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radar fijo

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
03/11/2009 20:22
Nusk, tu gran amigo tiene un par de opciones, creo: 1) no identificar al conductor, con lo cual le caerá una "buena" sanción administrativa y si por lo penal le imputan el delito acogerse a su derecho, otra vez, de callar. No se si sería condenado. De cualquier forma, este caso se ha tenido que dar ya, imagino y alguien sabrá en que ha quedado.
2) Tambien es posible que si tu gran amigo vió en el velocimetro 230, la velocidad real fuera un 10% menos, o sea, unos 207 y si el margen de error del cinemometro fuera de 7 u 8 km/h entonces no sería delito. Suerte para tu amigo.
03/11/2009 19:49
Muchas gracias por responder tan pronto.
03/11/2009 16:04
230 kilómetos por hora es muchísima velocidad, casi la media del AVE. Nadie que no tenga médicamente reconocida una grave alteración sensorial puede mantener de forma creíble que circulaba a una velocidad tan sumamente elevada sin ser consciente de ello, y nadie que tuviera reconocida tal alteración física podría tener una carnet de conducir en vigor. Si la alteración sensorial es momentanea sólo podría deberse al alcohol o las drogas. Casi nadie con sentido común va a creerse esa excusa, y desde luego el Juez y el Fiscal no se lo van a creer, si fuera yo el implicado ni siquiera aludiría al "no me di cuenta", no lo haría para que a nadie se le pase por la cabeza la posiblidad de la influencia de drogas o alcohol como posible causa de una alteración sensorial tan evidente.

En cualquier caso la excusa o lo que cualquiera pudiera pensar sobre el "no me di cuenta" a 230 km/h son indiferentes, pues la tipificación penal es clarísima:

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Es la misma pena que por conducir bajo la influencia de sustancias o con tasa de alcohol superior a 0,60.

Que espere noticias, que seguramente llegarán de la policía antes que del juzgado, hablamos de un radar fijo, y por consiguiente lo primero es identificar al conductor.

Radar fijo
03/11/2009 15:24
Un gran amigo mio este fin de semana ha sido fotografiado por un radar fijo, al parecer, a unos 230 km/h. Segun dice era un tramo de la autovia con mucha pendiente y no se dió cuenta de la velocidad que llevaba hasta que vió el flash. No habia nadie más que él en la carretera. Nunca ha tenido una multa por exceso de velocidad y dice que en su vida habia ido a esta velocidad. Me consta que siempre conduce por debajo del límite. Ahora está destrozado porque, aunque no iba conscientemente a esa velocidad, ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico. Ruego me contesten si alguien sabe la respuesta:
¿Que le puede pasar?
¿Puede hacer algo ahora o tiene que esperar a que le llegue una citación judicial?
¿Hay abogados especializados en este tipo de delitos en Barcelona?