documentos para emitir una opinión más fundada.
¿Ha recibido vd. comunicaciones durante estos 18 años exigiendo el cumplimiento?; ¿sabe al menos si se han intentado?; porque podría ocurrir que se hubieran intentado dichas comunicaciones sin éxito, y aún así, desplegar plenos efectos (por ejemplo si se hubieran efectuado en el domicilio pactado)...
Se me antoja muy difícil de creer que una entidad bancaria deje, así, alegremente, prescribir una acción para reclamar esas cantidades.
Para asegurarse debería acudir a un abogado con toda la documentación de la que disponga, para que éste la analice y pueda asesorarle.
En principio yo creo q está prescrita, pq la responsabilidad contractual prescribe a los 15 años. Cuando no sería de aplicación el plazo de 5 años del artículo 1966.3º del Código Civil.
Te aconsejo acudas a un abogado o a varios y pidas presupuesto y asesoramiento.
Contraje una deuda en el año 1987, de unos 4200 euros a una entidad bancaria.Esta deuda el banco la cendería a una empresa de cobro Ahora esta empresa de gestión de cobros me reclama 6200 diciendo que no me localizaba...Prescribe una deuda ? Si no pago cual sería el siguiente paso?