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reagrupacion familiar español

3 Comentarios
 
Reagrupacion familiar español
24/10/2012 21:01
Hola buenas tardes quiero reagrupar a mi madre ella esta en ecuador, es viuda somo cuatro hermanos dos pasaos aquí en España y dos pasan allá y el uno es casado y la otra es soltera pero no vive con ella, mi madre tiene 58 años que posibilidad hay de que la pueda rearupar y que requisitos necesito.
Gracias
24/10/2012 22:22
Buenas noches,

Si bien entiendo se trata de un ciudadano español que pretende reagrupar a un ascendiente suyo.

En este caso le sería aplicable el régimen comunitario.

En el enlace que le copio a continuación podrá encontrar toda la información detallada:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un saludo.
25/10/2012 11:41
Gracias por la información, pero sabes que estoy confundida porque me dice que mi madre tiene que presentar la documentacion en el consulado de España en ecuador.

si me puedes ayudar
Gracias
25/10/2012 13:03
Hola.

Si la persona está en Ecuador, debe solicitar un visado de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, porque los ecuatorianos necesitan visa para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. Independientemente de si se beneficia del régimen comunitario, la exigencia del visado, por constar Ecuador en el Reglamento comunitario en el anexo de los Estados a cuyos nacionales se les exige visado para cruzar las fronteras exteriores, torna necesario, imperativo, solicitar el correspondiente visado.

Si la persona está YA en España, solo debe presentarse la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

En régimen comunitario no hay la limitación de la edad mínima del ascendiente para reagruparlo, como sucede en régimen general. Pero, el reagrupado (nunca el reagrupante), es quien debe acreditar que VIVE A CARGO del familiar comunitario (en este caso, usted).

Ese VIVIR A CARGO, debe implicar, no solo que usted le envía dinero, sino, además, que la persona, localmente, carece de otras fuentes de ingresos y lo que usted le envía es recurso necesario y no prescindible para su subsistencia (porque puede usted enviarle dinero, pero, a la vez, la persona tener ingresos locales que, según se estime, de acuerdo con la economía local, le resulten suficientes y lo que usted le envíe, solo constituya un complemento).

Por ello, debe probarse las dos cosas: dependencia económica de usted y carencia de otras fuentes de ingreso locales. La carga de la prueba le corresponde a la reagrupada, no a usted. Usted solo debe enviar el acta notarial de manifestaciones, los medios económicos con los que usted cuenta en España y las pruebas de que le envía dinero. El resto, debe probarlo ella, con documentos locales, debidamente legalizados.

Un cordial saludo.