Tengo que presentar una reclamación de la indemnización de un ere por despido objetivo que ya os comente en otro post. A pesar de leer la LPL, demás legisl, y todos los post que he encontrado en este foro, necesito me aclareis dudas.
Se llegó a un acuerdo con los trabajadores, y ya les han dado el despido con la aclaración de que no puede hacer frente la empresa a disponer al trabajador su indemnización ( cosa que ya sabían).
Preguntas:
_. Tengo que hacer por tanto, una reclamacion de cantidad al social reclamando la indemnización de cada trabajador. UNA POR TRABAJADOR y cuando turnen las demanda, pedir entonce se unan por coincidir demandado y motivo?
_. He leído que en la misma demanda puedo solicitar la papeleta de conciliación. Me lo podeis explicar?
_. Al ser empresa de 40 trabajadores (de los q despiden a trece), reclamo el 100% al empresario y subsidieriamente al fogasa, verdad?
_. Me han liado con la conciliación previa. Ya no sé si es en un acto distinto y anterior a la presentación de la demanda. El abogado contrario me ha dicho q con la misma demanda presente la papeleta de conciliación, no habrá de celebrarse antes una reunios en el sma para que conste la no aveniencia a la hora de presentar la demanda de reclamación?
_. Todavía no tengo base d datos no modelos, ya habreis observado q estoy empezando, alguna página con formulario de reclamación y papeleta d conciliación. Me temo que solo cn la legislación, se me va a hacer difícil la fundamentación. Es la primera que voy a hacer.
Tienes un lio metido que a ver, si te lo podemos ayudar, empezemos por partes:
Primero, tienes que saber que ley es la que hay de aplicar, si la LPL la LRJS, pues hay diferencias.
Segundo, en cuanto a las preguntas:
1.- Tengo que hacer por tanto, una reclamacion de cantidad al social reclamando la indemnización de cada trabajador. UNA POR TRABAJADOR y cuando turnen las demanda, pedir entonce se unan por coincidir demandado y motivo?
No es necesario que hagas una por trabajador, puedes plantear una sola demanda para todos, y si la demanda es de mas de 10 trabajadores, tienes que nombrar un representante.
2.- He leído que en la misma demanda puedo solicitar la papeleta de conciliación. Me lo podeis explicar?
No se donde lo habras leido, pero NO.
Con la LPL, antes de presentar la demanda, se debe celebrar el preceptivo acto de conciliación, para ello, debes redactar y presentar la papeleta de conciliación ante la sede asminitrativa que corresponda de tu comunidad autónoma, cuando se celebre el acto de conciliación, te darán un acta que la deberas adjuntar a la demanda como documento.
Con la LRJS, es suficiente con que en la demanda acredites que has presentado la papeleta de conciliación, pero en la misma demanda solictar la papelata de conciliacion, NO.
3.- Al ser empresa de 40 trabajadores (de los q despiden a trece), reclamo el 100% al empresario y subsidieriamente al fogasa, verdad?
Si
4.- Me han liado con la conciliación previa. Ya no sé si es en un acto distinto y anterior a la presentación de la demanda. El abogado contrario me ha dicho q con la misma demanda presente la papeleta de conciliación, no habrá de celebrarse antes una reunios en el sma para que conste la no aveniencia a la hora de presentar la demanda de reclamación?
a ver, despues de la reforma, es sufuciente con que aportes en la demanda el justificante de haber presentado la papeleta de conciliación, pero la conciliacion previa es preceptiva.
Garcias abogada.
Y te voy a informar, si me quieres creer bien y si no, no pasa nada.
Para la demanda.
Artículo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.
1. La demanda podrá presentarse bien individualmente, bien de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables según esta Ley.
2. En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones. Junto con la demanda se deberá aportar el documento correspondiente de otorgamiento de esta representación.
Sobre la papeleta ante el SMAC yo considero que tambien puedes acero en una misma papeleta, siempre y cuando sea la misma ACCION.
Yo le voy a hacer una pregunta al Sr.letrado Javim.
En que art. Dice que no se pueda formular una papeleta conjunta de varios trabajadores por la misma ACCION.
Sr. Trola, no inventes ... que lo tuyo ya comienza a se un desprecio a la verdad, ¿cuando he dicho que no se pueda formular una papeleta conjunta de varios trabajadores por la misma ACCION?
y por otra parte, se puede presentar papeletas de conciliacion por diferente accion, por ejemplo, despido y cantidaes.
Graciasabogada.
Lo que te quiere decir el colega abogado con esta frase es que puedes presentar papeleta y demanda conjunta.
Papeleta todos juntos en la misma
Demanda todos juntos en la misma.
Si tratamos a todos en la misma ACCION.
_. Me han liado con la conciliación previa. Ya no sé si es en un acto distinto y anterior a la presentación de la demanda. El abogado contrario me ha dicho q con la misma demanda presente la papeleta de conciliación, no habrá de celebrarse antes una reunios en el sma para que conste la no aveniencia a la hora de presentar la demanda de reclamación?
Gracias por leerme. Sólo ver que me respondeis da ánimos a seguir, es el primer asunto laboral que llevo y casi un compromiso que me ha pillado por sorpresa.
Llevo dos meses en el T.O, y sólo había hecho cosas penales y civiles (y poquitas).
Voy a dar forma a la demanda y si me lo permitiis, me gustaría enviarla por privado a algún compañero que se ofrezca a echarle un vistazo.
Y de nuevo gracias por compartir vuestra experiencia.
Perdonadme un apunte que nada tiene que ver con el hilo. Hace ¿7?¿10? años que sigo el foro y sigue totalmente igual a efectos de edición, moderación etc. ¿para cuando podremos enviar mensj privados entre usuarios, editar o modificar nuestro mensajes... la verdad es que con la vida que tiene, es una pena.
-siento el inciso, pero al ver que tenías que publicar tu mail,- pues me ha salido!