Mil gracias veo.
Antes de entrar en materia creemos conveniente hacer una breve descripción de donde nos situamos geográficamente y algunos datos más de interés.
Vamos allá.
Municipio de Pájara, Isla de Fuerteventura, Provincia de Las Palmas, Comunidad Autónoma de Canarias.
Un municipio cuya economía está basada única y exclusivamente en el turismo en la zona de las grandes playas, que desde hace años disfruta de máxima ocupación turística.
Vivimos en el pueblo capital del mismo que le da su nombre, a 30km del primer complejo y a 50km del otro.
Es un enclave del interior de unos 700 residentes, sede del ayuntamiento y casi la única fuente de empleo. Aun así, la crisis actual sigue castigando a las personas en edad de trabajar, pero los que lo hacen han de tener transporte propio para llegar a su trabajo, fundamentalmente a las zonas turísticas mencionadas a muchos kilómetros del pueblo, ya que no existe transporte público regular.
Actividad económica inexistente salvo un pequeño supermercado local, alguna tiendita de caramelos, un par de bares abiertos – hay unos pocos más pero han ido cerrando, no sólo por la crisis actual sino por demasiada oferta para tan poca demanda, sin duda, y no sé si nos queda algo más por citar. Así que salvo el ocasional turista de paseo por la isla que se detiene en el pueblo para visitar su iglesia, es todo lo que hay. Es decir, turismo en el pueblo, ni ha habido nunca, ni hay ni se le espera, ni ninguna otra actividad económica que nadie en su sano juicio pueda vislumbrar, a menos en el corto y medio plazo. Así las cosas, difícilmente puede entenderse que los terrenos del pueblo en su mayor parte jamás alterados por la mano del hombre-salvo los que nuestros antepasados utilizaban para una economía de la más básica subsistencia, exclusivamente, pastos para cabras y algún cultivo para consumo doméstico-, puedan tener el valor que se les atribuye. No existe ni ha existido nunca retorno económico alguno, de la contribución a las arcas públicas que el contribuyente ha soportado y continúa soportando. Hubo un tiempo en que el IBI se pagaba “alegremente”, se supone que por costumbre e inercia temporal y sin pensar mucho en lo que se hacía debido a las bajas cuantías, pero eso ha cambiado radicalmente porque ahora efectuar ese gasto es simplemente inasumible a todas luces.
Sólo el Importe Principal de la deuda IBI para esta familia en este Ejercicio 2015 en el periodo de Pago Voluntario con vencimiento el 30 de junio, asciende a la friolera de 14.792,71€. (catorce mil setecientos noventa y dos con setenta y un céntimos), es decir la Pensión Completa del que esto escribe, de muchos meses, que soy el que lleva la carga por voluntad propia de todas las facturas IBI de mis queridos hermano y prima desde hace 25 años, siendo los tres los legítimos herederos de estas tierras.
Bien, entraremos en materia en (RECALIFICACIONES URBANÍSTICAS Nº 2)
no, no incurren en falta alguna
incluso pueden indicar la referencia catastral
de hecho, los datos catastrales son en general de libre acceso, ocultándose únicamente el valor catastral y el propietario
Como hemos dicho antes, mañana queremos dar todos los detalles sobre donde nos encontramos, provincia, pueblo, nombre del ayuntamiento etc.
Al ser nuevos en esto de los foros, queremos preguntarles si podríamos incurrir en alguna falta por desvelar esos datos, o algo que nos pueda perjudicar, aunque no diremos nada que no sea público ya.
¡¡¡Somos jubilados chapados a la antigua, como seguramente ya sospechan ustedes!!!
Esto es todo lo queremos decir por el momento ya que no disponemos de tiempo hoy, pero mañana daremos todos los detalles sobre el problema familiar que tenemos con el tema IBI.
Les estamos muy agradecidos a ambos alga y veo por su amable atención.
veamos, Ue-dix: yo lo tenía claro antes de esa sentencia
y creo que Catastro también lo tiene claro, aunque distinto es que muchos de los funcionarios (no todos) no se planteen la legitimidad de sus resoluciones y, siguiendo consignas de sus superiores (finalmente el Gobierno) y en base a leyes y normas contradictorias pero ilegítimas, actúen en contra del ciudadano
hay un par de casos en los que he tenido una intervención inicial, a partir de estos foros y sin coste, en los que se ha presentado una solicitud de revisión ... y Catastro ha resuelto negativamente (manteniendo la naturaleza urbana). Uno de ellos, de hace algo más de un año, es en Baena (Córdoba), y supongo que el tema ha quedado muerto porque no he vuelto a recibir comunicación alguna de los afectados ... y yo no presiono a nadie a que haga lo que no quiere hacer por voluntad propia, aunque yo crea que al no hacerlo cometen un error
la consideración incorrecta de la naturaleza urbana es un robo, de consecuencias casi insalvables cuando afecta a grandes extensiones, ... y, siendo grave en el IBI, mucho más lo es en las plusvalías ... y las plusvalías es algo que, por causa natural, hay que pagar aproximadamente cada 25 años porque la gente se muere y sus hijos heredan
los casos que me afectaban personalmente, y lo mismo algunos de mi entorno, hace tiempo que los he resuelto ... sin necesidad de ir al contencioso (no todos los funcionarios actúan igual)
pero, ¿cuál es su problema?
Por supuesto, conozco esa sentencia, lo que no entiendo cual es su relación con la afección de una recalificación urbanística de un suelo sin explicar la situación real de dicha clasificación.
