Y dale, usted tiene que hacer la reclamación en bruto y cuando le paguen tendrá que hacer una declaración complementaria del año en que la cobro al ejercicio de la declaración de la renta en el año en que debió cobrar esa cantidad, a esto se le llama un a declaración complementaria.
Los descuentos serian los mismos que de la nomina, en cuanto al irpf es el que corresponda con la declaración del año e que lo deiese cobrar, no se de donde saca usted ese 15 %, por supuesto si a usted de media cada mes le descontaban un 15 % pues seguramente a esta cantidad 5enga que aplicar ese 15 %
Gracias por su respuesta.
Por tanto, entiendo que de la cantidad reclamada, en caso de que prospere la demanda, habría que descontar lo mismo que en una nómina: cuotas de desempleo, cuota de contingencias comunes, formación profesional e IRPF.
¿ El IRPF para reclamaciones de cantidad en nómina atrasadas es del 15 % ?
Las reclamaciones son en bruto pero me temo que esta usted en un error, solo puede reclamar desde que presente la reclamación de cantidad de un año atrás, es decir si demandase éste mes de octubre podría reclamar hasta octubre del 2019, el resto esta prescrito, las reclamaciones de cantidad son de un año de plazo.
Buenas, trabajo en una empresa pública y no me han abonado una parte del sueldo correspondiente a complementos salariales durante varios años.
Tengo intención de reclamarlo judicialmente pero me ha surgido la duda respecto a la cantidad que debo reclamar:¿ El total de ingresos brutos no percibidos ? o ¿ debo tener en cuenta los descuentos por IRPF y cuotas de desempleo, etc ?.
¿ Cual sería el porcentaje de retención aplicado en este caso ?.