Sí, claro, ciertamente, ya había entendido que lo habías entendido.
Autor: ausente Fecha: 05/08/2006
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Autor: Petrus Fecha: 05/08/2006
Vale ya.
El símbolo que utiliza ausente ¿qué quiere decir?:
- me ausento de nuevo
- que te calles ya que das más lata que el grillo Carusín
-otros
Me inclino por la segunda opción que además se ve reforzada con el "vale ya" de Petrus.
Pues vale ya pero antes quisiera saber cómo se representa mayor que y menor que; más que nada por si tengo que utilizar esos símbolos no me pase lo que a Petrus.
Vale ya= ya vale?
En este caso de la rampa para minusválidos ,el acuerdo debe ser aprobado por mayoria, como siempre, doble de propietarios y porcentajes.
En el supuesto de la comunidad de 40 propietarios, saldria aprobado si votasen afirmativamente 21 ( mitad más uno) y también se consiguieses que los coeficientes respectivos de estos propietarios con voto positivo sumasen en su conjunto una cifra superior al 50 %.
Si los porcentajes , como normalmente se acostumbra, vienen representados en dos decimales, seria suficiente que los positivos sumasen el 50,01 %.
Vale ya .
"Y digo yo: ande está el/los que propusieron, como PUNTO DEL DIA, la instalación del ascensor?". (dice ausente)
Pues podría estar perfectísimamente entre los ausentes, primero lo propone y después se evade, o, por el contrario, entre los presentes; primero lo propone y después se arrepiente. Las posibilidades...
Autor: Cuni Fecha: 28/07/2006
Tema: Quorum en reunión de la comunidad
EN UNA COMUNIDAD DE 40 VECINOS, SOLO ACUDEN A LA REUNION 6 Y SE APRUEBA POR MAYORIA DE LOS ASISTENTES LA INSTALACION DE UNA PLATAFORMA ELEVADORA DE MINUSVALIDOS, ES VALIDO EL ACUERDO?
Autor: Petrus Fecha: 05/08/2006
Supuesto B :
Valor obra no exigible 4000
Total presupuesto anual 12000
3 meses presupuesto, o
bien 25 % del mismo 3000
Resultado : 4000 mayor que 3000. La obra solicitada es superior a los 3 meses de presupuesto. Se tira adelante , peró a los desidentes no se les puede obligar a pagar, INCLUSO EN EL CASO DE QUE NO PUEDA PRIVÁRSELE DE LA MEJORA O VENTAJA.
Mi opinión:
¿Os imagináis que un discapacitado solicite poner una plataforma elevadora, sobrepase ésta las tres mensualidades y encima no salga aprobado el acuerdo por mayoría? Y en el peor de los casos hasta todos voten que no (menos él/ella).
¿Tendría que costear esa persona sola todo el mecanismo y la instalación?
Lo que más me choca es lo último que he remarcado que no se les puede obligar "incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja"
O sea, primero no colaboran y ¿después pueden utilizar la plataforma? Esto me suena a fraude, aprovechamiento, enriquecimiento injusto o como quiera que se le llame jurídicamente.
Si este propietario/a impugnara este acuerdo ¿qué resultado podría obtener? ¿Podría impugnar vía art. 18.º 1. c). ¿Tendría posibilidades?
Desde luego sería un acto de insolidaridad total porque de alguna manera tendrá que acceder a su vivienda.
Y en el caso planteado por Cuni, si hay acuerdo de los presentes siempre y cuando esa mayoría de propietarios de entre los 6 también tengan la mayoría de cuotas de participación y, entonces al ser uno de los acuerdos incardinados (¡no os perdáis la palabra que me ha salido!) en la norma 1ª del artículo 17.º:
"La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas... requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que , a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación", se computarían como votos favorables los de los propietarios ausentes de la Junta.... que no manifiesten su discrepancia ...."
Entonces con 20 votos favorables a la propuesta y la mayoría de cuotas quedaría aprobada y esto se sabrá pasados los 30 días que tienen los ausentes para discrepar.
