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Reagrupar a mi madre

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
02/05/2012 22:19
Me olvidaba, tambièn puntuar que el monto de los envìos son en base a la realidad econòmica de tu paìs y no a España, de ahì esa cantidad. Pero con su nòmina està probando que èl puede hacerse cargo de dos personas acà en España, y con el tìtulo de propiedad, que dispone de un espacio fìsico para albergarlos.
02/05/2012 22:17
si eso ya lo vi lo que necesito saber que puedo mandar para acreditar que viven a cargo nuestro.
Mil gracias ana por la informacion ...
02/05/2012 22:14
Tal vez tu esposo deberìa adjuntar su nòmina de pago y el tìtulo de propiedad de vuestra casa para demostrar que es solvente y puede mantener con su sueldo, a dos personas màs. Es lo que se me ocurre. Suerte y ànimo!
02/05/2012 22:12
Ante la denegación de la solicitud de visado por parte del Consulado General de España en lo particular, el interesado puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la misma misión consular en un plazo de un mes o un recurso contencioso – administrativo directamente ante el Ministerio Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses. Nótese que las reclamaciones presentadas fuera del plazo estipulado (el cual será calculado de fecha a fecha) se considerarán inadmisibles a trámite.

En todo caso el recurso impuesto deberá expresar e incluir lo siguiente:

◦El nombre y apellidos del interesado
◦El acto que se refuta
◦La razón de su impugnación
◦El órgano o unidad administrativa al que se dirige
◦La firma del requirente
◦La indicación de lugar y fecha
◦El medio elegido a efectos de notificaciones.
El recurso de reposición puede interponerse personalmente o a través de representante debidamente acreditado, presentándose en la ventanilla de apelaciones de la sala de visados en los Consulados Generales Españoles. En muchos de los consulados se admitirá también remitir los recursos vía correo ordinario, correspondencia certificada o a través de un servicio de mensajería urgente, pero en estos casos conviene verificar directamente con el consulado en cuestión, ya que las normas pueden variar según el país. Sin embargo, en ningún caso se admitirá a trámite los recursos que hayan sido enviados por telefax o por correo electrónico, debido a que estos carecerían de la firma original de la persona legitimada para presentarlo o de su representante.

NOTA ACTUALIZADA: Particularmente el Consulado General de España en Santo Domingo (según informacion recogida de la pagina web de este consulado) NO admitirá documentación adicional (diferente a la presentada durante la solicitud) junto con el escrito del recurso de reposición, ya que, en el momento de la revisión del expediente, sólo se tendrá en cuenta la argumentación de la apelación a los efectos de probar que se ha incurrido en alguna causa de nulidad o anulabilidad según los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, así como la una nueva revisión de la documentación original depositada en el Consulado hasta la fecha en que fue dictada la resolución de denegación del visado.

Fuente: maec.es / mjusticia.es

02/05/2012 22:11
si ana gracias por tu ayuda a ver como hago para acreditar ese punto ya que me quedan pocos dias y no se si mandar otra vez una carta de responsabilidad de parte de mi esposo que se hace cargo aqui y que demuestren los voucher recibidos en peru ya que solo mostraron los envios desde aqui. mil gracias a ver como lo hago..
02/05/2012 22:04
El problema es que en ninguna parte figura el monto que ellos consideran suficientes para acreditar la dependencia. Lo ùnico que se me ocurre es que lo que han estado depositando lo consideran insuficiente para dos personas, dado que si vivieran acà con eso no podrìan mantenerlos (se supone), o que no ha sido durante un año consecutivo. Busquè en internet lo que decìa el Real Decreto 240/2007 del 16 de febrero y esto es lo que he encontrado por si te sirve.
Tal vez alguien te pueda ayudar con tu duda ya que yo no me he visto en esa situaciòn.

LIBRE CIRCULACIÓN U.E. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ese real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (por ejemplo, Suiza), así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de dichos ciudadanos que sean cónyuge, pareja estable o ascendientes o descendientes directos de ambos. Estos familiares si pretenden permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Estancia inferior a tres meses de un ciudadano o familiar: En los supuestos en los que la permanencia, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español. Art. 6.

