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reclamación de la indemnización

12 Comentarios
 
27/03/2012 13:14
Perdonadme un apunte que nada tiene que ver con el hilo. Hace ¿7?¿10? años que sigo el foro y sigue totalmente igual a efectos de edición, moderación etc. ¿para cuando podremos enviar mensj privados entre usuarios, editar o modificar nuestro mensajes... la verdad es que con la vida que tiene, es una pena.

-siento el inciso, pero al ver que tenías que publicar tu mail,- pues me ha salido!

saludos!
27/03/2012 13:09
Javim... Mi dirección de correo, para que me contestes y te paso la demanda.

patirke27@hotmail.com
27/03/2012 11:29
Ningun problema, garciabogada me pasas tu email, y te constesto dándote el mio.
27/03/2012 10:39
Gracias por leerme. Sólo ver que me respondeis da ánimos a seguir, es el primer asunto laboral que llevo y casi un compromiso que me ha pillado por sorpresa.

Llevo dos meses en el T.O, y sólo había hecho cosas penales y civiles (y poquitas).

Voy a dar forma a la demanda y si me lo permitiis, me gustaría enviarla por privado a algún compañero que se ofrezca a echarle un vistazo.

Y de nuevo gracias por compartir vuestra experiencia.
26/03/2012 23:25
Graciasabogada.
Lo que te quiere decir el colega abogado con esta frase es que puedes presentar papeleta y demanda conjunta.
Papeleta todos juntos en la misma
Demanda todos juntos en la misma.
Si tratamos a todos en la misma ACCION.
_. Me han liado con la conciliación previa. Ya no sé si es en un acto distinto y anterior a la presentación de la demanda. El abogado contrario me ha dicho q con la misma demanda presente la papeleta de conciliación, no habrá de celebrarse antes una reunios en el sma para que conste la no aveniencia a la hora de presentar la demanda de reclamación?
26/03/2012 23:17
Sr. Trola, no inventes ... que lo tuyo ya comienza a se un desprecio a la verdad, ¿cuando he dicho que no se pueda formular una papeleta conjunta de varios trabajadores por la misma ACCION?

y por otra parte, se puede presentar papeletas de conciliacion por diferente accion, por ejemplo, despido y cantidaes.

26/03/2012 23:08
Garcias abogada.
Y te voy a informar, si me quieres creer bien y si no, no pasa nada.
Para la demanda.

Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.

1. La demanda podrá presentarse bien individualmente, bien de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables según esta Ley.

2. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones. Junto con la demanda se deberá aportar el documento correspondiente de otorgamiento de esta representación.
Sobre la papeleta ante el SMAC yo considero que tambien puedes acero en una misma papeleta, siempre y cuando sea la misma ACCION.
Yo le voy a hacer una pregunta al Sr.letrado Javim.
En que art. Dice que no se pueda formular una papeleta conjunta de varios trabajadores por la misma ACCION.
26/03/2012 21:11
garciabogada, no debes sentir vergüenza por inexperiencia, todos hemos sido novatos y a todos, por muy expertos, nos falta mucho por aprender.

26/03/2012 21:10
Vale... sobre acumulación.. el 25.3 de LRJS.

ya por lo menos voy abriendo camino. Veremos la fundamentación, eso es lo q me va a costar.
26/03/2012 21:04
Javim... Muchas gracias.

voy a mirar cual de las dos corresponde a la reclamación de cantidad, a ver si como tu dices es la lrjs.

Que vergüenza de inexperiencia.

Estoy por pasarle a otro esto. Me habían dicho q no iba a tener problema, pero veo que mi ignorancia es supina.

26/03/2012 20:08
Por cierto, es más que seguro que la ley aplicable sea la LRJS.
26/03/2012 20:06
Hola compañera,

Tienes un lio metido que a ver, si te lo podemos ayudar, empezemos por partes:

Primero, tienes que saber que ley es la que hay de aplicar, si la LPL la LRJS, pues hay diferencias.

Segundo, en cuanto a las preguntas:

1.- Tengo que hacer por tanto, una reclamacion de cantidad al social reclamando la indemnización de cada trabajador. UNA POR TRABAJADOR y cuando turnen las demanda, pedir entonce se unan por coincidir demandado y motivo?

No es necesario que hagas una por trabajador, puedes plantear una sola demanda para todos, y si la demanda es de mas de 10 trabajadores, tienes que nombrar un representante.

2.- He leído que en la misma demanda puedo solicitar la papeleta de conciliación. Me lo podeis explicar?

No se donde lo habras leido, pero NO.

Con la LPL, antes de presentar la demanda, se debe celebrar el preceptivo acto de conciliación, para ello, debes redactar y presentar la papeleta de conciliación ante la sede asminitrativa que corresponda de tu comunidad autónoma, cuando se celebre el acto de conciliación, te darán un acta que la deberas adjuntar a la demanda como documento.

Con la LRJS, es suficiente con que en la demanda acredites que has presentado la papeleta de conciliación, pero en la misma demanda solictar la papelata de conciliacion, NO.

3.- Al ser empresa de 40 trabajadores (de los q despiden a trece), reclamo el 100% al empresario y subsidieriamente al fogasa, verdad?

Si

4.- Me han liado con la conciliación previa. Ya no sé si es en un acto distinto y anterior a la presentación de la demanda. El abogado contrario me ha dicho q con la misma demanda presente la papeleta de conciliación, no habrá de celebrarse antes una reunios en el sma para que conste la no aveniencia a la hora de presentar la demanda de reclamación?

a ver, despues de la reforma, es sufuciente con que aportes en la demanda el justificante de haber presentado la papeleta de conciliación, pero la conciliacion previa es preceptiva.

Suerte compañera.
Reclamación de la indemnización
26/03/2012 19:02
Tengo que presentar una reclamación de la indemnización de un ere por despido objetivo que ya os comente en otro post. A pesar de leer la LPL, demás legisl, y todos los post que he encontrado en este foro, necesito me aclareis dudas.

Se llegó a un acuerdo con los trabajadores, y ya les han dado el despido con la aclaración de que no puede hacer frente la empresa a disponer al trabajador su indemnización ( cosa que ya sabían).

Preguntas:

_. Tengo que hacer por tanto, una reclamacion de cantidad al social reclamando la indemnización de cada trabajador. UNA POR TRABAJADOR y cuando turnen las demanda, pedir entonce se unan por coincidir demandado y motivo?

_. He leído que en la misma demanda puedo solicitar la papeleta de conciliación. Me lo podeis explicar?

_. Al ser empresa de 40 trabajadores (de los q despiden a trece), reclamo el 100% al empresario y subsidieriamente al fogasa, verdad?

_. Me han liado con la conciliación previa. Ya no sé si es en un acto distinto y anterior a la presentación de la demanda. El abogado contrario me ha dicho q con la misma demanda presente la papeleta de conciliación, no habrá de celebrarse antes una reunios en el sma para que conste la no aveniencia a la hora de presentar la demanda de reclamación?

_. Todavía no tengo base d datos no modelos, ya habreis observado q estoy empezando, alguna página con formulario de reclamación y papeleta d conciliación. Me temo que solo cn la legislación, se me va a hacer difícil la fundamentación. Es la primera que voy a hacer.

Gracias por compartir vuestra sabiduría.