Por supuesto que se puede quitar el apellido del padre, si la hija es mayor de edad; un caso reciente que conocemos todos es el de la hija de yimmy Gimenez Arnau, que se lo ha quitado según contaba él en los programas.
Esta mujer no quiere invertir el orden de los apellidos, simplemente quiere quitarle el apellido del padre.. es tipico de algunas mujeres, pero sin embargo de la pension del padre o de la casa de el que se quedaron, de eso no hablan de quitarselas de encima
Espero que además de quitarle el apellido al padre, también quite los beneficios que pueda pillar de el, si es que tiene alguna pension por parte de el o su casa que se la quedó despues de separarse como hacen casi todas
No hay que justificar un cambio de orden de apellidos, si asi se solicita, si el/la solicitante es mayor de edad
Es mas está reconocido hace unos cuantos años, que puede inscribirse como primer apellido el materno a la hora de inscribir a un recien nacido, asi como optar por registrarlo con solo los apellidos maternos, como madre soltera.
Saludos
que no se pueden quitar los apellidos.... salvo contadas excepciones...
jolin... es como cambiarle los genes a alguien... o la sangre del padre... sea como sea... esa persona siempre será el padre...
el apellido es una consecuencia del origen de esa persona... mal que le pese a él..a su madre..padre etc..etc... el apellido se pone en razón de los padres...
Incluso aunque esa persona mayor de edad vaya a quitarselos..tendra que justificar sus motivos....
soy una chica de 26 años, llevo mas de 6 años que no estoy con el padre de mi hijo, hicimos un convenio para el tema de regimen de visitas y manutencion. actualmente lleva casi 4 años incumpliendo el regimen de visitas de los fines de semana, y los periodos vacacionales les cumple cuando quiere. actualmente lleva sin ver al niño desde verano del 2009, ni se ha puesto en contacto conmigo para hablar con el, ya que tiene casi 7 años. incumple ademas el pago de la manutencion debiendome mas de 8 meses. y el importe es de 180€ el cual nunca ha aportado tampoco la subida del ipc desde 2006. me parece fatal como un padre pasa de sus hijos, y despues dice por sus alrededores que le ve todos los fines de semana y le paga todo. y despues esta denunciado varias veces desde 2006, habiendo entrado en vigor el convenio en octube de 2005. yo llevo mas de 5 años con mi pareja actual y es el que paga todo lo de mi hijo y le cuida como si fuese suyo, y nose si hay algun modo de cambiarle los apellidos, puesto que en varias ocasiones el padre de mi hijo me ha dicho que renuncia al niño. que tendria que hacer para rechazar todo lo referente al niño?muchas gracias, y animo a todos los padres y madres que estan en esta misma situacion
Recuerdo un programa radiofónico hace bastantes años,llama una madre y pregunta ¿cómo puede cambiar los apellidos de su hija y ponerle los de su actual compañero ? además su padre hace
muchos años que pasaba de su hija........
El juez ventura pérez mariño le pregunta
¿pero el padre paga la pension de la niña?
...Tras unos segundos muy ,muy largos...
Responde un tímido sí
pues sin su consentimiento no puede hacerlo.
Más respeto por el padre de su hija .
He aquí algunas de las preguntas que se pueden plantear:
A) Con respecto al orden de los apellidos.
- ¿Quién puede solicitar el cambio en el orden de los apellidos?
El padre y la madre de común acuerdo o bien, en todo caso, el interesado al alcanzar la mayoría de edad.
- ¿Y en caso de adopción?
Igual que si fueran padres por naturaleza.
- ¿Cómo puede solicitarse?
Cumplimentándose el formulario oficial en el momento de la inscripción de nacimiento, o bien mediante solicitud en el Registro Civil correspondiente al alcanzar la mayoría de edad.
- ¿Cuándo? ¿Dónde?
En el momento de realizar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, o bien al alcanzar la mayoría de edad mediante solicitud en el Registro Civil del lugar del domicilio
- ¿Y qué ventajas supone la modificación del art. 55 de la Ley de Registro Civil?
Da la opción de poder anteponer, en los casos que se desee, el apellido materno al paterno en el momento de la inscripción.
- ¿Qué ocurre en el caso de que en un nacimiento sólo se conozca quién es la madre, o bien quién es el padre?
En estos supuestos la filiación conocida determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición elegir el orden de los apellidos al tiempo de inscribir al recién nacido.
- ¿Prevé esta Ley los supuestos de aquellos padres, que una vez publicada y aplicada esta modificación, quieran alterar el orden de los apellidos de sus hijos menores de edad ya inscritos?
Esta norma incluye en su articulado una disposición transitoria única que regula estos supuestos, si bien dispone que si los hijos menores tuvieran suficiente juicio, para que se altere en la inscripción de nacimiento el orden de sus apellidos deberá instruirse un expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos.
-¿Quién y dónde se instruirá este expediente?
El interesado mediante la presentación de la solicitud en el Registro Civil correspondiente.
- ¿Qué autoridad lo resolverá?
La Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Sr. Ministro de Justicia.
B) Con respecto al cambio de nombre.
- ¿Quién puede solicitar el cambio de nombre?
El interesado, mediante escrito de solicitud dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente. La solicitud puede presentarse bien en el de nacimiento, bien en el del domicilio.
