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reagrupacion y nie

9 Comentarios
 
08/06/2011 16:10
Muchisimas gracias
Un Saludo
08/06/2011 14:46
Hola. Le copio la dirección de la página web de los consulados de Argentina en España. Escoja el que le corresponda, según la provincia en la que viva y póngase en contacto con él:

http://consuladoargentino.es/

En España hay Consulados de Argentina en Madrid, Barcelona, Vigo, Cádiz y en las islas Canarias.

Con todo, según la información que aparece en la página web del Consulado, los matrimonios celebrados en España, para que puedan tener reconocimiento en Argentina, debe iniciarse un proceso ante el Juzgado de Familia que le corresponda, pudiendo hacerlo a través de un abogado argentino.

Un cordial saludo.
08/06/2011 12:50
Condedecartagena, me quede boquiabierta!!!!!
Muchisimas gracias, lo entendi todo, la verdad que gente como usted ayudan a muchas personas como nosotros. Otra cosa mas, usted sabria como registrar nuestro matrimonio en Argentina sin tener que viajar?
Reciba un cordial saludo
08/06/2011 12:09
4.- Si la documentación está completa y se admite a trámite, de acuerdo con el procedimientoe establecido por el Reglamento de la Ley de Registro Civil, el Juez Encargado del Registro Civil, debe citarlo a una audiencia para comprobar el suficiente grado de integración en la sociedad española. Al respecto, solo decir que en grandes ciudades, como Barcelona, donde yo vivo, esta audiencia no se practica (o al menos, no se practica con nacionales de origen de países iberoamericanos), seguramente, porque al tener tanto trabajo, practicar la mencionada audiencia retrasaría todavía más las cosas (además, esa audiencia tiene por objeto, entre otras cosas, acreditar que el sujeto habla castellano, algo que se torna innecesario con un nacional de origen de país iberoamericano). Pero sé que en ciudades pequeñas y pueblos sí que se practica e incluso hacen preguntas generales sobre España y cultura española.

5.- Practicada la audiencia anterior, se solicita el parecer del Ministerio Fiscal. Si el fiscal no muestra oposición alguna, el Juez Encargado del Registro Civil dicta un auto-propuesta de resolución y lo remite a Madrid, al Ministerio de Justicia, que es donde, finalmente se resuelve el expediente.

6.- Durante la tramitación del procedimiento en Madrid, le enviarán, primero, una notificación en el sentido de que los documentos han tenido ingreso en el Ministerio de Justicia, indicándole el número de expediente asignado, para que pueda darle seguimiento por Internet.

7.- Lo citarán a una entrevista con la Policía en su localidad, para elaborar el informe preceptivo que debe obrar en el expediente a la hora de resolver. Para esa entrevista le requerirán que vaya con una serie de documentos y si está casado con español o española, que acuda acompañado del cónyuge.

8.- El mencionado informe de la Policía será remitido a Madrid a la sede de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y por medio de ella, al Ministerio de Justicia.

9.- El procedimiento tarda alrededor de dos años en resolverse. El plazo para resolver es de un año, contado desde que tenga entrada en Madrid, en el Ministerio de Justicia. Pero se suspende, es decir, deja de correr, cuando se pide el informe a la Policía. La Policía suele tardar entre 6 meses y un año en remitirlo. Por eso, cuando se recibe el informe de la Policía, el plazo vuelve a correr. Además, como en el mismo sitio es donde se resuelven los expedientes enviados de toda España, puede entenderse el motivo de la larga espera.

10.- Cuando, por fin, se expide la resolución concediendo la nacionalidad española y se notifica, el sujeto tiene un plazo de 180 días para dar cumplimiento a las formalidades del art. 23 del Código Civil. Para ello, debe esperar a que el Registro Civil de su localidad lo cite, indicándole día y hora para la diligencia de jura de fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España y para que renuncie a su nacionalidad de origen (pero él no necesitará hacerlo, porque es argentino y los iberoamericanos están eximidos de renunciar a su nacionalidad de origen). Luego, en la diligencia debe solicitar expresamente que la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española se practique en el mismo Registro Civil municipal (es importante que lo diga, porque si calla, de acuerdo con la normativa vigente- Ley de impulso a la productividad- la inscripción se debe practicar en el Registro Civil Central, en Madrid, como ha venido siendo desde siempre, lo que se traducirá en un considerable retraso). Debe también optar por una vecindad civil, puede ser la común o la foral si vive en Cataluña, Islas Baleares, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia o en Jeréz de los Caballeros o Alburquerque, donde rige el fuero de Baylío.

