Buenos días,
A ver si podéis ayudarnos.
Se trata de la reagrupación de familiar de comunitario - cónyuge (esposo) que está en Ecuador. Era residente permanente en España pero por un despiste le ha caducado la tarjeta en septiembre 2012. Su esposa es española pero no está trabajando, y hará el trámite de reagrupación de su marido ecuatoriano mientras tanto está buscando trabajo.
El inconveniente que tenemos es que en los requisitos que pone el consulado español en Ecuador solicita el certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil. Nunca han tenido interés en realizar ese trámite ya que siempre pensaron que no era necesario. Tienen 2 hijas que son españolas.
En los requisitos figura que si no está inscrito el matrimonio se debe aportar:
- En el caso de que no sea posible la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o Consular correspondiente a la nacionalidad del reagrupante, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de la nacionalidad del reagrupado y certificado de las autoridades del reagrupante que señalen claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna (de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza)
Cómo podemos hacer para obtener ese documento???
He mirado por muchos sitios y no sé a dónde acudir, si al registro civil o si el mismo Consulado Español puede emitir ello. Por favor ayudarnos.
Si es residente de larga duración y lleva en Ecuador menos de 12 meses consecutivos, no ha perdido tal calidad. Hay que tener en cuenta que, la residencia de larga duración es PERMANENTE y no está sujeta a caducidad, pero sí puede extinguirse por permanencia fuera de la Unión Europea por más de 12 meses consecutivos.
Lo que caduca es LA TARJETA, pero no la autorización. Si le ha caducado la tarjeta y aún no han pasado más de 12 meses consecutivos en Ecuador, lo más práctico es que, alegando su calidad y la necesidad de volver a España, solicite un visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea. Una vez dentro, solicite la renovación de su tarjeta de identidad de extranjero. La no renovación oportuna, no es, por sí sola, causa de extinción de la calidad de residente de larga duración.
Es más rápido y práctico, porque le permite obtener un visado, que será entregado en cuanto la Subdelegación del Gobierno confirme que la persona es, en efecto, residente de larga duración. En España, debe solicitar la renovación de su tarjeta, sin mayores complicaciones. Puede adjuntar a la solicitud de visa, como refuerzo, los certificados literales de nacimiento de las hijas de nacionalidad española.
Si se casaron en el extranjero, la cónyuge, de momento, debería solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.
No indica usted dónde se casaron, ni si la cónyuge es española de origen o si es ecuatoriana que adquirió la nacionalidad española. En cualquier caso, si las personas que actualmente tienen nacionalidad española estaban casadas antes de adquirirla, es imperativo (¡¡¡ nunca facultativo !!!), que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil español. Si son españoles de origen y se casan en el extranjero, rige la misma regla. En el Registro Civil español, deben constar los hechos y actos que afectan a los españoles, aunque hubieran ocurrido en el extranjero, incluso antes de la adquisición de la nacionalidad española.
El documento al que usted hace referencia, solo es procedente cuando el cónyuge comunitario o asimilado, es nacional de un Estado en el cual no sea posible la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en su Registro Civil o Registro Civil consular, bien por no existir la institución en su ordenamiento jurídico o bien por ser solo posible cuando ya se encuentren en el país. Pero eso no es procedente cuando el cónyuge es español, porque en España SÍ ES POSIBLE y además, obligatorio, inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Si residen en el extranjero, es competente el Registro Civil del Consulado de España donde se hubiera celebrado el matrimonio. Si residen en España, es competente el Registro Civil Central (Madrid), que luego de inscribirlo, corre traslado al Registro Civil del Consulado de España acreditado en el lugar donde se celebró el matrimonio.
Mientras no esté reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, no puede aplicársele a la persona el régimen comunitario.
El Registro Civil español solo puede certificar lo que consta en sus asientos. Y el Consulado General de España, en tanto que Encargado del Registro Civil Consular, se rige por el mismo principio: solo puede certificar lo que consta en sus asientos. Para que pueda decir que el matrimonio de un español, celebrado en el extranjero, conforme al Derecho del país de celebración, es conforme al Derecho español, es necesario que se presente el certificado literal de matrimonio, debidamente legalizado, junto con los certificados literales de nacimiento de los cónyuges, documentos de identidad y la hoja declaratoria de datos. Con esos documentos, se califica el certificado literal de matrimonio y luego, se celebran las audiencias por separado, para la recepción de las declaraciones complementarias. Es al final de todo esto, que se resuelve declarar que el matrimonio, en efecto, es conforme al Derecho español y en consecuencia, disponer su inscripción en el Registro Civil español por transcripción del original.
