Bueno, paso a contestar las 2 pregutas.
1- Ancermon: Te confrmo lo que te avancé, el incremento de la pensión del que hablamos lo cobrarías SIEMPRE que estés cobrando Incapacidad.
Recuerda que cuando el INSS te cambie el "título" a tu pensión de Incapacidad (pasándo a llamarse Jubilación procedente de Incapacidad) se seguirá considerando que cobras Incapacidad.
Diferente sería que solicitases Jubilación, en ese caso se te reconocería una nueva pensión (estudiando un nuevo derecho) que ya no sería de Incapacidad, y dejarías de cobrar el complemento.
2- Banana, en cuanto a lo que dices... se escapa a mis conocimientos. Te comento lo que ya debes saber, que mientras la Tesorería no ingrese ese recargo, el INSS no pagaría el incremento. Supongo que la Tesorería, al ser deudor prioritario, podrá ejercer las acciones legales para recaudar dicho dinero.
Se trataría del caso de una persona que a los 65 años le interesaría seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total, dado que sería mayor; en la cual figura el concepto de 30% de recargo por falta de medidas de seguridad. Es decir, que no pediría la jubilación por los años cotizados a lo largo de su vida laboral; ya que seguramente cobraría menos pensión.
En el caso que optara por la primera ¿seguiría cobrando el citado recargo?
El recargo solo se puede aplicar a la I.T. (baja) si la hubo, y a la de Inc. Permanente.
Si a los 65 a. cambias a Jubilación (si es que tienes derecho) lo dejarías de cobrar.
Si no haces el cambio, aunque tu pensión se "titulará" Jubilación proveniente de Incapacidad, se te aplicaría el régimen jurídico de Incapacidad, es decir, que seguirías cobrándolo.
Tras un accdente laboral en el que se concede incapacidad permanente total , más el 30% de recargo por falta de medidas de seguridad por la empresa. Este 30% de recargo también formaría parte; es decir, estaría incluido en la futura pensión de jubilación a los 65 años? o se dejaría de cobrar al llegar a esa edad?
Gracias