No hay ninguna nueva Ley que regule dicha contratación,Con independencia de revisar las posibles modificaciones surgidas con posterioridad, el Art. 8 del Reglamento General de Recaudación, en redacción dada por el R.D. 448/95 de 24 de marzo, -de aplicación directa a las Entidades Locales, tal y como establecía el art. 12 de la derogada Ley Reguladora de las Haciendas Locales- prevé la posible prestación del servicio de caja a través de las denominadas entidades colaboradoras - Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito-, el art. 78 del citado Reglamento establece como requisitos que han de reunir dichas entidades, entre otros, el de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras, determinando el Ayuntamiento la forma y condiciones de prestación del Servicio.
En este sentido, la centralización de las operaciones de ingreso de las entidades colaboradoras y el envío al Ayuntamiento de la documentación necesaria para la gestión y seguimiento de las mismas, plasmada en el art. 181.1 del citado Reglamento, así como la necesaria adopción de métodos informáticos que coadyuven a la consecución de estos objetivos, posibilidad plasmada en el art. 45.1 de la L.A.P., hace cada vez más aconsejable el concierto con una entidad bancaria colaboradora para que actúe como centralizadora de los fondos.
La contratación se podría realizar por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO con el título de SERVICIO DE COLABORACIÓN INTEGRAL EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
quiero saber la nueva ley que regula la contratación de empresas privadas colaboradoras con las haciendas locales para la recaudación y gestión de impuestos.
También me gustaria saber la trama legal si existe para su contratación.