Hola, ante todo gracias por su respuesta. He buscado mi tema antes de formular la pregunta, pero no he encontrado nada que me pueda orientar, así que la hago por acà.
Quisiera saber si es posible reagrupar a mis hijos pero cuando lleguen a España con visa de turismo. Ambos mayores de edad. Sè que lo ideal sería pedir la visa para la reagrupación desde el país de origen, pero por experiencias pasadas, cuando lo he intentado con mi madre primero y luego con mi hija, no tuve éxito.
Ahora he pensado en esta posibilidad. Yo pronto tendrè la nacionalidad y mi esposo es Español.
Tamibèn tengo recursos propios para solventar sus gastos mientras estudian.
De ser posible esta figura, què documentos tendrían que traer y cuàles aportar mi esposo o yo?.
Ojalà alguien absuelva mi duda, como siempre son de gran ayuda.
Saludos y gracias otra vez.
Hola!
Si usted esta casada o es pareja de hecho con un español se le puede aplicar el régimen comunitario a sus hijos. Y no habría ningún problema con que tuvieran visa de turista, porque ellos ya serian familiares de ciudadano comunitario que seria su esposo en todo caso el que les daría el derecho de residencia.
Seria bueno saber si son menores o mayores de 21 años ya que mayor de edad se aplica de 18 años en adelante.
Si son menores de 21 años además de toda la documentación necesaria no seria aplicable declarar que dependen solo de ustedes su marido en todo caso pero si son mayores de dicha edad es un requerimiento obligatorio.
En el siguiente enlace encontrara toda la documentación correspondiente. Saludos
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html
Realmente es una excelente noticia el que se pueda hacer de esa manera, sin riesgos de que les denieguen la visa para la reagrupación, como ya ha pasado antes. Una visa de turismo sì la consiguen sin tanto problema.
Mis hijos tienen 26 y 25 años. Ambos quieren hacer sus maestrìas acà y la única forma es siendo residentes legales.
Yo tendrè la nacionalidad española muy pronto también, pero por ahora los recursos son de mi esposo. Yo también contarè con recursos productos de una herencia y en efectivo, así que supongo que eso contarà también.
Si les dieran visa de turismo por 15 días, tengo igualmente 3 meses de plazo para hacer todos los tràmites con ellos ya acà cierto?...o tengo que intentar hacerlo todo antes que termine su vigencia?...disculpe la insistencia,
Otra vez gracias, Saludos
Hola!
Cuando tengan las visas concedidas, lo mejor seria ir pidiendo cita en extranjeria que se puede hacer via internet en la opcion familiar de comunitario, ya que se ahorarria los 2 o 3 meses que se demoran en dar cita en estos momentos, porque si hiciera la cita cuando esten aqui sus hijos estaria perdiendo semanas o meses posiblemente. Eso si, solo hacerlo cuando tenga plena seguridad de que las visas hayan sido concedidas. El enlace de la cita online es el siguiente: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
Si bien es cierto tiene plazo de 3 meses desde la llegada para solicitar cita ( si quisiera ahorrar tiempo podria hacer lo que le recomiendo lineas mas arriba), pero si su visa solo es por 15 dias basta con el resguardo de la solicitud de la cita + pasaporte+ documento que acredite el parentesco con el ciudadano de la union, para acreditar su derecho tacito de residir en españa, digo tacito porque en efecto se hara cuando tenga la resolucion favorable. Lo escencial seria que traigan partidas literales de ambos de su pais debidamente apostilladas para evitar perdidas de tiempo.
Por otra parte le recuerdo solo si desea hacerlo, es que el visado de reagrupacion en regimen comunitario no tiene ningun costo, que es una ventaja que tiene este regimen ( llegado el caso si tuviese que hacerlo mas de una vez supondria un ahorro) y ademas tienen preferencia en no tener que sacar cita previa para ser atendido en el consulado, cosa contraria con el visado de turismo normal que se paga una tasa "X" y se tiene que pedir cita previa anticipada.
Otra ventaja (si se le puede llamar asi) es que si solicita un visado de reagrupacion comunitario y se le es denegada, la embajada tiene el deber de puntualizar cuales son los motivos de denegacion basandose en leyes comunitarias, cosa que es de utilidad para saber si es que en caso se hace otra solicitud de visado y poder corregir los motivos de denegacion. Cosa que no se suele hacer en visado de turismo.
Espero que la respuesta le sea de utilidad. Saludos.
