Hola Ana:
A partir de la Ley 45/2002, se añaden los apartados 4, 5 y 6, al artículo 209 del Texto Refundido de la Ley Genral de la Seguridad Social.
Concretamente el apartado 4 establece que en el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. Por lo tanto, es suficiente la carta de despido del empresario para poder estar en situación por desempleo, independientemente de que el trabajador impugne o no la decisión de la empresa.
Yo he trabajado en una asesoria de empresa y la practica habitual era ir al smac ,imagino q p dejar constancia del acuerdo inter partes.En mi opinion a veces es mejor seguir el criterio practico q el legalista en sentido estricto.Es decir q mas sabe el diablo por viejo q por diablo.No se si me explico .Espero haberte audado.Un saludo.
Reclamación despido improcedente y acto de conciliación
Primero agradecer la respuesta de Jesusfer y decir que estaría encantada de recibir opiniones de otros compañeros sobre este tema y sobre los que puedan surgir en el futuro.
Además quiero insistir sobre un tema de la reclamación del despido. Es el caso de un despido disciplinario (que la empresa va a reconocer improcedente) en el que el trabajador está totalmente de acuerdo con la indemnización que se le ofrece y que no pretende salarios de tramitación, es decir, que hay un acuerdo total entre empresa y trabajador, el trabajador tiene derecho al desempleo y la empresa finaliza la relación laboral. En este caso, aunque se den todas las circunstancias anteriores, puede ser conveniente por algún motivo, el que haya una reclamación y por tanto un Acto de Conciliación, o por el contrario, se puede ahorrar ese trámite y simplemente entregar una carta de despido y una indemnización al trabajador y dar ahí por finalizado el tema.
Muchas gracias.