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recibo I.B.I

9 Comentarios
 
Recibo i.b.i
12/10/2010 22:36
Hola llevo separado un año, la vivienda la ocupara ella hasta el año 2015, por acuerdo mutuo (hasta que mi hijo tengo 23 años) tengo obligacion de pagar la mitad del recibo I.B.I
13/10/2010 13:56
El sujeto pasivo del impuesto es el titular del bien, para Hacienda si usted es dueño es responsable.
13/10/2010 18:16
Si ella tiene el usufructo de la vivienda, y según el art. 61.1.c) de la Ley Haciendas Locales, será ella quien ostente la titularidad del hecho imponible, siendo en consecuencia el sujeto pasivo del IBI.
Deberá figurar dicha circunstancia en el Catastro, para lo que deberá llevar copia de la sentencia de separación (en la que conste dicho extremo) a la Delegación correspondiente.

Si no fuera así, también podrá solicitar la división de la cuota a pagar (mientras esté en plazo, consulte con su Ayuntamiento), en el caso de que ostenten la titularidad al 50% (también deberá figurar en el catastro inmobiliario).

Un saludo.
13/10/2010 19:49
Ella tendrá el uso, el usufructo es otro concepto jurídico, ella habita la casa pero no como usufructuaria.
13/10/2010 23:50
Efectivamente, no es fácil que se constituya un derecho de usufructo en una separación, pero desconozco su caso y me da que Vd. también.
Lo que no se puede decir sin más es: "para Hacienda si usted es dueño es responsable"...
14/10/2010 09:29
No es decirlo sin más, "si se es dueño, se es responsable del IBI", desde ahí se parte, es la base de la Ley cuando identifica al sujeto pasivo, ahora bien, pueden existir casos particulares. Usufructo nunca se constituyen en separaciones o divorcios, se adjudica el uso, que es muy distinto.
El recibo del IBI es único y es por finca, difícil veo que se pueda partir entre copropietarios, solo existe un derecho de repetición del que paga sobre los demás copropietarios.
Están obligados al pago los copropietarios solidarimente.
14/10/2010 18:06
La presunción que Vd. hace de responsabilidad en el IBI en caso de ser dueño "de ahí se parte", decirle que la el art. antes mencionado por mí, hace prevalecer los siguientes derechos, por el siguiente orden: 1º el de una concesión administrativa, 2º de un derecho real de superficie, 3º de un derecho real de usufructo y por último el de propiedad.

En cuanto a la división de la cuota, léase Vd. el art. 35.6 (tercer párrafo) de la Ley General Tributaria.

Un saludo.
14/10/2010 19:20
gracias por la contestacion,el usufructo lo tiene ella
15/10/2010 08:29
No hay concesión administrativa, no creo que exista un derecho real inscrito y el usufructo, como luego diré, veremos si existe, que no lo creo. Total que partimos de que el propietario es el obligado.
Mercrox para ver si ella tiene el usufructo responda a una pregunta: si ella se va a vivir a otro piso y alquila el que habita ¿quién cobraría la renta? si solo ella hay usufructo, si los dos o si usted podría recuperar el piso no existe usufructo.
15/10/2010 08:36
Es cierto que se puede dividir la cuota por porcentaje de titularidad, muestra irrefutable este enlace: http://www.opaef.es/opaef/opencms/site/contents/tramites/26395/59960/attachs/59983/normal/021_Editable.pdf
Pero cuidad con que el otro cotitular no pague, ese es el problema.