Firmar la nómina sí significa recibirlo aunque no estés de acuerdo, mientras que firmar el finiquito significa estar de acuerdo con la cuantía que recibes y no poder reclamar.
Difiero totalmente. El hecho de firmar el finiquito no implica que no puedas hacer uso del derecho a la tutela judicial, es decir, a demandar si no estás de acuerdo. Es un derecho constitucional, y aunque se haya firmado lo invalida el hecho de que nada ni nadie puede ser obligado a renunciar a un derecho. Léete el art.3.5 del ET.
buenas noches, ami me pasa lo mismo,
mañana voy al juzgado a buscar el finiquito porque no lo quise firmar porque me estavan pagando 218e menos cada mes segun mi convenio...
entonces no se si mañana firmar y cojer lo que me den ya que necesito el dinero y en el mismo juzgado poner una demanda de reclamacion para que me paguen esa cantidad de 218x
6 meses que llevo trabajando. gracias y un saludo
Haber, haber, depende de como este redactado el finiquito, hay muchas maneras de redactar un finiquito..., y por supuesto que puedes ir al juzgado siempre que quieras..... faltaba más, es un derecho constitucional, pero si el finiquito esta redactado convenientemente, y firmas comprometiendote a no reclamar por concepto alguno ....., pues con que cara luego haces uso del art 24 de nuestra carta magna?
Con todos mis respetos, un simple finiquito que puede haber sido firmado en qué determinadas circunstancias, no digo yo que con una recortada en el cogote, pero sí con una cierta tensión que no da ni tiempo a revisar lo que allí nos dice, no puede invalidar el derecho a reclamar si se considera dicho documento lesivo para mis intereses, y si considero que las cantidades no se ajustan a las correspondientes legalmente.
Aunque haya redactado el finiquito el que le escribe los discursos al rey, si no estoy de acuerdo, nadie me puede impedir demandar contra ello. Y hago uso del art.24 de la Constitución con la cara de satisfacción que se me queda.
El problema no es la firma en sí del finiquito sino que no reciba el monto de dinero por el que firma.
Si firma por 100 tiene que recibir 100 lo que no quita a posteriori que presente demanda por diferencias de cantidades.
Ahora sí recibe 80 y firma por 100 veo muy difícil y poco viable una demanda con éxito.
Las horas extras para reclamarlas mediante demanda tendrá que demostrar usted que realmente las hizo incluyendo día en concreto, salvo que existiera algún tipo de mecanismo de ingreso y egreso.
Hombre, el trabajador puede pedir la presencia del representante legal antes de la firma, es cierto que si el trabajador firma bajo coacción es impugnable pero eso es extrapolable a todos los ambitos del derecho y no sólo a los finiquitos, el finiquito sfirmado con presencia de representante legal o sin eél, si no existe coacción tiene caracter liberatotio, porque en derecho filosofico " el hombre se obliga de la manera que quiera ", un dia de estos tengo que escribir un libro......
La pregunta es, si una vez firmado el finiquito se puede reclamar o bien contra el despido, o bien por cantidad. Y yo digo que sí, evidentemente toda firma bajo coacción es nula, pero no parece que sea el caso.
En este caso y como muy acertadamente dice rocalimon el problema no es la firma, puesto que eso no invalida que pueda reclamar, sino en el caso de que el contenido que firma y lo que recibe no sean similares o iguales.
Contra el despiedo si se puede reclamar, ya que puede ser una contratación con causa fraudulenta, pero en cuasnto al finiquito da igual que no hubiera cobrado la totalidad de las cantidades que constan en el mismo. Usted ha reconocido que las cobró y legalmente ya no puede interponer uan demanda de reclamación de cantidad contra la empresa pues perdería.
Otra cosa sería si posteriormente se devengan atrasos de convenio, aunque este sería otro debate....
Totalmente de acuerdo con el buen planteamiento de nikitonipongo, porque se refiere a reclamacion de cantidad y conceptos DISTINTOS a lo que dice el finiquito que se ha cobrado.