Entonces, me aseguras que no hay costas, en la división de herencia?
Lo digo por que mi abogado, le comente lo de renunciar, y me dijo que tendría ciertos costes, como su minuta la del procurador y la del contador partidor y tasador, y ya.
Pero luego mas tarde me pase por otro abogado, y al comentarle el caso, me dijo que me podrían condenar a costas, y creo recordar que me comento que podría llegar al 33% del total de la herencia, o algo así (mas de 30000 euros), y claro uno de los 2 abogados me esta engañando, por eso mis dudas.
Ese asunto (división judicial de herencia) NO tiene costas, porque no es contencioso. Tiene usted que pagar los GASTOS, que es distinto: contador partidor, tasador y por supuesto sus profesionales.
Depende. Te podrían imponer las costas "aunque renuncies", no "porque renuncies". No sabemos qué pasó antes y por qué hubo que ir a juzgado.
Habría que ver además si puedes renunciar o no; si se ha recurrido a juzgado es raro que no haya habido aceptación ya (aunque sea tácita, ver art. 999), y esta es irrevocable.
Cuando decides renunciar a una herencia, estás renunciando a todos los derechos y obligaciones inherentes a esa herencia. Esto incluye los bienes y deudas que forman parte de la misma.
Las costas judiciales incluyen los honorarios de los abogados y procuradores, así como otros gastos relacionados con el proceso judicial.
Si decides renunciar a la herencia, generalmente, esto no debería cambiar automáticamente la responsabilidad de las costas ya incurridas hasta el momento de la renuncia. Sin embargo, las reglas específicas pueden variar según la jurisdicción y el juez que esté manejando el caso.
En términos generales, si la renuncia se hace de manera anticipada y sin causar perjuicio a los demás herederos, es menos probable que seas condenado a pagar las costas del juicio en su totalidad. Sin embargo, si tu renuncia causa complicaciones adicionales en el proceso, es posible que el juez considere que debes cubrir parte de las costas.
La cantidad que podrías pagar en costas judiciales puede variar ampliamente según la complejidad del caso, la duración del proceso y los honorarios específicos de los abogados y procuradores involucrados.
En algunos casos, las costas pueden ser tasadas por el tribunal, y se basarán en los aranceles profesionales y la normativa aplicable.
Es fundamental que hables con tu abogado sobre tu decisión de renunciar a la herencia. Él o ella puede darte una estimación más precisa sobre las posibles consecuencias económicas y las costas judiciales que podrías enfrentar.
Si decides proceder con la renuncia, tu abogado puede ayudarte a presentar una solicitud formal ante el juzgado, explicando tus motivos y solicitando la exoneración de las costas judiciales, si es posible.
En algunos casos, puede ser posible negociar un acuerdo sobre el pago de las costas con los otros herederos o con el juzgado, especialmente si tu renuncia facilita el reparto de la herencia.
En resumen, renunciar a la herencia no te exime automáticamente del pago de las costas judiciales, pero la situación específica y la interpretación del juez jugarán un papel crucial. Consultar con tu abogado es esencial para recibir asesoramiento personalizado y tomar una decisión informada.
Hola, Buenas tardes.
A ver si se explicar mi duda, se trata de una herencia que termino en en juzgados para repartirla, yo soy uno de los demandados. pues bien, la herencia aun no se ha hecho el reparto, aun esta en el juzgado, ahora yo por motivos personales, he decidido rechazar dicha herencia, ahora tengo que pagar los gastos de mi abogado y de mi procurador así como la parte que me corresponde del contador repartidor, bien mi pregunta es por renunciar me pueden condenar a pagar las costas de juicio?
En caso afirmativo, cuanto podría ser esa cantidad?
Gracias