Hola mis amigos de porticolegal antes que nada agradescerle por todas las ayudas que nos brindan, quisiera que por favor me ayuden con una duda que tengo, les cuento que estoy reagrupando a mi esposa y mi hijo y en los requisitos del visado de reagrupacion en regimen general hay un requisito de mi descendiente que no se si tengo o no tengo que hacerlo hacer para enviarlo a mi pais ...es el siguiente:
16. Si la solicitud se realiza mediante representante, poder notarial original realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud, original y copia simple que mencione específicamente la tramitación de reagrupación familiar, realizada por quien ejerza la patria potestad o tutela. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su cédula de identidad
Si tengo que hacerlo por favor diganmelo que tiene la cita para el mes que viene y tengo que enviarselo le agradesco desde ya su ayuda muchas gracias y sigan asi que son incomparables
Hola. El poder es necesario si el trámite lo va a realizar un apoderado en su nombre y representación. Si lo va a realizar la madre del menor, no hay necesidad de poder.
Pero si, por así disponerlo las leyes de su país, se requiriese de algún procedimiento administrativo o judicial interno para que el menor pueda abandonar su país con dirección a España a reunirse con usted, probablemente sí necesitará otorgar un poder especial, pero para ese cometido específico. Esto tendría que averiguarlo con las autoridades de su país, si para que el menor salga del país, solo con su madre, para venir a España a reunirse con usted, que es su padre y consiente en ello y lo solicita expresamente, se necesita de algún procedimiento tendiente a obtener el mencionado certificado.