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reagrupación ascendientes

9 Comentarios
 
Reagrupación ascendientes
17/08/2006 10:41
Hola a todos.
No suelo llevar asuntos de extranjería y se me ha presentado uno en el que no se por donde tirar. a ver si alguien me puede echar un cable..
El asunto es :una niña de 3 años hija de madre Boliviana y padre español. La niña, evidentemente es española, pero no así la madre, que ahora lleva casi 3 meses en España y tiene que volver a su país hasta que se hagan sus papeles para obtener el permiso de trabajo, lo cual nos está resultando un poco complicado....
Hay alguna manera de solicitar la reagrupación por parte de la niña que está aquí en España con su padre para que la madre no tenga que estar entrando y saliendo del país y así pueda permanecer aqui con su hija?
Mil gracias a quien pueda orientarme un poco
17/08/2006 11:41
Me temo que lo que planteas no es posible, pues para reagrupar a ascedientes tienes que justificar que dependen económicamente de la persona que quiere reagruparle.

Un saludo.
17/08/2006 12:38
Hola Ana. gracias por contestarme.

Me temía eso, pero pensaba que habría alguna manera de solicitarlo dando a entender que aunque es evidente que la niña depende del padre ,es él el que se haría cargo de ambas economicamente.

Pensaba que habría alguna forma de hacerlo alegando que la niña no puede vivir separada de su madre.......pero ya veo que no. Habrá que esperar a solucionar lo de su permiso de trabajo¿ no?

Gracias de todos modos. Un saludo


17/08/2006 12:40
¿Por qué no se casan?, sería todo mucho más fácil.

Un saludo.
17/08/2006 12:49
Ya, esa será la opción más facil como tu dices.
Estoy con los trámites del divorcio de él.
En cuanto eso esté, supongo que tiraremos por ahi.
Saludos
17/08/2006 13:19
Ok, suerte.
18/08/2006 00:45
Hola Maria

¿ Has tenido en cuenta el R.D. 178/2003 sobre entrada y permanencia de nacionales de los estados miembros de la U.E.?

Mirate el Art. 2, yo creo que se podría intentar.
Nos dice, que este R. D.será de aplicación a los familiares de españoles y su hijo es español.

Por otro lado, marcharse no soluciona nada su situación, si depende economicamente del padre de su hijo es preferible que no se marche.

Es practicamente imposible que cuando se produzca su estancia ilegal, se le incoe un expediente de expulsión, y aunque así fuera no podria ejecutarse por su relación familiar.

No se si te servirá de algo mi exposición.

18/08/2006 10:55
COLT52 en extranjeria: Nocreo que ésto que comentas sea posible porque el mismo artículo que mencionas junto con el artículo 11 del mismo es muy claro en el sentido de que es necesario que se acredite que vive a expensas del reagrpante.

Simplemente es mi opinión, un saludo.
22/08/2006 12:27
Hola de nuevo.
Os agradezco mucho vuestra ayuda.

He estado dandole vueltas al RD que comentas COLT51 en extranjeria y la verdad es que podría intentarlo.

A ver, vosotros que estais más puestos en esto..la excepcion del art.2C, se refiere a:

1) a esas personas no se les aplica este RD?
2) esas personas no tienen que vivir a sus expensas?

Si lo entendiesemos de las segunda forma, entonces si podría intentarlo.

En cuanto a lo de marcharse del país, entonces es mejor que se quede? lo digo por que se acaban los 3 meses y seguimos sin avanzar mucho.

De nuevo muchas gracias y saludos
22/08/2006 23:48
La unica solucion es q se casen y solicitar la tarjeta de familiar de residente comunitario