¿El IBI ?. La sentencia interpreta de una forma meridianamente clara que entiende por suelo de naturaleza urbana el artículo 7.2 b) del RDL 1/2004, de 5 de marzo. No basta la clasificación como suelo urbanizable de un terreno para tener tal consideración, es preciso su inclusión en un área delimitada y tener aprobado definitivamente el instrumento determinante de su ordenación urbanística.
Hasta que eso no suceda el suelo así clasificado sigue siendo rústico a todos los efectos.
Antes de continuar introduciendo nuestros mensajes en este foro nos gustaría saber si ustedes y todos los señores y señoras expertos que estén interesados en nuestro asunto, se han leído detenidamente la STS 2159/21014 de 30 de mayo.
Para nosotros, desde que tenemos noticia de ella, se ha convertido en nuestra lectura habitual, incluso de cabecera, por así decirlo, y por la cuenta que nos trae hablamos sobre la misma recurrentemente.
Es una lectura amena, absolutamente clara que no deja lugar a ninguna interpretación ambigua en ninguno de sus párrafos y las leyes que en ella se mencionan son de obligado estudio para nosotros.
Sólo tecleando su Repertorio Oficial de Jurisprudencia en cualquier Buscador, no sólo se puede descargar la sentencia sino numerosos artículos elaborados por prestigiosos juristas, Abogados del Estado de reconocido prestigio, Catedráticos de Derecho Administrativo etc.
Versan sobre la sentencia coincidiendo todos ellos en la misma y aconsejando a los interesados-afectados, las medidas a tomar en caso de sentirse concernidos.
En casa los hemos estudiado todos y por lo tanto a día de hoy tenemos una buena idea de lo que se nos dice en este magnífico foro.
El RDL 2/2008, de 20 de junio, elimina de la regulación estatal los conceptos de clasificación y categorización del suelo, en consecuencia, desaparece del ordenamiento jurídico urbanístico estatal la distinción anterior entre suelo de urbano, urbanizable y no urbanizable.
As vez, introduce en el ordenamiento el nuevo concepto de situación básica de suelo rural y de suelo urbanizado cuya utilidad es determinar el régimen básico que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los propietarios, relacionados con el suelo.
De esta manera, la competencia para definir el contenido pormenorizado de los derechos de los propietarios de suelo, estatuariamente garantizados, actualmente es de la Comunidades Autónomas, las cuales, en el ejercicio de su capacidad normativa pueden establecer clasificaciones, categorizaciones y calificaciones de suelo y fijar los criterios para que encajen en cada una de ellas.
Es decir, la ley estatal no sustituye los conceptos a los que se hace referencia, es una técnica plenamente vigentes en las CCAA que sus respectivas Leyes Urbanísticas la establece y regula los criterios para su utilización por los planes generales para la división del suelo del correspondiente municipio.
la verdad es que he leido este tema muy por encima, y no lo es menos que he pensado en releerlo porque no me ha quedado claro qué se pretende, cuál es el problema
si en forma legal, urbanísticamente, su suelo no está clasificado como urbano, urbanizable delimitado (o programado), y no forma parte de lo que demodo evidente es un núcleo de población (aunque no sea así reconocido por el planeamiento), no puede ser considerado de naturaleza urbana a efectos catastrales, y de serlo es contrario a la ley
las ilegalidades existen, y existen formas de luchar contra ello
Tenemos ante nosotros la Clasificación según la antigua Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y sus valoraciones:
Suelo Urbano, Suelo urbanizable y Suelo No urbanizable.
La nueva ley del suelo 8/2007 sustituye los tres conceptos anteriores por sólo dos:
Suelo rural y Suelo urbanizado.
Dado que somos nuevos en esto y nos consta que es usted un experto de larga trayectoria pues hemos seguido sus consejos en este foro desde hace mucho tiempo, le rogamos nos saque de nuestro error si es que lo hay.
En donde hemos dicho "LA RECALIFICACIÓN DE RÚSTICO A URBANO" hemos añadido "UTILIZANDO ESTOS HOY DOS OBSOLETOS TÉRMINOS", ya que según la Ley del Suelo8/2007, de 28 de mayo (BOE, del 29), sólo existen dos Situaciones Básicas del Suelo: Rural y Urbanizado. Omitimos lo que significa cada cosa ya que usted, estamos seguros, lo sabe desde antes que nosotros.
En efecto, en ningún caso el suelo no urbanizable puede ser clasificado como urbano sin haberse acometido primeramente el correspondiente proceso de urbanización.
Desafortunadamente lo que hemos emitido citar es lo más importante y es que este PGOU no ha sido aprobado a día de hoy ni ha sido publicado en medio oficial alguno y evidentemente no ha existido proceso de urbanización de ningún tipo.
Nos dicen los técnicos que en su día se hizo un borrador y ahí se quedó.
Lo que sí es real es la emisión de facturas IBI desde el primer momento.
La recalificación urbanística de rústico a urbano es, aunque no te lo creas, imposible.
Otra cosa absolutamente distinta, es la consideración catastral de suelo de naturaleza urabna de un suelo clasificado urbanísticamente como urbanizable.
Somos una familia afectada por estas dichosas Recalificaciones Urbanísticas.
Tenemos perfectamente clara la STS 2159/2014 además de todas las Leyes sobre el Suelo y demás, por la cuenta que nos trae.
Sin embargo nos gustaría conocer la valoración de los expertos de este foro sobre lo siguiente:
La Recalificación de rústico a urbano-utilizando estos hoy dos obsoletos términos- nunca ha sido aprobada y por lo tanto nunca publicada en medio oficial alguno.
En efecto, la simpleza ha sido aplantante. Se trata única y exclusivamente de presentar IBI, y ¡hala, pague!