En ese caso no se dirime la cuestión en base al criterio jerárquico, sino de especialidad. Y uno de los principios del ordenamiento jurídico es que la regulación especial tiene primacía sobre la general.
La Ley 30/92 es el procedimiento ordinario, general, pero siempre prima aquella normativa específica que regula materia concreta.
Parece ser que en este caso, si ese Decreto regula esa materia de esa forma, se aplica en detrimento del procedimiento genérico de la Ley 30/1992.
Lleva razón.
Actúo de secretario (por edad) en una comision para elección de Director de dentro público en la Junta de Andalucia.
El asunto es el siguiente:
un compañero presenta candidatura, y diez días después entrega su programa de direccción.
En la reunión de ayer, el inspector que actúa de presidente de la comision de evaluación nos hizo rechazarla porque según el Decreto 431/2004 de la Junta de Andalucía , tenía que haber presentado al mismo tiempo la solicitud y el programa de dirección.
¿ Es posible aplicar aquí la Ley de Procedimiento Administrativo que concede diez días una vez hecha cualquier solicitud, para aportar la documentación?
Este Sr. dice que no , que esta especificado en el Decreto y punto.
Es urgente la contestación pues tiene de plazo hasta mañana para presentar alegaciones.