¿Alguien sabe si puede denegarse la recepción en el Registro General de un escrito de un funcionario justificando un permiso, elgando que es un sujeto de relación especial y que por tanto no es de aplicación los derechos recogidos en la Ley 30/92 para la presentación de documentos, remiíéndoles a entregarlo en el Departamento de personal con un simple recibí, impidiendo el registro en el Registro General?, ¿Que base jurídica respalda dicha limitación?, no veo por ningún lado que la Ley 30/92 excluya de sus procedimientos a los funcionarios, es mas, hay diversas leyes que adaptan los procedimientos de personal a la ley 30/92, como el Decreto 1777/1994. ¿Alquien puede ayudarme con esta duda?. Gracias.
No, no se puede negar y esa actitud del funcionario encargado del registro debe ser reprendida e iniciarse un expediente disciplinario, tras la pertinente queja.