Buenas Noches , por favor necesito informacion y ayuda¡¡
Soy Ecuatoriana casada con Español , conoci a mi esposo por internet en 2008 ( nos hicimos novios) y en 2010 el vino a Ecuador a conocerme , luego el mismo año recibi una beca para estudiar en España y en España nos casamos ( a esto no sabiamos que tenia que sacar tarjeta comunitaria en Barcelona y no la sacamos asi que no la tengo) , como tenia que regresar a estudiar el ultimo año de estudios universitarios regrese a ecuador en julio 2011 a terminar la universidad ( a eso pedimos cita para solicitar la reagrupacion familiar y nos dieron para marzo 2012) , ahora tengo vacasiones ahora en febrero y queria ir a España a visitar a mi esposo y en el Consulado Español en Guayaquil me negaron dos veces el visado de turista y pague por ello 80 dolares cada uno , el primero por que supuestamente la cita de reagrupacion no coincidia con la de turista ( ellos pensaban que era la reagrupacion) el hombre que me atendio mi solicitud estaba de mala leche , lo intento nuevamente la solicitud de visado de turista por que la primera vez pensaron que era reagrupacion familiar y me negaron nuevamente el visado por que decian que tenian dudas de que me quedara en España luego de expirado el visado ( eso no era cierto por que presente toda la documentacion necesaria) y me atendio el mismo hombre de la primera vez que solicite el visado , a esto quiero preguntar esto podia ser asi ??? no se si se ha cometido una injusticia conmigo o no es asi por favor aclarenmelo ??........
Otra duda que tengo es la reagrupacion familar en regimen comunitario , podrian explicarme como es el proceso que tengo que hacer y esperar y cuanto tiempo tengo que esperar para poder estar por fin con mi esposo ? ... espero que me puedan ayudar
A) Usted debió haber solicitado su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en cuanto se casó.
B) Si se regresó a Ecuador, pero está casada con un español, lo que debe hacer es solicitar un visado de familiar de ciudadano de la Unión, para venir a reunirse con su cónyuge español.
En el régimen comunitario, aunque de hecho se trate de una reagrupación familiar (y así se lo denomine en la página web del Consulado de España en Guayaquil), no conviene usar esta terminología, porque conduce a equívocos con el régimen general. Es mejor decir VISADO DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
NOTA.- El visado es SOLO PARA CRUZAR LA FRONTERA, porque en su caso, por su nacionalidad, lo necesita. Pero, dentro de España, usted tiene todo el derecho a quedarse y a solicitar su tarjeta.
C) JAMÁS usted debe pagar por un visado. Al estar sujeta al régimen comunitario, el visado siempre será GRATUITO y de TRAMITACIÓN PREFERENTE. Y esto vale tanto para si se viene a vivir, como si viene como turista (por ejemplo, en el caso de que usted viva en el extranjero con su cónyuge español).
Desde el momento en que usted está casada con un español que vive en España, tiene usted derecho a que se le aplique el régimen comunitario y que se le facilite el visado; usted, como cónyuge de español tiene derecho a vivir en España con él, ni tan siquiera tiene que ejercerse respecto de usted los controles ordinarios que se deben ejercer con personas no sujetas a régimen comunitario.
VISADO DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN:
1.- Su cónyuge debe otorgar un acta notarial de manifestaciones, en cualquier notaría, en la cual exprese que es su voluntad que usted venga a España a reunirse con él, en razón de ser su cónyuge y que se compromete a hacer frente a su manutención (esto no sería necesario, pero para evitarse problemas, que lo ponga).
Debe exhibirle al notario el certificado literal de matrimonio (para que quede acreditado que, en efecto, usted es su cónyuge) y necesitará también que usted le dé, al menos, el número de su pasaporte ecuatoriano o le envíe por correo electrónico o fax la página de datos de su pasaporte, ya que sus datos deben estar muy precisados para individualizarla. Y su dirección exacta en Guayaquil, porque debe constar en el acta notarial el lugar donde usted actualmente está domiciliada.
2.- Debe enviarle, junto con el acta notarial de manifestaciones los siguientes documentos actualizados:
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.
- Certificado literal de nacimiento de su cónyuge.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Copia testimoniada por notario del DNI.
NOTA.- Copia testimoniada es en España lo que en Ecuador se llama en las notarías "copia auténtica", que en jerga coloquial la gente llama "notariada " o "notarizada" (Yo también soy de Guayaquil, conozco la jerga jurídica de allá y de acá).
Él debe enviarle a usted todos estos documentos, para que usted, al mismo tiempo, adjunte los documentos ecuatorianos que le deben pedir. No pierda de vista las legalizaciones con la Apostilla de La Haya de los documentos ecuatorianos.
