Gracias por tu respuesta :)
El monitorio de la vía social me lo planteé... pero entendía que al no quedar probada la relación laboral primero tendría que poner una papeleta de reconocimiento de relación laboral y luego acudir a un ordinario... vamos que como tal no puedo ir de primeras al monitorio de la LRJS...
Hola Si hay indicios de laboralidad, puedes acudir a la vía social, mediante un porceso monitorio social previsto en el artículo 101 de la ley reguladora de la jurisdicción social. Es igualemente rápido y no hay riesgos de costas. Reclama los salarios adeudados ( no los honorarios adeudados).
Saludos
Buenos días compañerxs;
Quería plantearos una duda.
Un cliente acude a mi para reclamar unos honorarios que no le han pagado.
Le llamaron para trabajar cuatro días en un rodaje, todo se pactó verbalmente, horario, cantidad a cobrar, etc. Evidentemente sin alta en la SS.
El empresario se comprometió a pagar en diciembre, pero a fecha de hoy todavía no ha ingresado tal cantidad.
En mi opinión hay indicios de laboralidad, por lo que me planteo presentar papeleta y después demanda. Sin embargo, al tener por escrito el reconocimiento del empresario sobre tal deuda y diciendo que haría el ingreso, me pregunto si podría ser mejor acudir a la vía civil por demanda de juicio monitorio.
Entiendo que sería más rápido y que con la (poca) documentación con la que cuento podría ser suficiente.
¿Que pensáis?
Gracias de antemano.