11.- Debe esperar a que le remitan la certificación literal de nacimiento del Registro Civil, solo a efectos de expedición de DNI, al domicilio. Cuando la tenga, deberá ir a la correspondiente Comisaría de Policía a hacerse expedir el DNI español y a partir de él, el pasaporte español.

12.- Cuando tenga el DNI, deberá comunicar que ya es español y el número de DNI al Ayuntamiento (para que deje de ser considerado extranjero, a efectos de formación del Censo Electoral y pueda votar en las elecciones), a la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los bancos, para que cambien el número de identificación que tiene registrado; a la Dirección General de Tráfico, si tiene permiso de conducir; a sus empleadores, para que cambien el número de identificación, entre otros lugares importantes. Luego, también debería comunicarlo al ambulatorio, a las bibliotecas públicas si es que acaso tiene el carné y a toda institución, organismo oficial o privado en el que se hubiera identificado como extranjero.

Un cordial saludo.
08/06/2011 12:08
Hola:

CAMBIO DE TARJETA:

1.- Solicite cita previa en la Oficina de Extranjeros de su ciudad o acuda directamente si no es necesario solicitar cita previa.

2.- Rellene por duplicado el impreso EX-16.

3.- Debe adjuntar los siguientes documentos:

a) Original y copia del pasaporte en vigor del cónyuge.

b) Original y copia de la actual tarjeta de identidad de extranjero de su cónyuge.

c) Original y copia del DNI español suyo.

d) Original y copia del certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no mayor a 3 meses.

e) Certificados de empadronamiento de ambos actualizados.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA (REGISTRO CIVIL DE LA LOCALIDAD EN LA QUE ESTÉN EMPADRONADOS):

1.- Diríjase al Registro Civil de la localidad en la que está empadronado y solicite cita previa, si es que es necesaria, sino, acuda directamente con la solicitud y la documentación.

2.- Rellene por duplicado el impreso de solicitud de nacionalidad española por residencia, que lo puede descargar de www.mjuticia.es, apartado NACIONALIDAD.

3.- Adjunte la siguiente documentación:

a) Original y copia COMPLETA del pasaporte en vigor del extranjero (todas las páginas, incluso las que estén en blanco).

b) Original y copia de la tarjeta de identidad de extranjero en vgor (no es necesario que la cambie para solicitar la nacionalidad, pero ya que la va a cambiar, mejor que adjunte la tarjeta nueva).

c) Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya (recuerde que solo tienen una validez de 3 meses, por eso, solicítelo cuando ya esté cerca la presentación de los documentos, calculando, al mismo tiempo, lo que pueda demorar su tramitación en el país de origen o a través del Consulado de su país).

d) Original y copia del DNI del cónyuge español y certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil, con una antigüedad no mayor a 3 meses.

e) Medios de vida para residir en España: contrato de trabajo en vigor y 3 últimas nóminas más hoja de vida laboral y si tiene, la última declaración de Hacienda. Además, si tiene, también cerificaciones bancarias de saldo promedio y tarjetas de crédito junto con sus 6 últimos estados de cuenta (esto solo se lo digo de manera adicional, para reforzar la prueba, se lo usa sobre todo, cuando la persona no tiene trabajo o no tiene trabajo de forma estable, sino intermitente). Además, puede también usted, como cónyuge adjuntar sus medios de vida.

f) Documentos que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: sirven certificados de cursos, estudios, seminarios que haya realizado en España; certificados de suficiencia del conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma en la que vive si es que tiene lengua propia; certificados de pertenencia a asociaciones, clubes, sindicatos, equipos de fútbol o cualquier deporte; carné de bibliotecas, etc.

08/06/2011 11:03
Buenos Días.
Llevamos 6 años casados, nos casamos en España.
Entonces lo primero hay que cambiar su tarjeta, y al mismo tiempo se pide la nacionalidad no? tardara un tiempo supongo en concedérsela no?
Me podría orientar en que pasos a seguir para hacer una cosa y luego la otra?
Muchas gracias
08/06/2011 00:38
Hola.

