En el caso que una persona haya comprado una casa que resulta que tiene que hacer frente a unos gastos de rehabilitacion del edificio, y los compradores no sabían de esteos gastos, que medios tienen para reclamar a los antiguos propietarios del piso??
La Ley 49/1960de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal en su art. 9 letra 3 deja claro que para otorgar escritura pública de la compra-venta, el Notario exigirá certificado de la Comunidad, del estado de las posibles deudas del comunitario que vende. salvo que el comprador exonere expresamente al vendedor de tal trámite.
Por extensión y en buena lógica, en dicho certicado la comunidad deberia citar expresamente el compromiso , si los hubiere,de los desembolsos que habiéndose formalmente contraido, aunque no pagado, afecten al piso en cuestión.El buen proceder de un Presidente-Administrador ante tal circunstancia seria hacerlo patente para evitar malos entendidos. A partir de aquí el vendedor y comprador pueden pactar en conocimiento lo que les parezca.
Mírate lo que dice la escritura, aunque a buen seguro por defecto el notario habrá anotado que la finca "no adeuda nada a la comunidad". En definitiva , el quit de la cuestión siempre será , si al momento de escriturar este gasto extraordinario era reconocible como deuda, o compromiso de desembolso, o no.