Hoy he ido a tributar por 1900,- euros cantidad que forma parte de la devolución de la renta de mi padre fallecido a la oficina tributaria catalana y que hay que sumar a lo ya pagado del impuesto de sucesiones que liquidamos el año pasado dentro de plazo. Cual ha sido mi sorpresa que me dicen que a lo mejor me aplican un recargo porque estos 1900,- los liquido fuera de plazo. ¿Pero como los iba a liquidar el año pasado, si la renta del 2010 se presenta en el 2011? respuesta del funcionario "hay un vacio legal en esto" pero puede que te lo reclamen. ¿Como se puede luchar contra esto? Entre vacio legal y vacio legal ellos van recaudando y todos a tragar.
A mi modo de entender, a la agencia tributaria catalana le afecta el que se presenta el impuesto de sucesiones dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del óbito pero a ellos no les incube si el IRPF se presenta hasta el 30 de junio. Son administraciones diferentes. ¿no? Gracias Juan S.
Efectivamente, la declaración de IRPF no es competencia de la Hacienda catalana. Así que creo que tendrías que explicar un poco mejor lo que te ha ocurrido porque, visto así, parece un poco "esperpéntico".
Quizás lo mejor sería que empezaras explicando a dónde fuiste a pagar esos 1.900 euros y en concepto de qué.
Un saludo Juan S, te explico, esos 1900,- euros son la cantidad que sale a devolver de la declaración de renta del 2010 de mi padre fallecido y si los quiero cobrar, antes tengo que pasar por la agencia tributaria catalana para tributar por esos 1900,-euros que forman parte de la herencia, que ya se liquido el año pasado dentro del plazo. Si no hago ésto, la haciencia tributaria estatal no me los devuelve.
OK, está clarísimo. No pueden reclamarte ningún recargo porque esa devolución no forma parte de la herencia hasta que se liquida el IRPF que, como muy bien dices, es en 2011.
Sí podrían reclamarte los intereses, pero calcula que, creo que están al 5%, serían unos 95 euros, suponiendo que el retraso haya sido de un año.
En cualquier caso, si recibes alguna liquidación por recargo o similar, yo presentaría el correspondiente recurso.
Los intereses serían por pagar más tarde. No se trata de un recargo sancionador sino que tienen carácter compensatorio. No digo que taxativamente tengan derecho a esos intereses, sino que "podrían reclamártelos", o sea que existe la posibilidad, discutible o no discutible.