La esposa tiene doble nacionalidad, ecuatoriana y española.
Una pena que no pueda hacer la reagrupación como familiar de comunitario, pensé que ese papel lo podría conseguir en el sentido de que España reconoce a los matrimonios ecuatorianos, pero ya veo que no se puede.
Intentaremos la opción del visado, muchas gracias por su ayuda!. La preocupación que tenemos es que ya tiene más de 6 meses continuos en ecuador ya que viajó en abril y tenía el billete de retorno para octubre, pero como no tenía la tarjeta vigente, no le dejaron viajar.
Haré como me indica y solicitaré ese visado y Dios quiera que salga.
Muchas gracias por su ayuda y Dios le bendiga Condedecartagena.
Desde luego que España reconoce los matrimonios celebrados en Ecuador o conforme con las leyes de Ecuador. Pero para que accedan al Registro Civil español es necesario que se lo solicite expresamente y además:
1.- Haya punto de conexión con el ordenamiento jurídico español. Lo hay si:
a) Se trata de españoles que han contraído matrimonio en Ecuador, conforme a la ley ecuatoriana.
b) Se trata de ecuatorianos, casados en Ecuador, que han adquirido la nacionalidad española. Desde el momento en que devienen españoles, su matrimonio es susceptible de ser inscrito en el Registro Civil español.
c) Se trata de matrimonio celebrado entre ecuatorianos, en un Consulado del Ecuador acreditado en España. Aquí, el motivo es que, aunque se ha celebrado por la forma establecida por la ley del país de nacionalidad de los contrayentes (algo que permite el Código Civil español), se trata de un acto ocurrido en España y por tanto, susceptible de ser inscrito en el Registro Civil español, siempre que esté debidamente legalizado. Así lo establece el Reglamento de Registro Civil.
Hay que distinguir entre RECONOCIMIENTO e INSCRIPCIÓN. Los matrimonios válidamente celebrados conforme al ordenamiento jurídico de otros Estados, gozan de un reconocimiento genérico. Pero, no cualquier matrimonio celebrado en el extranjero puede acceder al Registro Civil español, sino solo los que guardan conexión con el ordenamiento jurídico español y para permitir su acceso, deben ser, previamente calificados.
2.- El matrimonio sea válido conforme al ordenamiento jurídico del país de celebración.
3.- El matrimonio no se oponga al Derecho español, ni al orden público español.
4.- Que se hayan recibido las declaraciones complementarias oportunas de los contrayentes.
Desde el momento que se inscribe el matrimonio en el Registro Civil español, goza del reconocimiento de sus efectos en el ordenamiento jurídico español. El Código Civil español ya establece que, para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio, debe ser inscrito en el Registro Civil. Si es un matrimonio celebrado en el extranjero, debe pasar por los controles antes enumerados.
En cuanto al visado para la persona,si ya tiene más de 6 meses en el exterior, no se ha extinguido su calidad de residente de larga duración. Para que se extinga la de larga duración, la permanencia fuera del territorio de la Unión Europea, debe ser superior a 12 meses. El señor sigue siendo residente de larga duración en España (se insiste que tal calidad se mantiene, aunque caduque la tarjeta, no es como en las temporales, en las que la vigencia de la tarjeta va unida a la de la autorización).
Debe solicitar cita previa y pagar la tasa correspondiente en el Banco de Guayaquil. Y aportar la tarjeta de residencia de larga duración caducada, el certificado de antecedentes penales de Ecuador y el certificado de movimiento migratorio de Ecuador, debidamente legalizados.
Vamos a hacer el trámite en Ecuador ya le contaremos como va.
De momento la única pega que tenemos es que en la hoja de requisitos del visado que figura en el enlace que amablemente me pasó, figura que el trámite debe hacerse como máximo dentro de los 6 meses luego de haber abandonado España.
Buscaremos el billete que se compró en Ecuador en Octubre y que luego cambio pasandoselo a su esposa, ya que luego sólo tenemos llamadas hechas al telefono de atención telefonica del consulado, donde nunca nos dieron solución alguna (llamadas que no se puede probar como es de imaginar )
Entienndo que el funcionario no puede rechazar recibir la solicitud de visado y que debe responder por escrito por lo que procederemos como nos aconseja.