A mi entender, al haber cometido un error de cantidad en la reclamación previa, no debes seguir el procedimiento, ni variar la cantidad en la demanda. La solución puede estar en dejar transcurrir el tiempo necesario y volver a empezar de nuevo. El Juez sólo puede condenar a lo que se le pide; si la petición es genérica (lo que corresponda) será él que obligado a estimarla; si es concreta, sólamente podrá concerderla.
Esta es mi opión, que someto a mejor criterio.
Saludos.
He presentado una reclamación previa a un ayuntamiento reclamando una cantidad.
Cometí un pequeño error en el cálculo de la cantidad ¿lo rectifico en el escrito de demanda o en la vista?
Se trata de que me paguen de acuerdo al convenio colectivo, porque no lo hacen, el suplico de la demanda ¿tiene que ser declarativo y de condena, o sólo de condena al pago de la cantidad?
Muchas gracias