Si se alcanza esa mayoría, el acuerdo OBLIGA a todos los propietarios.
Lo de las expresiones numéricas : 10003000 y 40003000 es un fallo de adminisión de signos del teclado que no admite los "menor que" o "mayor que". Yo los teclee, peró el sofware los eliminó quedando las cifras pegadas, como si de una millonada se tratase.
En realidad queria decir:
1000 es menor que 3000 y 4000 es mayor que 3000.
Aclarado ... Vale.
PD. Scarles, cuando hablas de 40003000, a que te refieres a millones de ptas? o euros. Si son ptas. ¡Vale!, pero si te refieres a euros..... ¿que clase de obra vais a realizar, para que cueste CUATRO MILLONES TRES MIL EUROS€?, ¡NO se!, pero me parece que sobrepasa las 3 mensualidades. Creo. (Ya lo dejo)
Scarles, sobre los dos últimos mensajes ...., ya te diré algo (yo me reí mucho más, pues no me lo podía "de" creer que eso pudiera ser, pero al parecer SÍ, ¡en mi Comunidad!) . NO obstante tu planteamiento sobre las tres mensualidades también me lo plantee yo, aunque en mi Comunidad y en otras muchas, eso no pueser, ya te diré el porqué.
En cuanto al voto de los ausentes.... mi Admi. no solo añade el voto de ellos (los ausentes) también suma el voto de los que se abstienen. Esto cuando se propone modificar la cuota de participación; y no lo entiendo, pues si en Junta ya no hay unanimidad que sentido tiene sumar esos votos (ausentes y "pasotas") al voto de quien/es están de acuerdo con la modificación (suponiendo que haya alguien) .
Petrus, ¡por favor!, mira a ver si te enteras, también, de este menester. Gracias, a ambos dos.
saludos. Aludida.
Y con todos los ascensores que se instalan, digo yo que ¿cómo se hace esto en las Comunidades de Propietarios?( la adopción del acuerdo)
Sería interesante que la gente contara sus experiencias; se resolverían antes nuestras dudas, supongo.
Yo respecto a este tema no tengo experiencias comunitarias puesto que en todos los sitios donde he vivido, o había ya instalado ascensor o no había pero no se instaló.
¡Pues mira por donde, ese 2º Acta no se envía!, (dice ausente)
¿Qué quieres decir con que no se envía?
Que no es necesario enviarla
Que no es habitual que se envíe
Que los secretarios se la saltan a la torera.
Han podido discrepar un montón de personas y si no se informa pasado los 30 días igual no ha salido aprobado el acuerdo y resulta que se da por aprobado. ¡Eso es trampa! ¿O no?
Autor: ausente Fecha: 05/08/2006
"Entonces que pondrías en el primer Acta?, porque a los ausentes hay que informales de lo acordado en Junta. Si no hay acuerdo ya me dirás ande van los votos de los ausentes que no se pronuncien."
Pues yo creo que la primera sería exclusivamente para informar del resultado obtenido e informar de que la Ley establece el plazo de 30 días naturales para discrepar y, de no hacerlo, se considerarían votos favorables.
Lo que pasa es que esto último (lo del plazo) no se suele decir porque da pistas al ausente y lo que se quiere, precisamente, es que no discrepe. Digo yo.
De la forma que explica Petrus lo de las tres mensualidades me parece más lógico. Ya que si se tiene en cuenta la cuota personal de cada uno como decía Osada, no me cuadraba.
Scarlet:(05/08)
Si claro, de acuerdo con que el límite fijado en el art. 11.2 se entiende 3 mensualidades ordinarias de gastos del presupuesto( 25%).
Supuesto A :
Valor obra no exigible 1000
Total presupuesto anual 12000
3 meses presupuesto, o
bien 25 % del mismo 3000
Resultado : 10003000. La obra solicitada es inferior a los 3 meses de presupuesto.Se tira adelante y todo el mundo paga.
