Se tiene que reclamar por burofax tambien a los avalistas de una letra de cambio "sin gastos" antes de presentar la demanda contra ellos?. Es suficiente con reclamarle via burofax sólo al deudor principal?
El tenedor de una letra de cambio puede demandar directamente al avalista sin dirigirse previamente contra el avalado o conjuntamente, e incluso de los demás obligados. Si pagare la letra se subroga en la posición del avalado y, por tanto, en los derechos cambiarios que pudieran corresponder a éste, los cuales podrá ejercitar contra los que sean reponsables frente al avalado (Art 37 in fine; 57.2 y 57.4 Ley Cambiaria)