Hola,
Había interpuesto una demanda contra mi empresa ya que me estaba pagando menos de lo que debía, después de 4 años el tribunal supremo me da la razón y condena a la empresa pagarme todos los retrasos que ha ido acumulando cada año.
Las cuantías que yo reclamaba eran siempre en importes brutos, ahora la empresa al sumar el total de lo que me debe pagar, me dice que tiene que descontar las cantidades de IRPF y seguridad social. ¿Esto es así?. Si es afirmativo, ¿cómo calcular estas cantidades y cómo normalizar todo esto con la hacienda y la seguridad social?, a tenor que han pasado 4 años desde que empezó este calvario. Gracias.
Lo debe regularizar la empresa en cuestión de seguridad social...con hacienda tu debes hacer declaraciones complementarias por cada año.
y pienso que si que te deben descontar esa cantidad si los salarios los están calculado en bruto
Se debe regularizar pero al ser cantidades adeudadas de reclamaciones de mas de dos años estas tienen una exención fiscal del 40 % a ver si la empresa se quiere quedar con ese importe.
¿Qué quiere decir esto de extinción fiscal del 40%?.
A mi me quitaban relativamente poco (de 2% a 8%). No sé si me quieren engañar sin darme cuenta. No entiendo bien como va este tema de tributos. ¿Me podéis aclararlo un poco?. Gracias.
Verá la empresa pretende retenerla esas cantidades a usted pero al ser sentencia deben de pagarle en bruto y como son salario no esta exento de cotización, si por ej fuesen indemnización por despido si estarían exentas, y como usted deberá acudir a hacienda para rehacer sus declaraciones de la renta de los últimos 4 años y sobre la cantidad resultante tendría usted una exención fiscal del 40 %, para que lo entienda del total que le tendrían que retener sólo le retendrán el 60 % ya que el 40 % esta exento.
la exención sólo se aplica si la cantidad se imputa al año que adquiere firmeza la sentencia y si lo que estaba en duda es el derecho a la cantidad. En este caso, existe la reducción del 40%
si son atrasos y se perciben en períodos distintos se declaran cuando se perciban haciendo una complemenaria año a año, y llevan una retención fija del 15%
Buenas tardes,
Esto empezó hace 4 años, desde que presenté la primera demanda, entiendo que si la sentencia firme es de este año, debo hacer una declaración complementaria po cada año y con una retención fija del 15%, ¿es así?. El hecho de haber pasado tanto tiempo, desconozco si esto afecta en algo en el sentido de haber intereses de demora de los importes de cotizaciones y retenciones, ya que el retraso no ha sido provocado por el demandante, sino que fue la empresa quién iba recurriendo las sentencias en diversas instancias anteriores, y me ha dejado sin cobrar estas cantidades adeudas durante tanto tiempo.