Hola!
Debido a mis dudas con el art. 17, en cuanto a quorum y dada el desconocimiento de la trascendencia de este articulo por de la mayoria de propietarios, me parece una medida muy radical que se tenga en cuenta la pasividad por desconocimiento con las enormes consecuencias que conlleva.
No obstante se me plantea otra duda a la hora del recuento de votos. Los asistentes que no estan al corriente de pago no pueden votar, y sobre los no asistentes no se dice nada. A mi entender el trato debería ser el mismo para ser justos, pero en esos 30 días si se ponen al corriente, pueden votar, tienen ventaja sobre el que no pudo votar en la junta, o este tambien disponde de 30 días?
Veo que este debate es de hace muchos años, pero no he encontrado jurisprudencia, alguien tiene referencias?. Gracias
Cuando una comunidad recibe una subvención para la instalación del ascensor (25%), esta cantidad, que se ingresa a la comunidad ¿qué se hace con ella?
¿Se paga el 25% del coste de la instalación y el 75% restante lo pagan los propietarios por su cuota de participación?
o, por el contrario,
¿se reparte a los propietarios teniendo en cuenta su cuota y después cada uno abona el total de la instalación por su cuota de participación también?
Y si por un casual ha habido personas que se les ha exonerado del pago del ascensor a cambio de su voto afirmativo para poderlo instalar, ¿qué pasa con la subvención, ¿la perciben también sin tener después que pagar?
Claro, claro, lo esencial, lo demás es paja.
Yo no copio nada, no guardo nada. Así me va después. Tengo que pedir sopitas cuando quiero leer algo y no sé por dónde anda.
No creas que lo pego todo. Por ejemplo del tema de las Ponencias solo pegue la transcripción (eso sí me ocupó bastante), pero ahora solo suelo pegar los modelos de escritos que puedo necesitar para lo que tengo entremanos. También pego otros comentarios y documentos aportados por otros comuneros (Justa, Dick, Jade, Anastasía y otros muchos. Eso SÍ, van a la Carpeta "Scarles".
Saludos cordiales.
"Ahora, dime también si para estos tres ejemplos de vigilancia que he nombrado se precisa la misma mayoría para su aprobación."
Aunque lo diga la LPH, ¿me podéis decir por qué razón el servicio de vigilancia ha de ser establecido por 3/5 y el servicio de administración por mayoría?
Hola, Scarles. Tan "buena gente" (Aunque haya puesto cuelnecillos, quiero decir BUENA GENTE) como siempre. Este ultimo mensaje con el otro (contrato de administrador, lo voy a guardar en una carpeta (Scarles) que tengo abierta para estos menesteres, que en algún momento te pueden servir.
Ahora estoy buscando modelos de escritos sobre impugnaciones. He encontrado algo en la página de Justa, para mí la mejor, por supuesto. Pasa que me gustaría encontrar algún modelo que trate algunos casos como los que tengo entre manos, y estoy en ello.
¡Bueno quilla!..., ¡AH, se olvidada: He llamado al Admi. No estaba, y le hablado con otro, le he preguntado si es normal que dos meses después de la Junta no hayamos recibido el Acta, me ha dicho que seguramente están esperando a que firme el presi, le he dicho que el presi está esperando a que se la den para firmar (según me dijo él/la). Me ha dicho que se lo dirá a F."O" (Las comillas son cuelnecillos). A ver que pasa.
Voy a mirar por Internet a ver eso de las Hojas de reclamaciones como va. AGISA la Empresa administradora que nos “lleva”, es decir, que nos administra, tiene hojas de reclamaciones. Otra cosa es que te la quieran dar (hay cerca una Comisaría). Estoy pensando que si yo voy a pedir algo que según Ley me tienen que dar, y pasado un tiempo prudencial NO ME DAN (El Acta), pues lo mismo puedo pedir una hoja de reclamaciones para "quejarme", y como justificante para algún otro menester. Porque si mando un burofax y no me contestan pues no sirve para nada, a no ser que impugne; pero si mi intención no es impugnar, simplemente conseguir el Acta (por derecho), y en esos casos el burofáx no sirve para nada, se me ocurre que lo mismo la Hoja de reclamaciones es más efectiva. Estoy en ello.
Saludos cordiales.
¡qué bonito!
Antes de instalarla pueden preguntar si existen SUBVENCIONES para las Comunidades de Propietarios
para estos caso. Eso para empezar.
Un ejemplo de lo que digo
Noticias - Nuevas subvenciones para instalar ascensores28/02/2005
Las comunidades pueden seguir pidiendo subvenciones para la instalación de ascensores y rampas
El Ayuntamiento ha aprobado diez nuevas subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de comunidades de propietarios.
Las comunidades beneficiadas por este acuerdo se encuentran en las calles Jaime I el Conquistador (donde lo han solicitado tres bloques), Alfonso XIII, Real, Jericó, Aranjuez, Fuentebella, Guadalajara y Getafe.