A) La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión documenta que al sujeto le es aplicable, de pleno derecho, el régimen comunitario, en razón de ser cónyuge de una española. Es un régimen de extranjería especial e incluso privilegiado frente al general. La tarjeta inicial tiene una validez de 5 años.

B) Su marido, si es argentino, puede solicitar desde ya la nacionalidad española. Si lleva al menos un año casado con usted, como si lleva ya más de dos años de residencia en España, tiempo de residencia previa debe tener de sobra.

La nacionalidad es un vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado, en virtud del cual el sujeto goza de ciertos derechos y tiene también determinadas obligaciones. Además, constituye un atributo de la personalidad. Si una persona tiene la nacionalidad de un Estado y vive en ese Estado, es nacional, de lo contrario, es extranjero. Su marido pasará a ser español, por tanto, nacional.


Un cordial saludo.
08/06/2011 00:04
Hola!!!
Perdone la tardanza al contestar.Muchas gracias por la respuesta, entonces si no he entendido mal en govierno civil que pida hora para cambio de targeta no? y es mejor que tenga la de regimen comunitario no? Despues de esto tiene que pedir la nacionalidad no? y que diferencia hay entre la nacionalidad y la targeta comunitaria? Mi marido es argentino.
Muchas Gracias condedecartagena
06/06/2011 02:33
Hola. Si su cónyuge tiene tarjeta de régimen general, no le corresponde esa tarjeta, sino la de régimen comunitario. En todas las preguntas que usted ha hecho, he dado por sobreentendido que su cónyuge tenía la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. No se tiene que preocupar, porque no afecta a la legalidad de su permanencia en el país. Pero a los casados con español o española, se les hace extensivo el régimen comunitario de pleno derecho, desde que se celebra el matrimonio, si se lo ha hecho en España o desde que se inscribe en el Registro Civil español el matrimonio si se celebró en el extranjero. Es algo muy sencillo, solo tendrá que cambiar la tarjeta.

Si la tarjeta de su cónyuge es rosada con azul y blanco, dice en la parte superior PERMISO DE RESIDENCIA y en el reverso indica AUTORIZA A TRABAJAR (el modelo es el aprobado por la Unión Europea, que se repite en todos los Estados miembros), es la de régimen general. La de régimen comunitario dirá, simplemente RÉGIMEN COMUNITARIO en la parte superior y será de color marrón, en el reverso indicará el lugar de nacimiento (igual que la de régimen general), pero en la parte inferior, donde dice MOTIVO DE CONCESIÓN, el nombre de la persona que le da acceso al régimen comunitario (es decir, usted, que es española). Las tarjetas de RÉGIMEN COMUNITARIO, por su naturaleza, autorizan a residir y trabajar, no necesitan hacer referencia alguna a esta circunstancia, porque se da por sobreentendido que quien tiene una tarjeta que dice RÉGIMEN COMUNITARIO, está autorizado a trabajar. Además, el período de validez es de 5 años y cuando se renueva, ya con derecho a residir con carácter permanente, es de 10 años, que se irá renovando automáticamente.

Si su cónyuge lleva al menos un año casado con usted y al menos un año de residencia en España, puede solicitar la nacionalidad española por residencia. Y si es iberoamericano y ya tiene más de dos años en España, también puede solicitar la nacionalidad española por residencia y no necesitará renunciar a su nacionalidad de origen, ya que los iberoamericanos no están obligados a hacerlo.

De modo que su cónyuge, simplemente, tiene que solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, porque es la que le corresponde de pleno derecho. Cuanto antes lo haga, mucho mejor.

Un cordial saludo.

Reagrupacion y nie
06/06/2011 00:25
Hola
el día 31 siguiendo lo que decia condedecartagena hicimos la reagrupación a mi suegra, todo salió favorablemente y a partir del 14 ya puede llevar las fotos.
Mi marido tiene el Nie por residencia y trabajo en governación nos dijeron que porque tenia esta targeta si tenia que habersela cambiado por estar casado con española? que quiere decir esto?
Muchas gracias