En un caso real han reabierto por tercera vez un expediente disciplinario.
He localizado una sentencia del TSJ de Castilla La mancha donde en el exponendo Tercero se plantea como un supuesto el ejercicio abusivo del derecho en la reapertura de un expediente sancionador por tercera vez, con la frase textual de "Ahora bien, cabria preguntarse si esposible tambien cuando ya son dos los expedientes caducados, o si ello supondria un ejercicio abusivo del derecho".
Como lo veis y si me podeis aconsejar al respecto.
Gracias
Ya pero fijate la opinion de ese tribunal en el sentido deque si la administracion abriera por tercera vez el procedimiento se plantean un supuesto ejercicio abusivo del derecho.
Tambien dice la ley que nadie debe sufrir una prolongacion excesiva en la resolucion de un procedimiento.