Los propietarios recibirán una ayuda municipal de 93.096 euros, es decir, el 25% del coste total de la obra.
Este dinero está destinado a apoyar a las comunidades de propietarios que ejecuten obras para eliminar barreras arquitectónicas e instalar ascensores. De esta cuantía la mitad se abona al inicio de las obras, mientras que el 50% restante se entregará cuando los técnicos municipales comprueben que se ha instalado el ascensor y que goza de todos los permisos reglamentarios de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se pueden pedir para instalar elementos como rampas y plataformas elevadoras que salven el desnivel entre el portal y la planta baja o para la instalación de ascensores.
Para requerir las ayudas las comunidades de propietarios ubicadas en Parla sólo tendrán que cumplir dos requisitos: tener más de 20 años de antigüedad y contar con una altura superior a planta baja más tres pisos.
En el caso de aquellos inmuebles en los que habiten personas de movilidad reducida, con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, las ayudas se concederán con independencia de las alturas existentes, según informa el gobierno municipal.
http://www.informativodeparla.com/noticia.php?id=39
Petrus
¿Crees que no estuvo afortunado en una respuesta pero sí en la otra?
Las respuestas no pueden ser cuestión de fortuna, suerte o acierto; tienen que tener una razón de ser, argumentación y justificación.
Dime, por favor, algún sitio, libro, página donde pueda encontrar información entre acuerdos positivos y negativos.
Y dime también qué mayoría hace falta para establecer el servicio de vigilancia en una comunidad. ¿A qué servicio de vigilancia se refiere: cámaras de vigilancia, un vigilante jurado o el portero automático con cámara incluida?
Ahora, dime también si para estos tres ejemplos de vigilancia que he nombrado se precisa la misma mayoría para su aprobación.
Respecto a las dos respuestas, te diré que no estaba, desde mi punto de vista, la consulta mal interpretada sino la primera pregunta con redacción ambigua, por eso varían las respuestas.
Los especialistas que responden, lo hacen en base a lo que se pregunta exactamente, luego la pregunta tiene que ser lo más clara y precisa posible.
Un saludo, Petrus, y seguiremos ahondando en la cuestión.
Continuo ....
En apoyo a cuento he dejado dicho, te remito a que en el mismo foro "leyprocesal" te leas mi consulta fecha 05/08/06 ACUERDO ADOPTADO, en la que les pedia opinión al mismo tema y verás que allí me lo contestaron afirmativamente con lo de la consulta de los ausente y sobre la polémica de si lo votado por los presentes se podia considerar acuerdo o no acuerdo, decian :
"Alude a "informados del acuerdo adoptado..." sin matizar si el acuerdo ha de ser positivo o negativo.".
Hasta aquí puedo llegar .....
"Segunda respuesta:
La respuesta es negativa porque la validez de los acuerdos se justifica en los que se adopten en la propia Junta y no extrarradio o fuera de la misma .
http://www.leyprocesal.com ".
Si, ya tenia constancia de esta respuesta, pués en dicho foro entro alguna que otra vez para enterarme de las consultas y sus respuestas.
Solo decirte que el especialista de turno, no estuvo muy afortunado en dicha respuesta. Da la impresión de que no se ha enterado de nada de lo que le preguntaban. A pesar del prestigio del ente de donde viene la respuesta, no creo que valga la pena tenerla en cuenta.
La cosa está clara: hay que esperar lo que digan los ausentes.
Para Petrus:
He localizado esta consulta en otro foro a la que se ha respondido de dos formas diferentes:
"En la comunidad el Presidente ha propuesto poner vigilancia. En la junta en segunda convocatoria no se llego a los 3/5 de votos favorables de los asistentes. Entonces el presidente dijo que habia que esperar a comunicar a los no asistentes el acuerdo para contar los que no respondieran como votos favorables y asi decidir si se llegaba a los 3/5. Pero la ley no dice que hay que comunicar los acuerdos a los no asistentes y en este caso no hubo acuerdo de la junta.
Primera respuesta:
La Ley SI lo dice. Véase el artículo 17 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Lo vuelve a preguntar el consultante:
(CONSULTA MAL INTERPRETADA) En la comunidad el Presidente ha propuesto poner vigilancia. En la junta en segunda convocatoria no se llego a los 3/5 de votos favorables de los asistentes, (por lo tanto no hay acuerdo). Entonces el presidente dijo que habia que esperar a comunicar a los no asistentes el acuerdo para contar los que no respondieran como votos favorables y asi decidir si se llegaba a los 3/5. Pero la ley dice que hay que comunicar los acuerdos (no los no acuerdos) a los no asistentes. Se puede aprobar la vigilancia con la suma de los votos de los no asistentes si ya se rechazó por los asistentes. Gracias por adelantado.
