La declaración de rebeldía procesal es debida a que no ha comparecido con abogado y procurador para contestar dentro de plazo a la demanda que le han interpuesto.
Podrá acudir a la vista representada/o por abogado y procurador, pero no podrá contestar a la demanda en ese acto, pero como está en procedimiento de familia, puede intentar presentar en ese acto las pruebas que pueda y participar a través de su abogado en las que presente la parte contraria y el Mº Fiscal en su caso.
Si no tiene medios económicos, solicite de inmediato la Justicia Gratuita para que le designen abogado y procurador que le representen y justificando su situación médica, su abogado actuará en consecuencia.
Un saludo.
Hola Os molesto nuevamente. A ver hoy recibí por correo un papel que dice que es una Cédula de Notificación de Rebeldia. El documento dice que se señala la vista para el día 14 de septiembre a las 12 horas
Viene acompañado por otro papel que dice que han transcurrido los 20 días habiles en donde podía comparecer con la demanda (No pude trasladarme a Barcelona, puesto que me operaron una rodilla, además de no tener dinero para poder ir desde Andalucia). El papel dice:
!ro. De acuerdo con el art.496.1 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LEC) me declaran en rebeldía procesal.
2. De acuerdo con el art. 440, al que remiten los art. 753 y 770 todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio y ponen la fecha y hora
3. Citece a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incoparecencia sin causa justificada podra determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de caracter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos (art. 770 regla 3)
4.- Dice que hay 3 días hábbiles si se quieren presentar pruebas o personas como conocedores de los hechos.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recrso de REPOSICION ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días habiles contados desde el siguiente de la notificacion, con expresion de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitira el recrso (art. 451 y 452 de la LEC)
Mis dudas son: yo en estos momentos no puedo asistir a Barcelona, puesto que estoy en un proceso de rehabilitación después de la operación qe he tenido. ¿Que puede pasar si no me apersono en Barcelona?
¿Tendré qe pagar el juicio?. Hay personas que me han comentado que seguramente la jueza dictaminará que yo le pague el abogado a mi ex, es posible?, a pesar de que no tengo trabajo?.
¿Que significa que este en rebeldía procesal?, me puede pasar algo malo con la ley. Os lo agradeceré mucho que me ayuden a aclarar mis dudas, Gracias.