Hola. Soy español y mi expareja, extranjera y con residencia de familiar comunitario, quiere que reagrupe a un familiar suyo porque, aunque ya no estamos juntos desde hace casi dos años,.todavia no hemos cancelado la inscripcion como pareja de hecho. El caso es que yo ya tengo otra relacion con otra chica extranjera. Despues de reagrupar al familiar de mi ex y cancelar la inscripcion de pareja, si quiero reagrupar a mi nueva pareja, como pareja o casandonos, podrian denegarnoslo por haber hecho esta otra reagrupacion recientemente? Muchas gracias.
1.- Mientras se mantenga la inscripción como unión de pareja estable en el Registro público establecido para el efecto, su pareja sigue siendo considerada familiar de ciudadano de la Unión. Y pueden también beneficiarse del derecho de residencia en régimen comunitarios familiares de su pareja comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.
2.- Sin embargo, la situación después de la cancelación de la inscripción como unión de pareja estable no es la misma para su ex pareja y para los familiares de ella que hubieran sido beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario:
A) En el caso de su ex pareja, si ella aún no ha adquirido el derecho de residencia permanente en España y si la inscripción como unión de pareja estable hubiera durado, al menos, 3 años y de ellos al menos uno hubiera transcurrido en España, ella MANTENDRÁ el derecho de residencia en España en régimen comunitario, estando en todo caso obligada a comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
B) En el caso de los familiares de su ex pareja que aún no hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, ellos NO MANTIENEN el derecho de residencia en régimen comunitario y están obligados a solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de cancelación de la inscripción.
C) Antes de formalizar una nueva unión de pareja estable y registrarla en el Registro de Parejas Estables existente en la Comunidad Autónoma en la que usted resida, primeramente deberá cancelar la inscripción con su anterior pareja en legal y debida forma ( por ejemplo, si se hubiera formalizado por escritura pública que luego se hubiera inscrito en el Registro, deberá también ponerle fin mediante escritura pública en el caso de que sea por mutuo consentimiento o si lo hiciera unilateralmente, por acta notarial debidamente notificada al otro de manera fehaciente, debiendo tomarse nota al margen de la escritura matriz de formalización de unión de pareja estable y luego solicitar la cancelación de la inscripción en el correspondiente Registro).
D) En la formalización de su nueva unión de pareja estable debe dejar constancia de la extinción de su anterior unión de pareja estable en legal y debida forma y de la oportuna cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas Estables.
E) Al momento de que su nueva pareja extranjera extracomunitaria solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es conveniente que ya su ex pareja haya comunicado el hecho de la cancelación de la inscripción de la anterior unión de pareja estable registrada y que la Administración ya tenga constancia de esa información en sus archivos. Con todo, cuando se ha cancelado la inscripción como pareja estable con la anterior pareja extranjera extracomunitaria a quien en su día se le dio el derecho de residencia en régimen comunitario y se ha formalizado una nueva unión de pareja estable registrada con una pareja también extranjera extracomunitaria a quien también se pretende hacer extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario, la Administración suele realizar comprobaciones para determinar la legalidad y la realidad de la nueva relación ( la comprobación normalmente consiste en entrevistas por separado a los miembros de la pareja en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía). Si todo ha sido hecho en legal y debida forma, esto es, cumpliendo los debidos procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico y comunicando lo que es obligación comunicar a la Administración en los plazos establecidos y su nueva pareja realmente lo es y convive con usted, no tiene nada por lo cual temer. La Administración no puede injerirse en la vida privada de las personas, pero sí es su obligación comprobar, en caso de dudas razonables, si los hechos sobre la base de los cuales se pretende obtener el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario en España para un extranjero extracomunitario son reales y tienen una base legal sobre la cual se asientan.
Hola. Muchas gracias por la respuesta. Lo unico, decirle que mi nueva pareja aun no esta en España. Vivimos en Republica Dominicana aunque yo estoy ahora en España y alli no tengo residencia legal. En estas circunstancias, la concesion de un visado de residencia a mi pareja seria mas dificil si le hago a mi ex ese favor?