Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Recibos extraordinarios

6 Comentarios
 
27/03/2005 19:03
Para zapagay2003.

Estoy conforme con la ilustración legal que indicas, EXCEPTO en el apartado 2º, pues el Art. 10 de la LPH no viene redactado con este parrafo que indicas.

Yo te hago referencia al Art. 10 de la reforma de la LPH de fecha 6 deAbril, Ley 8/1999, que coincide con tu redacción, EXCEPTO, en lo que indicas en el apartado 2º que no oo encuentro redactado en dicha ley.

¿Me lo podias aclarar?
Gracias
27/03/2005 18:50
El problema surge que el el contrato de arrendamiento no se hace mención expresa a los recibos extraordinarios, por tanto el inquilino solamente paga loas cuotas de gastos comunes ordinarias, debien el propietario pagar las cuotas extraordinarias.

Yo entiendo que si estos gastos son RDINARIOS, se deben incluir en el presupuesto de gastos ordinarios y no cobrarlos en recibos aparte como extraordinarios.

Si pregunta es si existe alguna posibilidad de que la Comunidad contemple estos gastos como ordinarios y los incluya en el presupuesto de la Comunidad y que no los traten como gastos extraordinarios extraordinarias con lo cual se evitaria el problema de a quien le corresponde pagarlos, si al inquilino o al propietario del piso.
27/03/2005 03:53
Creo que las repustas dadas hasta aqui, son correctas, olvidate de las tres mensualidades, estamos hablado de otra cosa. Permiteme que lo ilustre con algún texto legal.

Observa por ejemplo la redacción del artículo 10 LPH. " Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos esta-blecidos en la ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales".

Fijate especialmente en el nímero 1 y 5 del artículo que aacabo de citar.

Ahora presta atención a lo que preeve el artículo 21 del mismo texto legal; "Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio".

Todo esto sin pejuicio del acuerdo contractual alcanzado entre propietario e inquilino, bién entendido que la Comunidad está al margen de dicho contrato de arrendamiento.

UN SALUDO.
24/03/2005 13:55
Hola

No conozco las cláusulas de tú contrato de arrendamiento, por regla general se llega a un pacto entre el propietario e inquilino para que este último abone los gastos generales ordinarios de la comunidad de propietarios.

Los gastos estructurales como los que mencionas no entran en ese concepto salvo que se haya pactado expresamente. Estos gastos van por cuenta del propietario. También es cierto que puede repercutir un % del gasto de estas obras en el recibo mensual al inquilino.

Un saludo
24/03/2005 13:22
La diferencia está en que si los panen como gastos ordinarios los paga el inquilino del piso y si los ponen como extraordinarios los paga el dueño. De ahí viene mi queja, pues esta situación que crea un pequeño conflicto con el dueño del piso, al negarme como inquilino a pagar los gastos extraordinarios.

Un saludo
24/03/2005 08:55
Tienes que pagar, dado que son obras necesarias.

No sé exactamente de qué te quejas, puesto que en estos casos hay dos alternativas, una es la que te han planteado, pagar cuando se vayan haciendo las diferentes obras y la otra es que la cuota se te suba directamente a 200 Euros por poner un ejemplo y se vaya pagando de allí, pero lo más normal es lo primero.

No os agarréis a lo de las 3 cuotas, que eso es para otro tipo de gastos muy diferentes a lo que planteas.
Recibos extraordinarios
24/03/2005 00:26
Hola a todos.

Quisiera plantearos un tema que ha surgido en mi comunidad respecto a las obras de mantenimiento que hay que hacer, como pintar escaleras, patios interioreso, cuartos de instalaciones centralizadas. etc., pues con el objeto de no incrementar la cuota de gastos comunes ordinarios, en la pasada junta acordaron los asistentos (yo no pude asistir) que en lugar de incluir esos importes en el presupuesto ordinario, se emitan cuotas extraordinarios según vayan pasando los presiupuestos de las obras y que por cada una de las actuaciones se emitan dos recibos extraordinarios.

De cuota ordinaria pago 50 € al mes y ahora me comunican que ya han pasado presupuesto para arreglar los cuartos de centralización de contadores y que me correspnde pagar una cuota extra en Abril de 65 € y otra en Mayo por otros 65 €.

Posteriormente me pasaran otros dos recibos por la pintura de las escaleras, puede que para Julio y Agosto y en Octubre y Noviembre, me pases otos dos recibos extraordinarios para pintar los patios interiores de luces.

Mi duda es la siguiente: Según tengo entendido el importe de los recibos extras no puede exceder de la suma de TRES MENSUALIDADES de la cuota ordinaria.

Si tomamos de manera indivudual cada una de las actuaciones no supera el importe de las 3 mensualidades, pero si las tomamos en el conjunto, si las supera, por lo cual creo que no estaria obligado a pagarlas.

Por otro lado entiendo que este tipo de gastos son ORDINARIOS y deberian estar incluidos en el presupuesto ORDINARIO de la Comunidad, pues son gastos que están mas que previstos, dejando para los gastos EXTRAORDINARIOS, aquellos que realmente tengan esta consideración de subitos e imprevistos

Me podría dar alguien su opinión fundamentada a estas cuestiones.

Muchas gracias