Interpusimos demanda de desahucio y reclamación de rentas debidas. En el acto de lanzamiento el cliente recupera la posesión de la vivienda y se aprecian daños importantes que dejamos constancia en el acta de lanzamiento. Instamos ejecución por las cantidades debidas y poco a poco vamos cobrando a través del embargo de la nómina demandado. Ahora el cliente quiere reclamar los daños en la vivienda. Puedo utilizar la vía del art. 713 LEC para reclamar los daños? O tengo que iniciar un nuevo declarativo? El cliente ha pagado una parte de los daños y de los demás tiene presupuesto de reparación... Necesariamente debe pagar la reparación de todos los daños para reclamarlos o con el presupuesto ya sería suficiente? Gracias de antemano
Aunque no hay una postura clara a favor o en contra, yo me inclino a pensar que puedes, al fin y al cabo ya estás ejecutando, pide que te abran un pieza separada de daños.
Sólo vale si los daños los hiciste constar en la diligencia de lanzamiento.
Hay audiencia y contradicción en el proceso, presenta el presupuesto, y cuando le den traslado al contrario ellos ya dirán lo que les convenga.
En este asunto pasa como en tantos otros: que te encuentras sentencias que te dicen que si y otras que te dicen que no.
Por tanto, en principio, puedes pedir esa indemnización, si bien corres el riesgo de que el juzgado de que se trate te diga que no y que te condenen en costas, pero en fin, yo diría que la mayoria de los juzgados parecen inclinarse por el si. A mi personalmente me choca mucho, yo pienso que habría que ir a un declarativo, pero por lo que leo parece ser que se admite, asi que pondéralo a ver si te compensa.
Como bien dice León, la cosa dista de estar clara, y en esta materia nunca vamos a tener jurisprudencia del TS porque no el va a llegar.
Por otra parte, si te metes en un procedimiento de reclamación de cantidad, no te equivocas, seguro, y si es poco (menos de seis mil euros) vas por un verbal.