Hola Giancol, otra vez gracias!. El motivo por el que no quiero solicitar la visa vìa Consulado español en mi país para la reagrupación posterior radica en que hace un tiempo lo intentè con mi madre de 87 años. A pesar de haber estado haciéndole envíos mensuales durante un año por màs dinero que el exigido le negaron la solicitud. Ella cuenta con una pensión de jubilación ridícula (y demostrada), con la que no podría vivir. Luego mi hija ingresò a la universidad de Sevilla para seguir una maestrìa que nosotros costearìamos, así como todos los gastos que generara su manutención, seguro, etc. Pues también se la negaron.
Luego de estas experiencias tan negativas, considerè esta posibilidad de la visa de turismo como le explicaba. Otro detalle, no puedo probar que les he enviado dinero durante mínimo un año para mantenerlos.
Mis hijos han venido dos veces a España de vacaciones. La primera vez, con visa dada por el consulado italiano y la segunda obtenida en el consulado alemán. Supongo que esta vez sì tendría que ser por el consulado español por cualquier problema en los tràmites de reagrupación.
Le pido disculpas por seguir indagando. Uno cree que con una pregunta basta y luego surgen màs y màs dudas. `
Una última cosa...existe la posibilidad de que les nieguen la reagrupación?.
Todas sus respuestas me han sido de gran utilidad, muchas gracias y saludos
Hola!
Debemos puntualizar algunos términos:
Si bien vuestros hijos son familiares de un ciudadano comunitario (su esposo), y sus deseos son reagruparlos y si su pais requiere visado de entrada al espacio schengen seria necesario solicitar un visado de reagrupación en régimen comunitario para lo cual si sus hijos son mayores de 21 años se debe demostrar dependencia económica del ciudadano comunitario por lo menos de un año dentro del periodo de solicitud. Cuando se le conceda el visado en régimen comunitario podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario.
Por otra parte existiendo ese tipo de visado el de régimen comunitario pero si el familiar entra a España como turista puede hacer uso igualmente de su derecho de ser familiar de ciudadano. Por ejemplo pide un visado de turismo en Francia luego llega a España no habría problema de realizar el tramite de la tarjeta de familiar comunitario ya que esta ejerciendo su derecho y ahora mismo no existe reestriccion de ese tipo.
Ahora al momento de solicitar la tarjeta de residencia ya aquí en España se necesitara que sus hijos dependan del ciudadano comunitario pero ya no será necesario probar 1 año de dependencia por medio de envios eso solo es necesario en las embajadas por lo cual solo necesitaría redactar una declaración donde su esposo se hace cargo de la manutención de sus hijos mientra residan en España. Y para finalizar como todo tramite existen probabilidades de denegación, pero si su esposo tiene trabajo estable y unos ingresos suficientes para poder hacerse cargo de vuestros hijos y Ud. no creo que hubiese alguna pega.
Saludos
Otra vez gracias Giancol por la respuesta y la paciencia!.
Me siento muy aliviada ahora, ya tengo toda la información que necesitaba.
Entiendo que "lo ideal" es la primera opción, pero no siempre es la màs efectiva desgraciadamente.
Espero mis hijos logren sus metas, en nuestro caso, son lìcitas y justificadas.
Saludos
Mi hijo ya tiene visa para mediados de abril, por un mes.
Siguiendo la sugerencia que me dieron acà, entrè al enlace de citas electrònicas para ir ganando tiempo, y dice que no hay citas disponibles así que no sè si puedo solicitar una cita en la oficina de extranjerìa personalmente.
Rellenè mis datos pues ya tengo la nacionalidad española y supongo que soy yo la que debe hacer el tràmite junto con mi hijo, para obtener su tarjeta de residencia comunitaria verdad?.
Yo no trabajo y dependo de mi esposo (español y jubilado), entonces tengo una duda con respecto a este punto o soy yo o mi esposo el que avalar el proceso?.
Otra cosa y disculpen la insistencia. Es imperativo que al momento de presentar la solicitud junto con los documentos, mi hijo estè matriculado en algún centro de estudios superiores?. Mi hijo tiene 25 años.
Por último, por favor si me pueden dejar el enlace de la solicitud correspondiente y la forma de rellenarla.
Muchas gracias por la orientación que reciba.
Saludos.
Hola Condedecartagena, le agradezco la respuesta.
Me disculpo por el espacio en blanco que ha ocupado mi consulta, no se lo que ocurrió.
Si es posible que usted u otra persona me aporte los datos sobre los estudios, si es requisito indispensable que estè matriculado en algún centro, también el enlace de la solicitud o cuàl es la que corresponde.
Muchas gracias una vez màs, realmente son de gran ayuda.