El tenedor de una letra de cambio puede demandar directamente al avalista sin dirigirse previamente contra el avalado o conjuntamente, e incluso de los demás obligados. Si pagare la letra se subroga en la posición del avalado y, por tanto, en los derechos cambiarios que pudieran corresponder a éste, los cuales podrá ejercitar contra los que sean reponsables frente al avalado (Art 37 in fine; 57.2 y 57.4 Ley Cambiaria)
Se tiene que reclamar por burofax tambien a los avalistas de una letra de cambio "sin gastos" antes de presentar la demanda contra ellos?. Es suficiente con reclamarle via burofax sólo al deudor principal?