¿Alguien me podría echar un cable en un asunto de una reclamación contra una tintorería por daños en una prenda?. Me explico:
1.- Mi cliente compra unas alfombras en septiembre de 2009 con unos buenos descuentos. Descuentos que aparecen en la factura de compra.
2.- Este año se cargan las alfombras en una tintorería (en un encargo de limpieza).
3.- Encargo un informe pericial a un compañero perito y tras las pertinentes averiguaciones, me informa de que esas alfombras ya no tienen ese descuento y que cada una vale el doble de precio que cuando mi cliente las compró.
Mi pregunta es: ¿Por qué importe reclamo? ¿por el de la factura inicial que tiene mi cliente (descontado) o por el precio actual de mercado de las alfombras, siendo que las mismas alfombras ya no se podrán comprar al mismo precio descontado por el que las adquiró en su día?
Yo entiendo que puede reclamar por el precio que pagó, que será el que venga en la factura, si no sería enriquecimiento injusto, y si acaso probar con una indemnización por daño moral por si cuela, que es mu raro que cuele si no se trata de una reliquia familiar o de una pieza única o muy especial. Salvo mejor opinión, este es mi punto de vista.