Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

RECIBIDO TALON DE CARGO - Multa

2 Comentarios
 
Recibido talon de cargo - multa
20/07/2009 14:10
En el pasado año, el 12 de Septiembre me paró un cuerpo de agentes de Movilidad, diciendo q me había saltado un semáforo en rojo. Yo estaba la segunda para salir y les indiqué q el semáforo debía estar mal porque según iba a pasar se puso en ambar. No me hizo ni caso, tan solo me extendierón la multa.
Había otra unidad multando, imagino que por lo mismo a otro coche.
Bajo mi punto de vista era el día de recaudar.
El 16 de septiembre la Mutua presentó un "Escrito de alegaciones" y nunca se supo nada más hasta el pasado jueves 16 de Julio 2010 que me envían a casa un TALON DE CARGO DE 223€.
Mi pregunta es ¿no hay un plazo para contestar al escrito de alegaciones? ¿por lo menos, debían haberme contestado al escrito? o el talón de cargo quiere decir que rechazan las alegaciones?.
En el AVISO indican que han intentando en diversas ocasiones practicar de forma fehaciente la notificación sin haberlo conseguido??? nosé no he cambiado de domicilio y de hecho esta si que me ha llegado....
No sé.... si me podeis guiar un poco, es la primera vez que me ponen una multa y esta es una PEDAZO DE MULTA!!!!.
21/07/2009 10:33
Hola, parece que nadie puede asesorarme???
Al ser una sanción Grave he leido que si en un plazo de 6 meses no tienes noticias de la Administración ésta prescribe, ¿es así?.
21/07/2009 13:55
Es posible que hubieran existido más intentos de notificación sin éxito (desestimación de alegaciones, propuesta de resolución, resolución sancionadora, etc.) el hecho de que no las haya recibido no significa que la Administración no las haya dado por notificadas y continuara el procedimiento, por injusto que parezca.

Parece claro que la Administración no considera prescrita la infracción. Lo que dice la Ley al respecto se lo copio:

Art. 81 del RDL 339/1990

"1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor."

Un saludo.