Según lo que explicas, entiendo entonces que si bien cuando la persona a "reagrupar" (la madre de la forista en este caso) se encontrase en España o ella se encontrase en el país de residencia de la madre, ahí si no sería necesario mostrar la dependencia económica. ¿cierto?.
Ahora bien, Ud. dice que cuando la persona a reagrupar está en su país, necesita visado por su nacionalidad para cruzar la frontera exterior de la UE... acá me surge una duda, si digamos la persona a reagrupar viene como turista a España de un país como Venezuela que no necesita visado como turista para ingresar, podría una vez que llegue hacer esa acta de manifestación que Ud. dice y "reagrupar" a su madre en régimen comunitario? (pongo entre comillas lo de reagrupar porque entiendo que el término jurídicamente hablando sólo se utiliza cuando la persona viene del país de origen y no se encuentra en España).
Una vez más, muchas gracias por su aclaración, cada día aprendemos algo nuevo de Ud.
Sobre su comentario en el que menciona "que si el reagrupante se encuentra en el paìs de residencia de la persona a reagrupar, basta con que comparezca personalmente y efectùe una declaraciòn responsable", tengo una duda, y es que si en lugar de mi esposo, la que estuviera presente en Perù fuese yo, puedo comparecer y hacer la declaraciòn responsable?. Justamente barajaba la posibilidad de viajar para ayudar a mi madre con los tràmites y demàs, y si su respuesta fuera un SÌ, tendrìa mucho màs sentido todavìa hacer ese viaje.
Gracias una vez màs por su atenciòn
En efecto. Lo que sucede es que, cuando se está en España o el ciudadano de la Unión está en el país de residencia de la persona a reagrupar, basta con que comparezca personalmente y efectúe una declaración responsable.
Pero, cuando la persona a reagrupar está en su país, necesita visado por su nacionalidad para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea y el reagrupante está en España, la carga de la prueba recae en el reagrupado en los casos en los que deben concurrir conjuntamente los requisitos de vínculo familiar y dependencia económica. El acta de manifestaciones que envía el reagrupante es su declaración de voluntad formal de que la persona venga a reunirse con él, unido a su compromiso formal de hacerse cargo de su manutención.
Por su parte, el reagrupado, debe probar, junto con el vínculo familiar más la voluntad formal de su reagrupante de que viva con él en España, que, efectivamente, vive a cargo de su reagrupante. Ese acreditar vivir a cargo del reagrupante, no tiene por objeto evaluar la capacidad económica del reagrupante, sino que el reagrupado tiene, en su país, considerando los indicadores macroeconómicos locales (para esto, se debe seguir lo que haya establecido el Instituto Nacional de Estadística), como única o principal y no prescindible fuente de ingresos, los envíos de dinero o gastos soportados por su reagrupante residente en España, en concepto de su manutención.
Es decir, siendo más gráficos: no se trata de probar la proposición: MI FAMILIAR TIENE DINERO SUFICIENTE PARA MANTENERME, sino de probar YO VIVO EN ESTE PAÍS, ÚNICAMENTE (O PRINCIPALMENTE Y SIN PODER PRESCINDIR DE ELLO), CON LO QUE ME ENVÍA MI FAMILIAR DESDE ESPAÑA. Son situaciones diferentes, porque, como es sabido, el poder adquisitivo no es el mismo en todas partes.
Asì es, es mi madre la que debe demostrar que depende econòmicamente de nosotros, presentando los papeles que asì lo demuestren. Para esto, nosotros desde España, venimos hacièndole envìos mensuales de una cantidad fija, y por el periòdo mìnimo de un año, luego de cumplido el cual, ya puede solicitar su visa por reagrupaciòn.
Se supone que la queremos reagrupar, justamente porque ella no tiene medios de subsistencia por sì misma. Esta serìa la ùnica prueba que piden (en Règimen Comunitario), de que estamos en capacidad econòmica para afrontar su manutenciòn cuando llegue a España, y por lo mismo, es muy importante tener las 12 papeletas de transferencia de dinero, que son las que presentarà en el consulado.
Espero que mi respuesta te sirva, aunque yo no soy la experta legal.
Ahora bien, leo en la respuesta también que Ud. dió que en el punto 3 dice:
"3.- En su país de origen, con los documentos antedichos, más los que localmente le exijan, su madre debe solicitar el visado. El Consulado de España exigirá, entre otras cosas, su certificado literal de nacimiento, como prueba de filiación y también pruebas de que su madre depende económicamente de usted (envíos de dinero)."
