Buenas a todos, tengo una duda que espero que algún entendido me pueda aclarar.
Cuando se realiza una denuncia ante el juzgado de instruccion sobre un delito publico,¿Es necesaria siempre la ratificacion de la misma por el denunciante?.En caso afirmativo, ¿Que sucedería si no se ratifica esa denuncia?
Muchas gracias de antemano
Muchas gracias Mauro
¿Se suele ratificar en el mismo momento de la interposición? ¿O suelen citar mas tarde para ratificar?.Si la denuncia se hace por escrito ¿Es necesaria la ratificacion tras la entrada de la denuncia en el juzgado?...muchas gracias
Kapitan, discrepo respetuosamente de tu comentario. En primer lugar el hecho de que se inicie una Instrucción lleva aparejado que sean unas Diligencias Previas, salvo que se lleve por Urgentes.
En cuanto a la ratificación lo normal es q si no se ratificó el dia q la interpuso se le cite mas tarde para hacerlo, pues me refiero a la ratificación en sede judicial. Tarde o temprano, ya sea por citacion en la Instruccion o el dia de la vista oral usted tendrá q ratificarse en su denuncia.