Estancia superior a tres meses de un ciudadano: Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Art. 7.

Estancia superior a tres meses de un familiar extracomunitario: Deberá solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá, como regla general, una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Art. 8.

Derecho a residir con carácter permanente: Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente. Artículo 10, donde se definen más casos.

Entrada en vigor: 28 de marzo de 2007.

02/05/2012 21:46
dice :
Le comunico que la solicitud de la visa ha sido resuelta desfavorable:
por no quedar acreditado que usted vive a cargo del ciudadano de la union europea (art 2 apart d) del real decreto 240/2007 de 16 de febrero

entonces no que mas hacer que debo adjuntar
Gracias
02/05/2012 21:37
Hola amy, en mi caso mi esposo es el que està presentando otra carta al consulado que se adjuntarà a un certificado de matrimonio de mis padres y mi partida de bautizo, para demostrar que es la misma persona que aparece en mi partida de nacimiento, aunque no estè su apellido materno (que es el que falta). Esto se està haciendo como ùltimo recurso ya que es imposible hacer el cambio en mi partida dentro de los 10 dìas que no dan.
En el caso de mi mamà no le han negado la visa, sòlo la han dejado en suspenso hasta que se presente la partida como la piden y de ahì veremos.
Sobre el monto de los envìos, esa cantidad es lo que nosotros hemos estado enviando pero para UNA persona solamente, tal vez por eso les denegaron la visa. No te dan ninguna explicaciòn en la carta?.
Habrìa que saber què es lo que dice textualmente, eso es importante antes que nada.
Cualquier cosa me dices. Saludos
02/05/2012 21:31
hola ana me podrias ayudar con un modelo de reposcion en la embajada de españa por que me denegaron a mis padres por no tener acreditado q vive a cargo de ciudadano español que es mi esposo y los envios que se hacen es de 200 y 300 euros mas menos por ambos. no se como alegar ya que me han dado un plazo de 30 dias mil gracias
02/05/2012 21:23
Hola Jali: Te comento
. El certificado de matrimonio no tiene que estar apostillado, tal cual te lo dan lo presenta.
.El formulario que sale en la pàgina web para imprimir no fuè aceptado en el consulado, y mi mamà tuvo que llenar otro que le dieron en la ventanilla con la foto respectiva (que felizmente llevò aparte).
.La carta que presentò fuè simple, es decir NO ERA NOTARIADA y estaba correcta.
.La partida de nacimiento de tu madre no està entre los requisitos, aùn asì es mejor tenerla apostillada por RR.EE "por si acaso" que igual le puede servir cuando llegue a España, para realizar los tràmites de residencia.
Nosotros enviamos como "extras" la partida de nacimiento de mi esposo (y se la pidieron), asì como su nòmina de pago (que no le pidieron).
Tambièn el tìtulo de propiedad de mi piso (que tampoco pidieron).
Sobre el certificado de antecedentes penales y certificado de salud de tu mamà que comenta Condedecartagena, tenìa entendido de que sòlo los piden cuando el que reagrupa no es un ciudadano comunitario y tu esposo lo es.
Sobre la edad de tu mamà y su pro o contra, no te puedo decir nada en realidad, supongo que dependerà de que no esté capacitada para valerse por sì misma, por lo que ustedes le hacen envìos de dinero de forma regular (durante un año), lo que demuestra su dependencia.
.Te recomiendo que mires el nombre con el que aparece tu mamà en TU partida de nacimiento, ya que tiene que ser el mismo nombre de los envìos y demàs documentos de ella (dni, pasaporte, etc). Yo tuve problemas con eso ya que en la mìa, a mi mamà sòlo le pusieron el apellido paterno y de casada, màs no el apellido materno y es por eso que ahora me piden otra partida rectificada.
Otra cosa, no hay que sacar cita, sòlo presentarse de lunes a viernes dentro del horario destinado a Reagrupaciones y tardan mìnimo 4 dìas en contestar.
Espero haber servido de ayuda y te deseo muchìsima suerte!.



02/05/2012 20:17
mi respuesta
02/05/2012 18:39
Hola.