Segunda respuesta:
La respuesta es negativa porque la validez de los acuerdos se justifica en los que se adopten en la propia Junta y no extrarradio o fuera de la misma .
http://www.leyprocesal.com
Con esto, Petrus, volvemos a estar en el punto de partida; a no ser que el servicio de vigilancia sea uno de los acuerdos que deban adoptarse según la mayoría que establece la norma 3ª y a esto se deba una interpretación diferente de la misma consulta.
¡Pasarseme!, ¿Que quieres que te diga?, ¡Si antes de salir de una ya me han metido en otra!.
¡Venga, SÍ, ya se me ha pasado!. El mensaje(eliminado) fue un pronto. ¡----!
Pues mira, Scarles, Esto es copia del mensaje eliminado (he suprimido dos palabras mal sonantes, posible causa de la eliminación. Creo):Un disparate es lo que hace mi admi., que además de limpiarse con mis burofases, se relimpia con la LPH. Y hace lo que le sale, cuando le sale y como le sale, y si no le paras.... el sigue y sigue y sigue. Yo creo que él, mismamente, es el disparate personificado. Con estos personajes que más da lo que digan las Leyes.
Y con estas leyes que te hablan de deberes (eso a rajatabla) y derechos ( siempre y cuando discrepes antes de 30, ¡que vergüenza!), los Adm. lo tienen muy fácil. El que no la hace es porque no quiere).
No pude leer el mensaje anterior pero muy Atacad@ tenía que estar para que lo que dijera se lo hayan eliminado.
¿No te habrás atacado por lo que he dicho yo ¿no?
Me he limitado a hacer un resumen de diversas opiniones dadas sobre el tema del "quórum". Nada más.
Decía Lorea respecto a las actas: "Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos "salvo que la ley previere lo contrario"" y que, añadía, la Norma 1.ª del artículo 17.º decía: "...quienes una vez informados del ACUERDO ADOPTADO..." y no consideraba lo mismo propuesta que acuerdo pues el acuerdo tenía que partir previamente de la asamblea.
Seguía Justa:
"Y para mi se cierra el acta en ese punto cuando han pasado 30 dias desde que se le comunica a los ausentes, otra cosa serà que en la reunión esten casi todos los propietarios y que con el voto de los ausentes no se pueda cambiar la votación entonces, si creo que se puede dar por cerrada el acta y ser ejecutivo ese acuerdo desde ese momento, pero si no hay que esperar los 30 dias que dice el articulo 17"
Jade le decía a Lorea que no copiara tanto de los manuales que se le veía el plumero y no siempre acertaban.
Y, añadía también, que lo que decía la LPH no era un despropósito sino un disparate.
Y ahora pregunto yo: ¿Qué es realmente un disparate lo que dice la LPH o lo que entendemos nosotros (me incluyo la primera) que dice la LPH?
¿Tan incautos iban a ser los legisladores para decir disparates?
Haciendo un resumen de lo que se ha dicho sobre este tema:
Decía LEXIS que cómo calzaba todo esto con lo que se decía siempre "que los acuerdos son ejecutivos desde el mismo momento que se acuerdan en Junta"
Exactamente el art. 19.º 3 lo que dice es acerca del acta: "Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, SALVO QUE LA LEY PREVIERE LO CONTRARIO"
Y añadía: "Si en una Junta no se ha llegado a los 3/5 no estaría aprobado hasta dentro de un mes y por lo tanto no serían ejecutivos hasta transcurrido ese plazo. ¿Qué prevalece?"
Le contestaba Justa:
"Tienes razón en los dos casos.
Mayorías desde el momento de la Junta no se necesita la conformidad de los ausentes.
Unanimidad desde el momento de la Junta si están todos y si no hay que esperar a que los ausentes reciban el acta."
Añadía Justa:
"Si no hay mayoria como si la hay en la junta cuando se necesitan los 3/5 se debe esperar a la contestación de los ausentes, pues puede cambiar el computo de los votos.
En segunda convocatoria nunca se puede aprobar nada por la minoria, sino que será la mayoria de los asistentes y representados en esa convocatoria.
La diligencia al acta se debe hacer siempre, pues tiene que comunicar a los propietarios el resultado final de la votación y tendrá que poner si los no asistentes contestaron o no contestaron."
DickTurpin veía este planteamiento de la LPH como un despropósito.
Pensaba Lorea, que los votos favorables se vinculan (no se agregan) a los acuerdos, no a los "no acuerdos"
Añadía DickTurpin:
"Particularmente creo que el sistema de presunciones debió limitarse únicamente a los acuerdos que precisaran unanimidad para su adopción y no debió extenderse a aquellos acuerdos que precisen mayoría cualificada para su aprobación."
Y pienso yo que el párrafo 2.º y 3.º del la norma primera derivan del primero tras las modificaciones.