Allí se habla del aspecto económico (el ascendiente debe demostrar que se encuentra a cargo de su hijo/a en España).
Esa disposición que usted cita, que no es de la Ley, sino del Reglamento de la Ley de Extranjería, es SOLO para el RÉGIMEN GENERAL.
El régimen comunitario tiene una regulación especial y las disposiciones de la Ley del Extranjería y de su Reglamento General, solo les son aplicables de forma supletoria y subsidiaria, en la medida en que resulten más beneficiosas que las del régimen comunitario y en la medida que no se opongan al contenido de los Tratados constitutivos de la Unión Europea y al Derecho derivado emanado de instituciones comunitarias:
art. 1.3 de la Ley de Extranjería: establece expresamente que las personas sujetas al régimen comunitario se rigen por su normativa especial, siéndoles de aplicación la Ley de Extranjería - y en consecuencia, su Reglamento de desarrollo-, en aspectos que PUDIERAN SER MÁS FAVORABLES.
El anterior precepto legal, tiene su correspondiente norma de desarrollo en el Real Decreto 2402007 de 16 de febrero, en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2.
Luego, el texto no hace, ni puede hacer referencia al régimen comunitario, porque su ámbito material es el régimen general. El régimen comunitario tiene su regulación específica.
Cada vez que se trate del régimen comunitario, la normativa a consultar, por ser la específicamente reguladora es :
1.- Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2.- Directiva 200438CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 161268 y se derogan las Directivas 64221CEE, 68360 CEE, 72194CEE, 73148CEE, 7534CEE, 7535CEE, 90364CEE, 90365CEE y 9396CEE.
La Directiva es el acto legislativo emanado del seno de la Unión Europea, que establece el objetivo a alcanzar, pero deja libertad de actuación a los Estados en cuanto a los medios empleados. Por esto, las Directivas deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico interno de cada Estado. En el caso de España, la transposición de la antes mencionada Directiva del régimen comunitario ha operado a través de la remisión que hace el art. 1.3 de la Ley de Extranjería a su normativa específica, que se materializa en el mencionado Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, que es propiamente la transposición al ordenamiento español.
Por ello, en general, la materia de Extranjería en España está regulada por:
1.- Ley Orgánica 42000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2.- Real Decreto 5572011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 42000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 22009. (RÉGIMEN GENERAL)
3.- Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (RÉGIMEN COMUNITARIO).
A lo anterior, desde luego, debe entenderse incorporado o aplicable, en defecto de incorporación expresa, las disposiciones contenidas en tratados internacionales en materia de derechos fundamentales de los que forme parte España.
NOTA.- En el breve esquema anterior, no se han incluido otros textos normativos que regulan situaciones especiales, como asilo, refugio, protección subsidiaria, afluencia masiva de personas, etc., porque no era la finalidad de esta respuesta.
Tengo la siguiente duda, después de leer una de sus respuestas en el presente hilo de discusión, Ud. dice que para reagrupar a los padres en régimen comunitario no se tiene en cuenta el aspecto económico.
Yo había leido casualmente hace unos días, el siguiente inciso dentro del artículo 53 de la LOEX:
Cito:
"e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España."
Pero ahora me queda la duda, si esto es entonces sólo para el régimen general o que, porque en el texto no se hace ninguna distinción en ese respecto para cuando se haga en régimen general o en el comunitario.
Gracias una vez màs, ya falta poco para iniciar los tràmites, asì que cuando tenga resultados los comentarè acà por si sirve de ayuda a otros, que estàn en mi situaciòn.
La prueba del matrimonio es el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, no el Libro de Familia.
Si tiene usted en su poder el certificado literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Perú, debe aportar ese certificado. Si no lo tiene y está usted actualmente en España, debe solicitar una copia del certificado en el Registro Civil Central, en Madrid, ya que ahí se inscriben también los hechos y actos ocurridos en el extranjero que han sido previamente inscritos en los Registros Civiles consulares.
Hola Condedecartagena, gracias por la amplia y esclarecedora respuesta.
Sobre la copia testimoniada ante notario, del certificado literal de matrimonio, en nuestro caso, el mismo se realizò en Perù, el Libro de Familia lo reemplaza?, y de ser asì, lo debo hacer testimoniar ante notario?.
Un cordial saludo y gracias una vez màs.
Para personas sujetas al régimen comunitario, no se tiene en cuenta el aspecto económico. El procedimiento es más sencillo:
1.- Deben usted y su cónyuge otorgar un acta de manifestaciones ante notario español, expresando que es su voluntad que venga su madre a reunirse con ustedes y que se comprometen a hacerse cargo de su manutención.