Si es un documento español, para hacerse valer ante autoridad española, como es el Consulado de España acreditado en el extranjero, no necesita apostilla.

La legalización de documentos, solo es necesaria cuando se pretende hacer valer los documentos ante autoridad extranjera.

Lo demás, esta todo correcto.

Cuando llegue a su país, debe obtener el certificado de antecedentes penales y el certificado de salud de su madre, así como documentos que tenga ella en su poder, que acrediten que ha recibido las transferencias de dinero.

Un cordial saludo.
02/05/2012 16:54
M olvida estoy llevando empadronamiento apostillado de mi esposo y mio también.
02/05/2012 16:51
Hola a todos en el Foro, bueno Anaperuana mi caso es como el tuyo soy casada con español y vivo en España desde abril de 2011 llevamos desde Junio del año pasado enviando dinero a mi Madre ella también depende económicamente de mi esposo es divorciada y percibe una pensión muy baja, tengo 3 hermanas más pero ellas hacen su vida y no apoyan a mi madre en nada.
La otra semana me voy a Perú a hacer el trámite para reagrupar a mi madre, quiero saber si tendremos problemas con el tema que mi madre tiene 49 años y en diciembre cumple los 50.
Espero que me puedan ayudar y decirme si estoy en lo correcto con los documentos y decirme si es necesario que la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil Central de Madrid es obligatorio llevarlo apostillado o no ? nosotros pedimos la partida por gestoria y no nos la han enviado apostillada vivo en Bilbao y aquí no nos lo pueden apostillar debido a que no es emitido en Bilbao sino en Madrid y ya no nos da tiempo para enviarlo a apostillar, los requisitos son:
Formulario Schengen firmado y con foto (copia)
Pasaporte de mi madre (copia cara 1 y 2)
Partida de Matrimonio expedida por Registro Civil de Madrid apostillado (copia)
Dni y Pasaporte de mi Esposo Español copia complusada
Acta de manifestación o Carta Simple por mi esposo Español ante notario y legalizado por colegio de Notarios
Partida de Nacimiento de mi esposo Español apostillada (copia)
Partida de Ncimiento mia apostillada por Relaciones Exteriores en Perú (copia)
Partida de Nacimiento de mi madre apostillada por Relaciones Exteriores en Perú (copia)
Justificantes de Wenster Union de envios a mi Madre durante 12 meses
Por favor si me falta algún documento o vean que tengo algún mal para que me pongan pegas por favor avisarme. Les agradesco de antemano, gracias.

01/05/2012 00:32
Hola Condedecartagena, muchas gracias por el dato, lo tendrè en cuenta asì gano màs tiempo.
Ya vendrè a contar màs adelante, en què quedò todo.
Un saludo igual de cordial.
30/04/2012 17:41
Hola.

Los 10 días de plazo que le dan son hábiles (se incluyen los sábados; en cambio, no se incluyen los domingos, ni festivos).

Puede, con todo, solicitar una ampliación de plazo, a 5 días más.

Un cordial saludo.
30/04/2012 16:17
Buenas tardes, ahora escribo para contar que mi madre se presentò el lunes 23 del pte. mes de abril al consulado para solicitar la visa por Reagrupaciòn Familiar. Segùn me informò, no le preguntaron absolutamente nada y sòlo le pidieron los papeles respectivos que entregò en ventanilla quedàndose con su pasaporte y las copias.
El dìa viernes 27 recibiò vìa DHL el pasaporte sin sello alguno y una carta en donde le solicitan que en un plazo de 10 dìas presente la partida de nacimiento de mi esposo (que ya tiene), y la partida de nacimiento mìa pero donde figure su nombre completo, ya que aparece con el apellido paterno y de casada, màs no el apellido materno.
Desafortunadamente este detalle no lo considerè en su momento y ahora viene el problema. Creo que es imposible que en 10 dìas se subsane el nombre, entonces de ser asì, no sè què puedo hacer para revertir la situaciòn. No sè si sirva presentar al consulado, un certificado de matrimonio de mi madre asì como su pasaporte y dni anteriores en donde aparecen su apellido paterno y el de casada, màs no en los actuales (y que fuè los que presentò al consulado), en donde figura como soltera. ES UN LÌO!
Sea lo que sea que haya que hacer lo harè, aunque tengamos que seguir esperando un tiempo màs y mi madre se vuelva a presentar pero con el documento tal y como lo piden.
Gracias por si alguien me puede orientar pues no tengo idea de los pasos a seguir ahora.
06/03/2012 18:57
Estimado Condedecartagena:

