Con el sistema nuevo sí puede resultar un importe a pagar, aunque habiendo vendido con pérdidas no debería cobrarse ya desde la sentencia del 19, ni con la ley anterior ni con la actual.
¿Siendo la segunda transmisión en menos de un año, no hay exención de plusvalía? Hablo de memoria y quizás fuera con la legislación anterior, por eso lo pongo entre interrogantes.
Hola, recibi una vivienda por herencia y liquide la Plusvalia en fecha 24/02/2021 el 23/06/2021 se efectuo la transmision de la vivienda y se tuvo que volver a liquidar la Plusvalia aunque la vivienda se vendiera con perdidas, el citado Ayuntamiento me obligo a liquidar y luego que realizara un escrito de reclamacion para la devolución del importe de la Plusvalia, con fecha 09/02/2022 se realizo la reclamacion al ayuntamiento con su numero de registro de entrada con todo lo que pidieron (Escritura de compra y de venta, etc) creo entender que el Tribunal Constitucional con fecha 31/10/2019 se pronunció y se opuso a que se cobre dicho impuesto si el importe de compra es superior al importe de venta. despues de todo este tiempo sin recibir contestación por parte del Ayuntamiento, he llamado para saber como estaba el tema y me han dicho que la solicitud esta archivada, ya que no procede a su devolución, les agradeceria me dijeran alguna cosa al respecto y que puedo hacer sobre este tema.
Gracias