- ¿Cuándo?
La Ley no fija plazo alguno, por lo que queda sujeto a la voluntad del interesado.
- ¿Qué coste supone para los interesados?
Ninguno.
-¿Quién recibe la solicitud?
El Encargado del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
-¿Podrá, ante la negativa, interponerse un recurso contra la resolución dictada?
Sí, tal y como establece el Reglamento del Registro Civil.
- ¿Qué coste supone para los interesados la modificación gramática y fonética de su inscripción?
Ninguno.
C) Con respecto a la adecuación gramática y fonética de los apellidos a una lengua distinta del castellano.
Podemos plantearnos las mismas preguntas y respuestas con respecto al quién, cómo, cuándo y dónde; pues serán los interesados quienes lo soliciten, sin plazo ninguno y de forma gratuita, mediante escrito dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente.
- En general, ¿qué ventajas suponen estas modificaciones?
La ventaja más importante que podemos señalar, es que se suprime la incoación, en principio, del expediente registral, lo que conlleva de cara al ciudadano una simplificación en los trámites administrativos.
GUÍA SOBRE EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS Y ORDEN DE LOS MISMOS
Las Cortes Generales han aprobado la Ley sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. El Ministerio de Justicia, a los efectos de divulgar lo máximo posible el conocimiento de esta Ley, quiere alcanzar, con la publicación de esta guía, la mayor difusión posible de esta norma jurídica, y ofrecer a los ciudadanos un fácil acceso a la misma, así como a los derechos y las posibilidades que esta Ley les reconoce a partir de su entrada en vigor.
Esta Ley, que ahora se aprueba, en primer lugar, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre siempre que exista común acuerdo. Si no existe este acuerdo, figurará el del padre tal y como está actualmente regulado (art. 54 L.R.C.). En todo caso, el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los siguientes hijos de los mismos padres.
Esta modificación se fundamenta en el principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en el art. 14 de la vigente Constitución Española de 1978, que aunará una más amplia, flexible y justa regulación jurídica en lo que se refiere a la imposición del orden de los apellidos de los hijos, sean ya de filiación matrimonial o no matrimonial. No sólo nuestra Constitución Española venía exigiendo esta nueva regulación jurídica, sino también numerosas normas jurídicas de carácter internacional, emanadas tanto de organismos y organizaciones internacionales (las Naciones Unidas), así como otros de carácter supranacional (el Consejo de Europa y la Unión Europea).
Asimismo, esta normativa prevé que en caso de no ejercitarse ninguna de las opciones legales, se aplique lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Registro Civil, actualmente en vigor; es decir, "Las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la Ley ampara frente a todos".
Por último señalar, que la nueva Ley sobre nombre y apellidos y orden de los mismos contiene una "disposición transitoria única", que reconoce, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, a los padres que tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo, la posibilidad de que puedan, "de común acuerdo", decidir la anteposición del apellido materno para todos los hijos; pero, si éstos tuvieran juicio suficiente, la alteración del orden de los apellidos requeriría aprobación "en expediente registral, en el que los menores habrán de ser oídos".
En segundo lugar, esta Ley concede, a los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas con lengua distinta al castellano, la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, sin necesidad de promover expediente registral, mediante la sola solicitud en el Registro Civil correspondiente.
Hasta ahora nos encontrábamos con que el ciudadano español que había alcanzado la mayoría de edad y tuviera su nombre en lengua castellana, sólo podía efectuar el cambio mediante la incoación de expediente registral ante el Encargado del Registro correspondiente, expediente que debía ser resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Por tanto la nueva Ley facilita, al suprimir el requisito legal de tener que promover un expediente registral, el uso normal de las distintas lenguas reconocidas como lenguas oficiales en nuestro país, haciendo posible así el desarrollo de la pluralidad cultural que conforma nuestra nación, fomentando y promoviendo nuestra riqueza lingüística, y facilitando, también, la comunicación cultural entre las distintas lenguas oficiales que coexisten en España.
En tercer lugar, esta Ley permite, sin necesidad de promover expediente registral, regularizar ortográficamente los apellidos, en las distintas lenguas oficiales españolas, cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua correspondiente, para ajustar la regulación jurídica registral a la realidad social.
(sigue)
mira, no sabía que se podía quitar, pensaba que sólo se podía cambiar el orden, pero bueno, como te he dicho, debe ser ella, tu hija, quien lo decida, tú no puedes decidir por ella. Excelente respuesta la tuya, "apellidos", totalmente de acuerdo contigo. Saludos
De todo se ha visto en esta vida, pero me gustaria decirte que tengas cuidado con lo que dices y haces a ese respecto porque puede ser que un dia te pregunte tu hija, que que tiene que hacer para quitarse el tuyo
En este caso no sé cuál es la respuesta legal, pero te doy mi opinión. Creo que no tienes derecho a quitar a tu hija el apellido de su padre. En todo caso, cuando ella sea mayor de edad, si lo considera oportuno podrá cambiar el orden de sus apellidos y que el tuyo sea el primero. No creo que debas decidir por tu hija, ya que sea como sea su padre, es eso, SU PADRE, y si reniega de él ya tendrá tiempo de hacerlo en su momento, pero ella, no tú. Espero que no te moleste mi sinceridad, pero es que me parece bastante sorprendente tu pregunta. Un saludo