2.- Junto con el acta notarial anterior, deben enviar copias testimoniadas por notario de :
- DNI español de su cónyuge.
- Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión suya.
- Certificado literal de matrimonio (actualizado).
- Certificados de empadronamiento.
3.- En su país de origen, con los documentos antedichos, más los que localmente le exijan, su madre debe solicitar el visado. El Consulado de España exigirá, entre otras cosas, su certificado literal de nacimiento, como prueba de filiación y también pruebas de que su madre depende económicamente de usted (envíos de dinero).
4.- Los visados en régimen comunitario deben tramitarse y expedirse de forma preferente y gratuita. Si un visado normal tiene un plazo de un mes, uno en régimen comunitario debería ser tramitado en la mitad de ese plazo, en razón del tratamiento preferente que tiene.
5.- Cuando llegue a España, tiene un mes de plazo para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
NOTA.- Si la pensión que cobra es exigua, ni siquiera valdría la pena mencionarla.
Traslado a este foro mi consulta hecha el dìa de ayer, pues es el màs indicado.
Hola, gracias anticipadas por la respuesta. Soy esposa de español y ya està en tràmite mi nacionalizaciòn hace casi un año. El caso es que el año pasado, mi madre de 86 años, solicitò visa de turismo (con Carta de Invitaciòn), la cual le negaron por falta de medios probatorios de solvencia y arraigo. Decidimos entonces, que solicitarìamos su reagrupaciòn, para lo cual, desde hace ya 11 meses, venimos hacièndole envìos mensuales de dinero, para poder acreditar luego, que depende de nosotros econòmicamente. La duda que tengo, es que ella tiene una pensiòn de jubilaciòn aunque muy escasa, (que no le permite solventar todos sus gastos), por lo que nuestra remesa no es el ùnico ingreso que recibe, cosa que creo es requisito para reagrupar. No tiene propiedad alguna y vive en mi piso de Perù junto con mi hija mayor de edad. Para no extenderme màs, ¿puede ser posible que aunque le negaron la visa de turismo por su situaciòn econòmica insuficiente, ahora resulte que es suficiente cuando se trate de reagruparla y por lo mismo se la nieguen?.
Y otras dudas que tengo, què sueldo se supone que debe tener mi esposo, para estar en condiciones de demostrar que puede mantenerla?. Tenemos piso propio, està jubilado y se hace cargo tambièn de mi niña menor de edad.
He leìdo que tenemos que alegar razones humanitarias para querer traerla, su edad tan avanzadano es suficiente razòn?.
y còmo se prueba que aunque tengo un sòlo hermano mayor que yo, èl no se hace cargo de ella en ningùn sentido?
En fin, cualquier dato extra que puedan aportarme me serà de gran ayuda. Disculpen el largo texto y gracias otra vez por su atenciòn.
Autor: katia Fecha: 29/02/2012
Hola ANAPERUANA,
Debería poner su consulta en el foro de extranjeria.
Debe acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes: ƒ
* Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2011asciende a 799 euros. ƒ
* Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2011 se sumarían 266 euros.
Debe acreditar tambiñen que su madre esté a su cargo, , sea mayor de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t42/p05/l0/&file=05001.px&type=pcaxis&L=0
Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.
Un saludo,
Autor: ANAPERUANA Fecha: 29/02/2012
Gracias Katia por la pronta respuesta. Sobre la misma, en principio podemos acreditar los medios econòmicos para sostener la familia, incluìda mi madre, con el sueldo que percibe mi esposo.
Ya me he fijado en el PBI correspondiente a mi paìs, y el envìo de dinero mensual que le hacemos a mi madre, sobrepasa el 51% exigido, asì que tampoco por ese lado deberìa haber problemas.
La duda que ahora tengo, es que si nosotros le proveemos un monto màs que suficiente para que subsista, aunque ella ya perciba una pensiòn de jubilaciòn, esto no se tomarà como punto en contra?...lo deberìa declarar al momento de presentarse a sacar su visa? (que recibe una pensiòn de jubilaciòn).
Dado lo leìdo, puedo pensar que es una buena candidata a conseguir la reagrupaciòn, pero no quiero dejar cabos sueltos. La ùnica razòn humanitaria en la que encaja, es que no es capaz de proveer a sus propias necesidades sin nuestra ayuda, ya que no vivimos en Perù, ni es incapaz ni està tutelada por el reagrupante, en este caso mi esposo. Còmo la podrìamos tutelar de ser necesario?.
Gracias una vez màs, pero a medida que tengo màs datos, mis dudas tambièn crecen.