Tengo una cliente colombiana que quiere traerse a España a su madre ¿Que documentacion es necesaria para realizar este trámite? Creeis posible que le concedan la reagrupación? GRACIAS
El art. 39 d RD2393/2004, habla de ascendientes y que esten a su cargo y que justifiquen razones.
Si es mayor de 65 años la reagrupacion es facil y no da problemas pero si es menor, por ejemplo 60 o menos entonces si que podria existir problemas, por lo de tener edad para trabajar, ahora bien si los motivos son otros como por ejemplo emfermedad , no hay problema.
DOCUMENTOS:
1. Impreso oficial de solicitud firmado por el reagrupante que reside en España.
2. Pasaportes:
* Pasaporte en vigor, del solicitante residente en España.
* Fotocopia del pasaporte del familiar que desea ser reagrupado.
3. Autorización de Residencia o de Trabajo y Residencia ya renovada del familiar residente en España, o bien la primera Autorización y el resguardo de solicitud de renovación.
4. Documentación acreditativa de los vínculos familiares legalizada, y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica de los dos.
5. Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades del reagrupado incluyendo asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
A estos efectos, el reagrupante deberá aportar los siguientes documentos:
• Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio fiscal, en caso de estar obligado a hacerla.
• Cartilla de la Seguridad Social, o acreditación de disponer de un seguro de asistencia sanitaria privado.
Además, si trabaja por cuenta ajena, deberá aportar:
• Contrato de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación laboral.
• Tres (3) últimos recibos de salario.
En caso de situación de inactividad (no trabaja), deberá aportar:
• Justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad (por ejemplo, pensiones, subsidios, rentas, etc...).
si se trata de ascendientes del reagrupante o de su cónyuge, para acreditar el requisito de “estar a cargo del reagrupante” (art. 39.e del Reglamento), deberá aportar:
• Acreditación de que, al menos durante el último año de su residencia en España, el reagrupante
ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una
dependencia económica efectiva.
7. Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y
manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
8. Cualquier otro documento que el reagrupante considere oportuno aportar, en relación a la solicitud formulada.
El tramite es personal. saludos.