Màs claro ni el agua y abusando de su infinita paciencia, he encontrado los requisitos que pide el consulado español, para reagrupaciòn de un familiar ascendiente de ciudadano comunitario, y cuando menciona el requisito del acta de manifestaciòn, en donde se expresa la voluntad de reagrupar al familiar, etc., no dice que tenga que ser notariada, sòlo una carta simple. ¿Puede que este requisito varìe segùn el paìs?, o es mejor hacerla notariada independientemente de lo que digan en su pàgina?.
Y otra cosa, basado en su experiencia en estos temas, una reagrupaciòn tiene màs posibilidades de resolverse favorablemente, si el reagrupante se encuentra en el paìs de origen de la reagrupada para hacer los tràmites personalmente, a que la reagrupada se presente sola para lo mismo?
Muchas gracias una vez màs y disculpe las molestias.
06/03/2012 17:12
Vale, y que podría constituirse como prueba de que esa persona (hijos mayores de 21 o ascendientes) viven a cargo de la persona comunitaria?

La pregunta va dirigida hacia los documentos que podrían presentarse como carga de prueba.
06/03/2012 16:43
Hola.

Si la persona se encuentra en España, basta con que comparezca junto con quien le da derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y que esa persona declare ante el funcionario que su familiar vive a su cargo.

Nótese que solo hay que acreditar que el familiar vive a cargo cuando se trata de hijos mayores de 21 años y cuando se trata de ascendientes.

Lo mismo, si el familiar que da derecho a la aplicación del régimen comunitario está en el país de residencia de la persona a reagrupar, basta con que comparezca en el Consulado junto a su familiar y declare que, en efecto, vive a su cargo. Hay que matizar, con todo una cosa: quien da derecho a la aplicación del régimen comunitario siempre es el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europea o Suiza, no quien siendo extracomunitario es a la vez beneficiario del régimen comunitario por ser familiar de un comunitario.

Por ejemplo, en el caso propuesto líneas arriba, quien da derecho a que a la madre de su cónyuge se le aplique el régimen comunitario es el ciudadano español casado con la señora peruana, no la señora peruana como beneficiaria del régimen comunitario. Por eso, resulta imprescindible que sea él quien suscriba el acta de manifestaciones, de forma conjunta con su cónyuge, en el sentido de que que es su voluntad que su suegra venga a reunirse con ellos a España y que ambos, como matrimonio, se comprometen a hacerse cargo de su manutención; siempre es necesaria, imprescindible, la declaración y firma de quien da el derecho, de quien es originariamente comunitario.

Cuando he dicho que si por su nacionalidad necesitase visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, es porque, en efecto, así lo establece el Real Decreto 2402007, de 16 de febrero, el visado solo servirá para cruzar la frontera. Si fuera el caso de que esa misma persona ya estuviera dentro de España, no le resultaría exigible visado alguno, incluso si estuviera en situación irregular (una Instrucción de la Dirección General de Inmigración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración, actualmente, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recalca especialmente este aspecto, en virtud de estar el extranjero cubierto por el régimen comunitario).

De los países de América Latina, solo necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, los nacionales de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, República Dominicana y Cuba.

Si, por ejemplo, como usted plantea, ingresa una persona de nacionalidad venezolana, que no necesita visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea y su familiar que le da derecho a la aplicación del régimen comunitario reside en España, esa persona, dependiendo del caso, deberá acudir a la Oficina de Extranjeros acompañada por su familiar que le da derecho al régimen comunitario o si el familiar no puede, debe declarar ante notario, bajo su responsabilidad, que, en efecto, su familiar vive a su cargo. Solo se debe probar que vive a su cargo respecto de hijos mayores de 21 años y ascendientes.

Un cordial saludo.