Me hice pareja de hecho con mi pareja peruana, para legalizar nuestra relación. Mi pareja es peruano, pero tiene trabajo estable en España. Ahora queremos reagrupar a su hijo, que tuvo de una relación anterior en Perú y deseamos que viva aca con nosotros. Me gustaria saber qué requisitos debemos seguir para solicitar la reagrupación familiar del chico. Mi pareja marchó de vacaciones ahora a Perú y nos gustaria saber si debe pedir algun papel más en Perú; de momento tenemos el pasaporte del hijo y su partida de nacimiento. ¿Puedo tramitar yo dicha reagrupación familiar al ser su pareja, o debe tramitarla mi pareja directamente como padre del chico? ¿Debe presentar la tramitación en Perú o puede tramitarla en España¿ ¿En que lugar debemos tramitarla?
Muchas gracias
Hola. Por lo que indica, se entiende que usted es española.
1.- Si se trata de un menor de edad, debe además acreditarse que el progenitor ejerce la patria potestad en solitario o que tiene atribuida legalmente la custodia del menor.
2.- Al ser un menor de nacionalidad peruana, requiere visa para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. Esa visa se debe tramitar en el Consulado General de España en el Perú.
3.- Quien le da el derecho al régimen comunitario es usted, ya que es la ciudadana de la Unión. Por eso, es indispensable que el padre esté documentado en España con tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Y entonces, usted deberá otorgar un acta notarial de manifestaciones en la cual, identificando al menor, exprese que, al ser hijo de su pareja de hecho registrada, es su voluntad que venga a España a reunirse con ustedes, para conformar una única unidad familiar y que se compromete a hacerse cargo de su manutención.
4.- Quien debe solicitar el visado es el menor, representado por su progenitor, que es su representante legal.
5.- Para tramitar el visado, se requerirá, además, el documento que pruebe que el progenitor ejerce la patria potestad en solitario o que el progenitor tiene atribuida la custodia del menor.
6.- Al ser un menor de edad y menor de 21 años de edad, basta con acreditar el vínculo familiar, no es necesario probar dependencia económica.
Cuando venga a España, tendrá que solicitar la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, debiendo aportar los documentos que resulten exigibles.
Se recalca que en régimen comunitario, el visado es exclusivamente para entrar en el espacio de Schengen y no es necesario tramitar procedimiento administrativo previo de reagrupación familiar, como sucede en el régimen general.