Ahora soy yo el que quiero plantearos un par de preguntas:
1 - ¿Una empresa puede decidir libremente el NO querer aplicar ningún Convenio Colectivo y aplicar el ET "a pelo" pero con salarios mejorados?
2 - ¿en qué norma se define al obligatoriedad o no de aplicar un CColectivo?
3 en el caso de que por la actividad principal de la empresa haya 2 posibles CC nacionales de aplicacion, ¿cuál se elige?
GRACIAS
1. El propio Estatuto en art 3.1 b te marcaque la relacion laboral se regulan por los CCol.
En el apartado 2 te recuerda el principio de jerarquia normativa.
Cogerias el ET "a pelo" pero con salarios mejorados. De acuerdo pero si por un "descuido" en algún derecho sale perjudicado el trabajador. El art 3.1.c te lo recuerda
Para mí, del art. 3 ET no se desprende obligatoriedad alguna... Tan sólo indica dónde se regula los derechos y obligaciones (o deberes) de una relación laboral, que es distinto.
¿De repente nos hemos cargado todo el derecho laboral?
Según el art. 3 ET las relaciones laborales (derechos y obligaciones) se regulan por, entre otras cosas, los convenios colectivos, y más adelante se añade que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
Y si queremos, más explícitamente, en el artículo 82...
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
La pregunta viene por una consulta que me han hecho de una empresa que se encarga de gestionar redes de telecomunicaciones
- No hay Convenio Sectorial de Telecomunicaciones
- Como también realiza trabajos de consultoria, podria encuadrarse dentro del Convenio Estatal de ingenieria y estudios tecnicos
- Pero como toda su actividad va relacionada con gestion de redes por medios informaticos, podria encuadrarse dentro de Sectorial de Informatica, auqnue en menor medida
- al parecer la inmensa mayoria de empresas del mundo de las telecomunicaciones se rigen por los convenios provinciales del metal o el cajon de sastre de "oficinas y despachos"
Precisamente uno de lso primeros empleados expresamente le pusieron en su contrato eso Convenio de Aplicacion: Oficinas y D de la Comunidad de madrid, pero ese empleado ya no está y al resto les aplican el ET aunque hay una mencion en sus contratos de que cuando haya espresamente un CC sectorial de las Telecomunicaciones ése sería el aplicable
Hay un grupo de trabajadores que quieren que les pida la aplicacion de un CC, el que más favorable les resulte y por eso mis dudas
¡¡Ale!! El alarmista de turno... Aquí nadie se ha "cargado" el Derecho (con mayúscula) laboral, tan sólo he indicado que la fundamentación, en el art. 3.1.b ET, es incorrecta, ya que éste se refiere a las fuentes del Derecho en cuestión, y éstas no siempre existen para toda actividad, como es el caso (no hay convenio que regule la actividad principal de la empresa). Para nada se desprende (implícita o explícitamente) la obligación de regirse por convenio.
Como apuntas, más explícito podría estar en el art. 82 ET, aunque este artículo sólo se refiere a los convenios estatutarios, y éstos, como es el caso, no siempre existen.
El indicarle al consultante que existe obligación de regirse por convenio (sí o sí, exista o no), le está haciendo descender a actividades secundarias... y, ya veremos dónde para.
Por tanto, las opciones son ET o alcanzar un convenio extraestatutario (que no se regula por el Título III del ET, sino por el art. 37.1 CE y 1257-ss CC).
En definitiva: a esperar que haya uno sectorial de las Telecomunicaciones, porque visto lo visto el resto de CC de posible aplicacion no tienen grandes ventajas y todos aplican la abosrcion y compensacion
Hola a todos, esa empresa, si lo desea podría aplicar varios convenios según la actividad que desarrollan sus trabajadores, pero si la actividad es Call Center... blanco y en botella..... Es que trabajo en una de dichas empresas y ya nos han querido colar el Convenio de Consultoría...y no ha colado. A consultar: CC de Contact Centers, Ficha Técnica de trabajo con pantallas de visualización etc. O sea el Técnico de Mantenimiento podría regularse por uno, los Auxiliares Administrativos por el de Oficinas y los Teleoperadores y personal de Estructura por el de Call Center.
Saludos.
Gestion de redes de telecomunicaciones, con atencion de incidencias remotas e in situ y proyectos de Ingenieria
En fin, voy a sacar un resumen del Estatal de empresas de Ingenieria y a ver qué se decide (como he dicho lo malo de todos los convenios es la compensacion) Ahora los trabajadores están mosqueados porque les han congelado el sueldo porque así lo "acordó" la empresa con una representacion de los trabajadores que firmó ·voluntariamente· esa gracia...
A mí, me resulta curiosa la pregunta inicial:¿Realmente hay obligatoriedad de aplicar el convenio colectivo?, pues voy más allá, Convenio colectivo del personal laboral de la Administración Gral. del Estado.Pues un ejemplo de cómo se aplica el convenio: A una persona (trabajador laboral, con lo cual le pertenece aplicar el convenio), en un organismo oficial, le incoan expte. disciplinario, cuyas actuaciones preliminares vienen reflejadas en el único documento que le dieron interno el mismo dia de los hechos(abril 2010), después no volvió a saber del tema, hasta que en Sept.2010, le envian notificación de la incoación de expte.a raiz de ahí, una serie de situaciones que incumplen totalmente dicho convenio,(falta de información de las pruebas,trato desigual etc.), hasta el punto que el art. 81 del convenio dice claramente que en ningún caso, desde el inicio del expte,incluida la información preliminar, hasta la resolución podrá pasar más de 6 meses.
Pues desde la apertura de actuaciones preliminares (abril 2010), hasta hoy que aún falta la resolución final llevamos...10 meses y el instructor pasa olimpicamente del art. con lo cual ,si la propia administración no cumple los convenios, a quien se puede mandar que los cumpla?,