Mis padres tienen 3 hijos. Uno de ellos, el mayor, no ha querido saber nada de sus padres ni hermanos desde su casamiento, así como tampoco ha facilitado que sus padres vieran a su nieto, entre otras cosas.
Mis padres tienen dos propiedades a su nombre, han hecho testamento pero les han dicho que no pueden dejar a un hijo sin su parte legítima. Es eso cierto? Ellos no quieren dejar nada a su hijo mayor que tanto les ha dañado en vida.
Yo he leído algo sobre donaciones, es posible? Cómo funciona?
Sí, es cierto. No pueden dejar a su hijo sin la legítima.
Los padres pueden hacer donaciones de sus bienes en vida, pero hasta donde yo sé tampoco así se lebran de dejarle la legítima al hijo.
Aunque donen sus propiedades a sus otros dos hijos?? Asi entoces tambien deben darle la legitima al hijo? Sobre que,el valor cadastral de los pisos? O sobre que?
Por lo que yo sé, una persona puede donar todos sus bienes en vida pero cuando muera sus herederos pueden llamar a colación su patrimonio, es decir llevar al patrimonio hereditario las operaciones de trasmisión de bienes realizadas por el causante, antes de su muerte, como una formula de favorecer a hijos determinados. En otras palabras, en el momento de fallecer sus padres su hermano podría reclamar que aquellas posesiones que éstos han donado vuelvan a ser contadas como parte de la herencia y, por tanto, como parte del total del que se deducirá la parte a percibir por cada heredero o, en caso de haber testamento en favor de unos y en perjuicio de otros, la legítima.
Entonces entiendo que no hay solución posible no? Siempre queda la legítima... Y en caso de hacer la donación y que el otro hijo no reclame? O si no reclama la legítima porque no mostrase interés o no se enterara de su muerte?
Y en cualquier caso, la parte legítima de un bien es sobre su valor cadastral?
Por lo que cuentas el hijo en cuestión no ha cometido acciones que justifiquen su desheredación.:
Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Y una compraventa ficticia se puede impugnar por considerarse fraude de ley.
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Vamos a ver,todo esto es bastante peligroso por tener grandes posibilidades de fracaso,ahora bien,yo no sé que edad tendrán tus padres,pero si lo que tengan,se lo van gastando en vida,pues el que nada tiene,nada deja en herencia.
La llamada a colación debe hacerse durante la partición de la herencia, es decir, durante la redacción del cuaderno de partición. El problema es que para que este sea válido y se puedan repartir los bienes tiene que estar firmado por todos los herederos legítimos.
Para Iboi,
antes de nada convendría saber cual es la vecindad civil de los padres, es decir, si están sujetos a derecho común (Código civil) o a alguna de las legislaciones forales (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón o Baleares).
Si no está seguro de qué es la vecidad civil siga este enlace:http://ww.aherencias.es/temasForal.html
Tienen la vecindad civil de Catalunya puesto que mi madre nació aquí y mi padre lleva más de 10 años de residencia en dicha comunidad. Y entonces, què?
En ese caso será de aplicación el Libro IV del Código civil de Cataluya, relativo a las sucesiones. Aquí es distinto que en derecho civil común, pues la legítima en Cataluña es de 1/4 parte de la herencia que se divide por partes iguales entre los hermanos. Por tanto en este caso sus padres pueden dejar 11/12 partes de la herencia a los hijos y 1/12 (1/4 dividido entre 3) al hijo con el que no tienen trato. Además, también en Cataluña, el testador puede establecer que se pague en metálico esta legítima y que el hijo no pueda heredar bienes concretos.
En fin, son cuestiones complejas, por lo que tendrá que asesorarse adecuadamente.
Ah, ya entiendo! Muchas gracias! Pues me asesoraré personalmente en algun sitio. Me recomiendan alguna? El colegio de abogados de Barcelona asesora gratuitamente, como el de notarios?
Para Lamanchega.
Expongo el caso:
Padre fallecido
Tres hermanos y madre hacen venta ficticia a dos de los hermanos.
Fallece el hermano que, supuestamente ha vendido su parte, el mismo montó un negocio en las tierras de los padres y que posteriormente se adueñó el hermano que aun vive.
Pregunta: qué pueden hacer los hijos del fallecido.
Deberían intentar demostrar que esa venta fue ficticia o deben esperar a que fallezca su abuela, o en este ultimo caso ya sería demasiado tarde.
El negocio en cuestion genera unos ingresos abonados por el Estado de más de 120 mil E. además de otros por otros conceptos.
El hermano vivo además de "vivo", listillo donde los haya.
Gracias a quien me aporte alguna sugerencia.