Nusk, tu gran amigo tiene un par de opciones, creo: 1) no identificar al conductor, con lo cual le caerá una "buena" sanción administrativa y si por lo penal le imputan el delito acogerse a su derecho, otra vez, de callar. No se si sería condenado. De cualquier forma, este caso se ha tenido que dar ya, imagino y alguien sabrá en que ha quedado.
2) Tambien es posible que si tu gran amigo vió en el velocimetro 230, la velocidad real fuera un 10% menos, o sea, unos 207 y si el margen de error del cinemometro fuera de 7 u 8 km/h entonces no sería delito. Suerte para tu amigo.
230 kilómetos por hora es muchísima velocidad, casi la media del AVE. Nadie que no tenga médicamente reconocida una grave alteración sensorial puede mantener de forma creíble que circulaba a una velocidad tan sumamente elevada sin ser consciente de ello, y nadie que tuviera reconocida tal alteración física podría tener una carnet de conducir en vigor. Si la alteración sensorial es momentanea sólo podría deberse al alcohol o las drogas. Casi nadie con sentido común va a creerse esa excusa, y desde luego el Juez y el Fiscal no se lo van a creer, si fuera yo el implicado ni siquiera aludiría al "no me di cuenta", no lo haría para que a nadie se le pase por la cabeza la posiblidad de la influencia de drogas o alcohol como posible causa de una alteración sensorial tan evidente.
En cualquier caso la excusa o lo que cualquiera pudiera pensar sobre el "no me di cuenta" a 230 km/h son indiferentes, pues la tipificación penal es clarísima:
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Es la misma pena que por conducir bajo la influencia de sustancias o con tasa de alcohol superior a 0,60.
Que espere noticias, que seguramente llegarán de la policía antes que del juzgado, hablamos de un radar fijo, y por consiguiente lo primero es identificar al conductor.
Un gran amigo mio este fin de semana ha sido fotografiado por un radar fijo, al parecer, a unos 230 km/h. Segun dice era un tramo de la autovia con mucha pendiente y no se dió cuenta de la velocidad que llevaba hasta que vió el flash. No habia nadie más que él en la carretera. Nunca ha tenido una multa por exceso de velocidad y dice que en su vida habia ido a esta velocidad. Me consta que siempre conduce por debajo del límite. Ahora está destrozado porque, aunque no iba conscientemente a esa velocidad, ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico. Ruego me contesten si alguien sabe la respuesta:
¿Que le puede pasar?
¿Puede hacer algo ahora o tiene que esperar a que le llegue una citación judicial?
¿Hay abogados especializados en este tipo de delitos en Barcelona?