Foristas, aquí va una pregunta para para subir nota:
El artículo 123.1 de la LGSS, relativo al Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, establece lo siguiente:
"1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador."
Pero, ¿el recargo de prestaciones se aplica sobre todas las prestaciones a la Seguridad Social que sufra el trabajador como consecuencia del accidente?, o...¿hay alguna excepción?
Hombre Xavi, si preguntas en qué estas pensando, en lugar de parecer que haces un examen y tienes alguna sorpresa guardada en la manga, es posible que tengas más respuestas, digo yo.
A la pregunta yo pienso que si. Es decir, si declaran a un trabajador en IPP, y posteriormente le dan una IPT por agravamiento, el recargo se aplica tambien a la IPT, sin duda.
Hola:
La Tesorería Genral de la Seguridad Social es la encargada de recaudar las resoluciones firmes administrativas de imposición de recargos sobre las prestaciones debidas por los empresarios por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) originadas por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, sin perjuicio de las devoluciones que procedan en el caso que se redujeran o anularan por vía judicial los derechos reconociddos en la vía administrativa.
Las sentencias que condenen al pago de los recargos sobre prestaciones de la seguridad social se ejecutan por los trámites de la Ley de Procedimiento Laboral.
Ahora bien, existe una excepción, cuando el empresario o las entidades aseguradoras resulten insolventes, asumiendo en este caso la Tesorería, como garante, las funciones del Fondo de Garantía.
Aunque, hay que precisar, la insolvencia del empresario ha de ser material y no meramente formal para que la Tesorería asuma la responsabilidad. Por ello, la insolvencia tiene que implicar la insuficiencia patrimonial y no una mera falta de liquidez.
Hola Xabier:
Es cierto que tenías una sorpresa guardada en la manga. La normativa establece que todas las prestaciones económica que tengan su causa en accidente de trabajo y enfermedades por causas de falta de medidas de seguridad e higiene. Sin embargo, la doctrina emanada de los TSJ precisa en casos concretos algunas excepciones no sólo una. Veamos el tema porque incluso hay contradicciones.
El recargo de prestaciones se aplica sobre la totalidad de la prestación en el caso de gran invalidez (TS 27-09-00); en contra el TSJ del País Vasco sentencia 13-01-98) o se estima que no procede aplicarlo a la pensión de gran invalidez cuando se ha sustituido el cuidado por el internamiento en un centro TSJ de Galicia 30-01-99)
Asimismo no es aplicable sobre el 20% de incremento de la incapacidad permanente total TSJ de Cataluña 9-12-99.
Pero también existen otras excepciones: no se aplica el recargo en el supuesto de caso fortuito cuando el accidente no es imputable ni punible para el empresario TSJ de Cataluña de 16-04-98)
También se rompe la relación de causalidad y en consecuencia el recargo no procede por imprudencia del trabajador....
En fin, estando de acuerdo contigo, la excepción planteada por tí es un caso concreto de interpretación de de un Tribunal Superior de Justicia que puede encontrar una oposición o planteamiento distinto en otro caso concreto que se juzgue. En consecuencia, existen más excepciones.
Por ello, yo me he ido a la gran excepción que es cuando el empresario es insolvente que hay no hay otra solución.
Yo estoy también en el tema de que no hay una excepción solamente. Hay variadas excepciones en función de la interpretación jurídica. En tal caso, el único caso que se libra del recargo es el del empresario insolvente.