Me urge resolver este tema a un familiar: en la jubilación por incapacidad de un funcionario de carrera (funcionario desde que aprobó las oposiciones de enseñanza en 2007, pues antes, desde 1987 era interino) se le ha enviado la hoja de declaración del funcionario para el reconocimiento de la pensión, en la cual se le pide que solicite o no la la aplicación del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social de la siguiente manera:
"Si hubiera efectuado cotizaciones a la Seguridad Social, puede Vd. solicitar que las mismas se computen para mejorar el importe de su pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que será incompatible con la pensión que pueda causar en Seguridad Social. Si desea que se totalicen tales cotizaciones, marque con una “X” la siguiente casilla"
No sé qué puede ser lo más beneficioso para él ya que leyendo el RD no me queda nada claro para qué se aplica y si es mejor que marque la casilla o no.