Supuesto B :
Valor obra no exigible 4000
Total presupuesto anual 12000
3 meses presupuesto, o
bien 25 % del mismo 3000
Resultado : 40003000. La obra solicitada es superior a los 3 meses de presupuesto.Se tira adelante , peró a los desidentes no se les puede obligar a pagar, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Muchísimas gracias, Petrus.
Si de las bromas y los devaneos mentales se puede obtener algo positivo, como es llegar a alguna conclusión satisfactoria, ¡mejor que mejor!
Que conste que yo anoche me reí un montón con ausente. ¡Hay que ver qué imaginación tiene!
Hola Anastasia y otros foreros implicados en este último tramo del tema .
Amigos mios, vista la exposición de incongruencias que habeis resaltado , al final hasta a mi me afectan ahora las dudas:
Dudas sobre la maldita expresión de “acuerdo adoptado” referido al resultado de la votación de los presentes , bien en 1a., o en 2a. convocatoria. ¿ Qué habrá querido cubrir el legislador al dejarlo así escrito?. Como bien sabeis , desde mi punto vista defendia que el resultado de la votación de los presentes a la reunión no es un acuerdo , sinó simplemente un primer resultado y que el acuerdo quedaria como tal, aprobado o rechazado, al final del plazo establecido de los 30 dias reservado para los ausentes.
Se me acaba de encender una luz y ahora estoy dudando:
1) - Por una parte ,podria ser que si en la reunión, en 1a. o 2a. convocatoria, hay “ACUERDO ADOPTADO ”, entendiendo como tal , resultado en MAYORIA DE VOTOS POSITIVOS QUE APROBAN EL TEMA PUESTO A DEBATE , SOLO EN TAL CASO habria que esperar las posibles discrepacias de los ausentes que podrian volcar el resultado final de la votación y deshacer la aprobación del asunto .
2) –Consecuentemente si los votos de los presentes a la reunión ,tanto en 1a., como en 2a. convocatoria, no aprueban el tema votado, o sea mayoria de negativos sobre positivos, con eso ya se entiende que NO HA PROSPERADO EL ACUERDO ,Y NO HAY “ACUERDO ADOPTADO” y por lo tanto, NO HA LUGAR a esperar la opinión de los ausentes, a diferencia de la causística del punto primero.
Este nuevo enfoque, Anastasia y algunos otros , que es el que creo estabais defendiendo al expresar vuestras incongruencias, podria ser el verdadero entendido de este famoso párrafo Cuarto del art. 17 de la Ley.He ahí mis dudas.
No me sabe mal reconsiderar mi opinión en favor de esta otra interpretación. Lo que interesa de una puñetera vez en que alguien con mayor conocimiento de causa, contrastada si cabe por la jurisprudencia en el tema, pudiera sacarnos de dudas. Por mi parte voy a meter la consulta en una página de un Centro Jurídico especializado en asuntos de Comunidades de Propietarios y a ver que me dice. Tan pronto tenga respuesta os la trasladaré.
Saludos.
"Por lo que respecta a la frontera de los 3 meses de cuota, debo precisar que hay que entenderla, no de cuotas mensuales de cada propietario, sinó de 3 meses, o bien el 25 % del presupuesto regular anual de toda la comunidad."
Dices tú, Scarles:
"¿después otra (Acta) para informar del resultado final?. Porque, a ver, si no se envía esta segunda ¿cómo se enteran los propietarios si ha habido discrepancias, si se ha alcanzado finalmente el acuerdo y todo eso?".
¡Pues mira por donde, ese 2º Acta no se envía!, pues por mucho que discrepe ....pues eso: ¡¡que le den!! (Las cosas se quedan como están, es decir, los acuerdos quedan aprobados). Otra cosa es que impugne judicialmente (el discrepante o disidente), en ese caso ya se enterará (la Comunidad) cuando salga la sentencia (varios años más tarde).
Entonces que pondrías en el primer Acta?, porque a los ausentes hay que informales de lo acordado en Junta. Si no hay acuerdo ya me dirás ande van los votos de los ausentes que no se pronuncien.