La reagrupacion se obtiene cuando has realizado la segunda renovacion, osea te han renovado por un años mas o dos como minimo, pero esta segunda renovacion ha de ser efectiva, osea no es suficiente con la copia de la tramitacion del expediente de renovacion sino que hay que tener la resolucion positiva de la concesion entonces es ahi cuando ya puedes solicitar la reagrupacion y eso suele tardar un año.
En relación a la reagrupación, ¿es necesario que lleve el año y tenga concedida la prórroga, o puede el reagrupante ir cursando la solicitud aunque no lleve un año? (es decir, si puede cursarla cuando tiene autorización para un año, y solicitada la prórroga).
Si no es así, ¿hay alguna otra manera de que una persona (en mi caso, una mujer nacional ecuatoriana, "con papeles") pueda traerse a España a su hija de dos años? No sé si habrá alguna manera por motivos humanitarios o algo así.
Dirigetea la oficina de extranjeros y solicita requisitos a cumplir para la reagrupacion familiar, como bien dices el extranjero que pretenda ejercer el derecho a la reagrupacion ha de tener como minimo un año de residencia ademas de una segunda renovacion, osea a partir de setiembre, si su segunda renovacion ha sido por dos años mas, ya puede solicitarlo. saludos.
Hola!! quien podria contestarme si puedo reagrupar a mi hijo, ya que su padre tiene su segunda tarjeta renovada, y el ya ha cursado dos ciclos lectivos en españa, pero que en realidad desde septiembre va a hacer dos años que esta aqui.
Muchas gracias.