El impreso oficial de solicitud del visado lo puede descargar de :
A) Presentar una queja en el mismo Consulado y ante la cónsul acreditada, manifestando sus razones y adjuntando pruebas de que está casada con un español y que la finalidad de su viaje era solo de visita.
B) Presentar la queja antedicha ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, a través de la web www.mae.es .
C) Presentar su queja ante el Defensor del Pueblo de España, alegando vulneración de su derecho como cónyuge de familiar de ciudadano de la Unión a obtener el visado para venir a visitar a su cónyuge:
www.defensordelpueblo.es
NOTA.- El Defensor del Pueblo suele realizar una investigación, sus gestiones suelen dar resultados, puede terminar desde en una recomendación o llamado de atención al órgano implicado (en este caso, al Ministerio de Asuntos Exteriores, del cual dependen los Consulados en el extranjero), hasta abriendo la posibilidad de exigir una indemnización a la Administración su se prueba que hubo un perjuicio real y cuantificable económicamente.
Muchas Gracias por su ayuda , la verdad me han aclarado algunas cosas que no las sabia , lamentablemente no sabia que tenia que sacar la tarjeta inmediatamente cuando me case ahora como sabe en Ecuador los tramites son asi , mi esposo y yo estamos muy enojados con este caso de negación de el visado como turista y quizás ellos no quisieron darme el visado lo que no entiendo es que en la resolución decía que ellos dudaban demi intensión de regresar a ecuador porque tenia suficientes motivos para quedarme , no entiendo si solo pedia visado para ir de visita a mi esposo , sabiendo que estaba casada con español en España .
La documentación la estamos reuniendo para el 29 de marzo que es la cita de reagrupación familar ( estas cita la sacamos del año pasado y nos asignaron este dia ) , NO ENTIENDO ESTA PARTE DONDE UD ME DICE: No pierda de vista las legalizaciones con la Apostilla de La Haya de los documentos ecuatorianos, TENGO ENTENDIDO QUE ES LA APOSTILLA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EN ECUADOR ? , es asi?
Esta queja que ud me aconseja como la podría hacer en en consulado de España o en la defensoria del pueblo ¿ digitalmente ya que me encuentro en Ecuador .
Ahora tengo miedo que me nieguen la reagrupación familiar , exsiten muchos casos que han tenido que esperar años para estar juntos …
Una pregunta mas la Copia testimoniada por notario del DNI, no lo decia en la pagina web ni en una hoja de requisitos que me dieron en el consulado para hacer la reagrupacion familiar , entonces la copia solamente del DNI de mi esposo no sirve ?
Cuanto tiempo durara este tramite de reagrupacion visado de familiar de ciudadano de la unión ? , asi mientras me lo otorgan sacar cita para hacer el tramite de la tarjeta comunitaria .
Muchas Gracias CondedeCartagena por ayudarnos , tengo otra pregunta espero por favor me pueda ayudar, como la cita de reagrupacion la tengo en marzo , en que tiempo me dan el visado y en que tiempo puedo viajar como limite a españa ? , aparte puedo desde ahora solicitar la cita para tramitar la tarjeta comunitaria? , muchas gracias por su ayuda :)
Creo que usted me envió un mensaje a mi correo electrónico y se lo respondí de igual manera.
Una cosa importante: solo puedo decirle los plazos que marca la normativa vigente para que la Administración se pronuncie, pero no puedo garantizarle que, en efecto, será de esa manera. Los consulados de España en el extranjero también tienen limitaciones de personal, tiempo, espacio y medios y además, se adaptan a los usos y costumbres locales, por lo que, si hay festivos o reducciones de horario localmente establecidas, ellos también lo hacen.
De acuerdo con ello y establecido ya que para los familiares de ciudadano de la Unión el procedimiento siempre será preferente y gratuito. El plazo general para resolver sobre la concesión de un visado es de un mes. Para el régimen comunitario, que tienen tramitación preferente, debería ser la mitad de ese plazo general. Pero volvemos a lo ya dicho: por muy preferente tratamiento que deba dispensarse a los beneficiarios del régimen comunitario, por así establecerlo la normativa, nos encontramos con la realidad de las limitaciones y la saturación de trabajo que puede llegar a tener la oficina consular.
Cuando recoja el visado, debe fijarse en el tiempo de vigencia, porque lo suelen tener limitado a entre uno y tres meses (que es el tiempo que tiene para entrar en España).
Puede, si desea, solicitar la cita previa desde ahora en www.mpt.es, pero si llegado el día usted todavía no está en España, debe cancelarla y solicitar una nueva cita. Si está en Barcelona, debe acudir a la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42 (metro Navas).